Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 28 de junio de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLVII - Nº 119
CORDOBA, R.A., MARTES 28 DE JUNIO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

SECRETARÍA de INCLUSIÓN SOCIAL y DE EQUIDAD de GÉNERO

SECRETARÍA GENERAL de la GOBERNACIÓN

Reglamentan Subsidio Ayuda para protección de la Maternidad Resolución Nº 2
Córdoba, 6 de junio de 2011
VISTO: El Expediente N 0427030060/2011 en el que la Subsecretaría de la Mujer dependiente de la Secretaría de Inclusión Social y de Equidad de Género del Ministerio de Desarrollo Social gestiona la reglamentación del Decreto N 435/2011.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho instrumento legal, se instituye el Subsidio Ayuda para protección de la Maternidad destinado a trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, debidamente registradas, regidas por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, por Convenios Colectivos o Estatutos Especiales, que presten servicios de manera efectiva y en forma normal y habitual en la Provincia de Córdoba.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, desarrolla mediante la ejecución de diversos programas y planes de protección de la mujer y de la niñez, una verdadera política de Estado, de manera sostenida y en forma orgánica y sistemática.
Que en virtud de la sanción de la Ley 9905 y a fin de tratar de alcanzar un trato igualitario para con las trabajadoras del sector privado, sin que ello implique arrogarse facultades que han sido delegadas al Estado Federal, la Provincia de Córdoba redobla sus esfuerzos a fin de otorgarle a la mujer trabajadora un beneficio adicional al que le acuerda la legislación nacional o convencional, pudiendo gozar de treinta 30 días extras a la licencia ordinaria
por maternidad, para estar con su hijo en el período que más cuidados y atención requiere, y que mayor dependencia tiene para con su madre, sin que ello implique resignar sus ingresos.
Que además debe resaltarse que se ha tenido especialmente en cuenta la situación del empleador, ya que los beneficios cuyo otorgamiento se propicia por la presente iniciativa, no implican costo alguno para ellos.
Que atento que el Artículo 6 del Decreto N 435/2011, dispone que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Inclusión Social y de Equidad de Género será la Autoridad de Aplicación del Subsidio; y el Artículo 7 del mencionado dispositivo legal, delega en la Autoridad de Aplicación el dictado de las normas de interpretación, reglamentarias y complementarias, como así también la facultad de suscribir los Convenios que resulten necesarios para la operatividad del Subsidio previsto;
corresponde proceder conforme se gestiona.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo N
324/2011, LA SECRETARIA DE
INCLUSIÓN SOCIAL Y
DE EQUIDAD DE GÉNERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REGLAMENTASE el Subsidio Ayuda para protección de la Maternidad, instituido por Decreto N
435/2011.ARTÍCULO 2.- DE LAS CONDICIONES PARA ACCEDER AL
PROGRAMA AYUDA PARA LA

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Resolución Nº 446

Córdoba, 30 de Mayo de 2011

VISTO: El expediente N 0165-087694/2011 del Registro de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
La inscripción al Programa se realizará mediante la presentación del formulario y la documentación exigida. El Formulario de Inscripción deberá descargarse de la Página Web Oficial del Gobierno de la Provincia o retirarlo en las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social y ser completado con tinta y en letra de imprenta mayúscula en todos sus campos debiendo firmarse en el momento de su presentación, en presencia del agente de la Mesa de Entradas SUAC, ante quien deberá acreditar su identidad por medios fehacientes. En caso que el formulario no sea presentado por su titular, la firma inserta en el mismo deberá estar certificada por autoridad competente Escribano Público, Autoridad Policial y Juez de Paz. En caso que la mujer esté cursando reposo absoluto, podrá presentar el trámite cualquier familiar directo, para lo que deberá adjuntar certificado médico correspondiente.
Para acceder al Subsidio Ayuda para protección de la Maternidad, la beneficiaria o su apoderado deberá presentar la siguiente documentación:
1 Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2 Original y fotocopia de los tres 3
últimos recibos de sueldos anteriores a los del mes de inicio de la licencia por maternidad. En caso de ser personal de servicio doméstico deberá presentar los últimos nueve 9 recibos de sueldo junto con las boletas de aportes correspondientes.
3 Certificado médico con fecha presunta de parto en original y fotocopia.
4 Comprobante de clave única bancaria CBU en original y fotocopia.
5 Acuerdo con su empleador o dador
VISTO: El expediente N 0311-065398/2011 en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.

CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

CONTINÚA EN PÁGINA 3

Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Nº 150/04
Reglamentario de la Ley Nº 9086, modificado por Decreto N 1966/2009, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de la Resolución pertinente.
Que las modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y la normativa citada;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FORMALÍZANSE las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado, que incluye el Documento de Modificación de Crédito Presupuestario Nro. 4 que como Anexo I, compuesto de tres 03 fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
MINISTERIO de INDUSTRIA, COMERCIO y TRABAJO

Resolución Nº 116

Córdoba de 23 de mayo de 2011

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/06/2011

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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