Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 6 de agosto de 2013

1

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 131
CORDOBA, R.A., MARTES 6 DE AGOSTO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
TRIBUNAL SUPERIOR

DIRECCIÓN DE

INSPECCIÓN de PERSONAS JURÍDICAS

DE JUSTICIA

Acuerdos Reglamentarios Acuerdo Reglamentario Nº 106 - Serie B. En la
ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de julio de dos mil trece, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Domingo Juan SESIN, Armando Segundo ANDRUET h, con la asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración General del Poder Judicial y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nro. 3 Serie B, del tres de setiembre de 1996, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Oficiales de Justicia Ad Hoc, con el fin de dotar de un mayor número de agentes afectados a las tareas propias de los Oficiales de Justicia.
Y CONSIDERANDO: I Que desde la implementación de la figura del Oficial de Justicia ad hoc, el Poder Judicial ha contado con una dotación de agentes que han cubierto de manera eficiente los cometidos funcionales asignados, en las distintas Sedes Judiciales.
II Que este Tribunal tiene la facultad de designar a empleados del Poder Judicial, para desempeñar funciones de Oficiales de Justicia Ad Hoc, cuando resulte necesario por razones de servicio y conforme a la reglamentación que se dicte, debiendo en este caso, tener dicha tarea carácter temporario, formativo y de capacitación.
III Que por ello se torna conveniente actualizar los términos de la reglamentación establecida por la norma citada en el visto del presente, en cuanto a la convocatoria de aquellos agentes del Poder Judicial que aspiren a desempeñarse como Oficiales de Justicia Ad Hoc. Por ello y lo dispuesto por los Arts. 12, incs. 14º y 17º; 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435.
SE RESUELVE: APROBAR el siguiente REGLAMENTO PARA LA
CONVOCATORIA Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE OFICIALES
DE JUSTICIA AD HOC:
Artículo 1.- LOS aspirantes deberán inscribirse para solicitar se les asigne la función de Oficiales de Justicia Ad Hoc, del Centro Judicial de Capital, desde el día seis 06 y hasta el veintitrés 23 de agosto ambos del corriente año, por ante el Sr. Director del Área de Servicios Judiciales.
A tal fin deberán: a Poseer título de Abogado con una antigedad mayor a cuatro 04 años o revistar en el cargo de Oficial Auxiliar como mínimo y, acompañar antecedentes que demuestren la aptitud y conocimientos necesarios para el desempeño del cargo; b Pertenecer a la planta permanente del Poder Judicial, con una antigedad mínima de cuatro 04 años en órganos jurisdiccionales y c Manifestar disposición para realizar las capacitaciones específicas, tanto de aprendizaje conceptual cuanto de participación activa en actividades prácticas, que a esos efectos disponga la Dirección de Servicios Judiciales, la cual confeccionará el respectivo Orden de Mérito de los aspirantes.

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 131

ENTIDADES CIVILES

Artículo 2.- EL Tribunal Superior de Justicia, si las necesidades del servicio lo justifican, procederá a asignarle la función de Oficial de Justicia Ad Hoc, a quienes cumplan con los requisitos del artículo precedente, sin que ello signifique modificación presupuestaria en el cargo que reviste el agente. El Director del Área de Servicios Judiciales tomará juramento en legal forma, antes de comenzar a desempeñar la función.
Artículo 3.- EL cometido funcional a realizar por los Oficiales de Justicia Ad Hoc, podrá ser desempeñado tanto parcialmente en la jornada laboral en horario hábil, cuanto en horario distinto a ella, que deban cumplir en su lugar de trabajo como personal rentado de planta permanente.
Artículo 4.- LOS Oficiales de Justicia Ad Hoc deberán cumplir sus tareas con las modalidades de trabajo, de conformidad a lo establecido en las normas vigentes, en cuanto a las formas usuales de desarrollo, términos y condiciones de las funciones y actividades de los mismos.
Por ello percibirán el respectivo Arancel, que como Anexo A forma parte del presente Acuerdo. Asimismo, una retribución económica, por la dedicación asumida y se les asignará puntaje a los fines de la carrera judicial y para futuros llamados a Concursos de cargos que se convoquen.
Artículo 5.- El Sr. Director del Área de Servicios Judiciales establecerá por Resolución el sistema de turnos, distribución de mandamientos judiciales y todo otro aspecto que haga al desarrollo de la actividad de los agentes con funciones de Oficiales de Justicia Ad Hoc.
Artículo 6.- EL Tribunal Superior de Justicia podrá revocar, en cualquier momento, en atención a las necesidades de servicio, la asignación de funciones en carácter ad-hoc que hubiere efectuado, en virtud que la convocatoria se realiza con carácter temporario y experimental y su continuidad será evaluada por el Sr. Director del Área de Servicios Judiciales, conforme los resultados alcanzados. En virtud de ello podrá extenderse a las demás Sedes Judiciales en atención a las necesidades de servicio y, conforme los requisitos establecidos. El mencionado Director está facultado para realizar periódicamente convocatorias a postulantes a Oficiales de Justicia Ad Hoc, según las evaluaciones que fuere practicando, tanto de las bondades del sistema, cuanto del número de inscriptos en relación a los requerimientos que la implementación del presente suscitare.
Artículo 7.- DEROGAR el Acuerdo Reglamentario Nº 3 Serie B, de fecha tres de setiembre de 1996.Artículo 8.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial.
Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, a los Colegios de Abogados de la Provincia, al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y dése la más amplia difusión.
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Aprueban Estatutos Sociales Resolución Nº 175 A/13
Córdoba, 8 de mayo de 2013
VISTO: el Expte. Nº 0007-104810/2013 mediante el cual la Entidad Civil denominada Fundación Amigos Unidos por los Animales F.A.Un.A., con asiento en la Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 segunda parte, inc. 1º-, 35, 45 -primer párrafoy concordantes del Código Civil; Ley Nº 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652, LA DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada Fundación Amigos Unidos por los Animales F.A.Un.A., con asiento en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídicas.
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2013 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data06/08/2013

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4188

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione29/07/2024

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