Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 13 de junio de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLVII - Nº 109
CORDOBA, R.A., LUNES 13 DE JUNIO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de EDUCACIÓN

Resolución Nº 344
Córdoba, 7 de junio de 2011
VISTO: La Ley de Educación Nacional Nº 26206, la Ley de Educación de la Provincia de Córdoba Nº 9870, el Decreto N 125/09 del Poder Ejecutivo Provincial y la Resolución N 29/10 de este Ministerio;

Educación Secundaria en la modalidad Educación Rural Resolución Nº 130

Y CONSIDERANDO:
Que a través de las normas citadas, este Ministerio, en concordancia con las disposiciones del Consejo Federal de Educación, acordó con la comunidad educativa provincial la propuesta curricular para el Ciclo Básico de la Educación Secundaria del sistema educativo provincial.
Que en efecto, la propuesta de estructura y diseño elaborada en el año 2009, fue validada en la práctica durante todo el ciclo lectivo 2010, por trescientas quince 315
instituciones educativas de gestión estatal y privada que decidieron implementarla, siendo acompañada además con múltiples instancias de consulta, diversos dispositivos y recorridos de capacitación presencial, semipresencial y a distancia y la realización de una investigación evaluativa desde una perspectiva situada.
Que con el dictado de la presente se ingresa en un proceso de transición del sistema educativo jurisdiccional, que se traduce en la progresiva derogación del Decreto N 141/06 del Poder Ejecutivo Provincial, en cuanto se oponga a la presente.
Que el art. 4 del Decreto N 125/09 del Poder Ejecutivo Provincial faculta a este Ministerio para aprobar en definitiva los planes de estudios a aplicar, como así también para incluir nuevas Orientaciones y Especialidades
Por ello y el Dictamen N 0851/11 del Área Jurídica de este Ministerio, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la CONTINÚA EN PÁGINA 2

Córdoba, 1º de abril de 2011

VISTO: La Ley de Educación Nacional N 26206, la Ley de Educación de la Provincia de Córdoba N 9870, el Decreto N 125/09 y las Resoluciones Nros. 84/10 y 109/
10 del Consejo Federal de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecen los arts. 37 y 38 de la Ley N
9870, la Educación Secundaria tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de sus estudios, dividiéndose en dos ciclos; uno básico de carácter común a todas las orientaciones y otro orientado diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
Que la Resolución N 84/10 del Consejo Federal de Educación establece diez orientaciones para el ciclo orientado del nivel de Educación Secundaria, de la cual este Ministerio toma tres 3 de las propuestas para ser aplicadas en la modalidad Educación Rural del sistema educativo provincial.
Que en la propuesta curricular para la Educación Secundaria en ámbitos rurales, no se trata de pensar en contenidos diferentes a los de los ámbitos urbanos, sino en modalidades organizativas de aprendizaje, tiempo y agrupamientos y en estrategias didácticas pertinentes.
Que el art. 4 del Decreto N 125/09 faculta al Ministerio de Educación para aprobar en definitiva los planes de estudios a aplicar, como así también para incluir nuevas orientaciones y especialidades.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por Ley N
9454, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR las estructuras y contenidos curriculares para el nivel de Educación Secundaria en la modalidad Educación Rural, en los términos y condiciones que se detallan en los Anexos I, II y III de la presente resolución, correspondientes a las siguientes orientaciones, respectivamente:

- Informática - Agro y Ambiente - Turismo ARTÍCULO 2.- DISPONER que al finalizar el ciclo orientado, el egresado recibirá el título de BACHILLER
ORIENTADO EN según la estructura académica en la que hubiera finalizado el ciclo; debiendo especificarse la orientación cursada.
ARTÍCULO 3.- ESTABLECER que las distintas estructuras y diseños, durante el año 2011, sean de aplicación voluntaria en los distintos establecimientos educativos secundarios en ámbitos rurales existentes.
ARTÍCULO 4.- DISPONER que durante el año 2011, los contenidos de los diseños curriculares sean validados en la práctica por todas las escuelas de Educación Secundaria con modalidad Educación Rural de la provincia -de gestión estatal y privadaque implementen las nuevas estructuras, a efectos de incorporar a los mismos las modificaciones pertinentes que surjan de dicho proceso, las que serán tomadas en consideración por este Ministerio, como así también, las sugerencias que aporten aquellas instituciones vinculadas a la educación.
ARTÍCULO 5.- AUTORIZAR a las Direcciones Generales de Educación Media, de Educación Superior y de Educación Técnica para efectuar la reasignación de personal que resulte necesaria como consecuencia de la aplicación de las nuevas estructuras curriculares, debiendo elevar la misma a este Ministerio para el dictado del instrumento legal que corresponda.
ARTÍCULO 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

LOS ANEXOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE HALLAN A DISPOSICIÓN
DE LOS INTERESADOS EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA SER
CONSULTADOS.

Resolución Nº 345
Córdoba, 7 de junio de 2011
VISTO: La Ley de Educación Nacional Nº 26206 y la Ley de Educación de la Provincia de Córdoba Nº 9870;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de las citadas normas, este Ministerio, en concordancia con las disposiciones del Consejo Federal de Educación, debe acordar con la comunidad educativa provincial las propuestas curriculares para los distintos niveles y modalidades del sistema educativo jurisdiccional.
Que la Educación Primaria es la etapa de la educación obligatoria destinada a proporcionar una formación integral, básica y común de las niñas y niños a partir de los seis años, destacando especialmente la función alfabetizadora del nivel, entendida la alfabetización -en un sentido ampliocomo el desarrollo de las habilidades lingísticas y cognitivas necesarias para el ingreso, la apropiación y recreación de la cultura escrita que la humanidad ha producido a lo largo de su historia en la ciencia, el arte y los lenguajes simbólicos y matemáticos, por lo que se constituye en una prioridad para el Estado Provincial y en particular para el Ministerio de Educación, por lo cual éste ha asumido el desafío de actualizar las propuestas curriculares del nivel de Educación Primaria mediante un proceso participativo.
Que se encomendó a la Secretaría de Educación, a través de la Subsecretaría de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa, un trabajo colaborativo con las Direcciones Generales de Educación Inicial y Primaria, de Institutos Privados de Enseñanza, de Educación Superior, de Educación Media y de Regímenes Especiales, habiéndose desarrollado durante los años 2009 y 2010 un proceso de análisis y reflexión en torno al contenido de la propuesta curricular vigente 1997 y los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios NAP
2004 de alcance nacional y acordados CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/06/2011

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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