Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/06/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 23 de junio de 2011

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIX - TOMO DLVII - Nº 116
CORDOBA, R.A., JUEVES 23 DE JUNIO DE 2011

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

MINISTERIO de OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS

Declaran Emergencia y/o Desastre Agropecuario a diversos departamentos y pedanías Decreto Nº 723

Córdoba, 18 de Mayo de 2011

de Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo N 240/2011 y por Fiscalía de Estado bajo N 519/2011;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

VISTO: El Expediente N 0436-058842/2011, registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se procura la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, para diversas zonas de la Provincia de Córdoba que han sufrido los efectos de la sequía y en la cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agrícolas y ganaderas como consecuencia del fenómeno mencionado.
Que tal medida es propiciada por la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos conforme los lineamientos que surgen de la reunión mantenida en el seno de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria llevada a cabo el día 18 de marzo de 2011, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N 7121.
Que se han adjuntado en autos informes técnicos relacionados a la situación del sector agropecuario de las zonas afectadas.
Que la ocurrencia de este fenómeno ha incidido desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción y el normal desenvolvimiento del ciclo económico-productivo, dificultando, también, la evolución misma de las actividades ganaderas del sector norte y oeste de la provincia y las agrícolas de la zona centro y sur afectando, así, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, todo lo cual hace necesario y procedente disponer medidas adecuadas para tratar de paliar estos efectos adversos en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
Que el artículo 96 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 t.o. 2004
y sus modificatorias faculta al Poder Ejecutivo para disponer beneficios impositivos a contribuyentes y/o responsables de determinadas zonas o categorías cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Jurisdicción de Asesoría Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento que determina la Ley N
7121, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por sus artículos 4, 5, 8, correlativos y concordantes.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto por los artículos 8 de la Ley N 9456, 71 y 144 inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio
ARTÍCULO 1.- DECLÁRASE a partir del día 18 de Marzo de 2011 y hasta el día 19 de Marzo de 2012, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos afectados por sequía durante el período septiembre/2010 marzo/2011, que desarrollan su actividad en las Pedanías y Departamentos que se enumeran a continuación:
Departamentos Cruz del Eje
General Roca
Ischilín
Minas
Pocho
Punilla
Pedanías Cruz del Eje Candelaria Higueras Pichanas San Marcos Italó Jageles Cuero Necochea Sarmiento Manzanas Quilino Copacabana Parroquia Toyos La Argentina Ciénaga del Coro Guasapampa San Carlos Chancaní Represa Parroquia Salsacate Dolores San Antonio Rosario San Roque Santiago CONTINÚA EN PÁGINA 2

Resolución Nº 76
Córdoba, 11 de Abril de 2011
Expediente Nº 0451-029115/11.VISTO: este expediente en el que obra nota de solicitud de aporte económico no reintegrable a la Comuna de Anisacate, suscripta por su Presidente señor Ramón Horacio ZALAZAR, para ser destinado a la ejecución de la obra:
PROYECTO DE RED DE AGUA POTABLE
PARA EL SECTOR NORTE DE LA COMUNA
DE ANISACATE explicitándose las razones que lo justifican.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 3/4 de autos, se ha incorporado documental relativa a la obra de que se trata.
Que el mencionado apoyo económico se refiere al otorgamiento de un subsidio a favor de la Comuna de Anisacate, con una finalidad determinada, encuadrándose en las previsiones del artículo 6 de la Ley 9191.
Que la Provincia de Córdoba, a través de este Ministerio, aportará la suma de $ 58.000,00 para la ejecución de la obra de referencia.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 161/11, EL MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR un subsidio por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL $
58.000,00 a favor de la Comuna de Anisacate, con oportuna rendición de cuentas por parte de su Presidente señor Ramón Horacio ZALAZAR, para la ejecución de la Obra: PROYECTO DE
RED DE AGUA POTABLE PARA EL SECTOR
NORTE DE LA COMUNA DE ANISACATE.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y
OCHO MIL $ 58.000,00 conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2011/000220, con cargo a:
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/06/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data23/06/2011

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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