Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 7 de junio de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLVII - Nº 105
CORDOBA, R.A., MARTES 7 DE JUNIO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA

Entrada en vigencia de la Ley 9944
Establecen y disponen medidas.
Acuerdo Reglamentario Nº 1058 - Serie A.

En la ciudad de CÓRDOBA, a tres días del mes de junio del año dos mil once, con la Presidencia de la Señora Vocal Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO Armando Segundo ANDRUET h, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la intervención de la Señora Fiscal Adjunta de la Provincia, Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA
y ACORDARON
Y VISTO: La entrada en vigencia de la Ley Nº 9944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba B.O.P.:O.P.
del 03-062011 y el dictado por este Alto Cuerpo del Acuerdo Reglamentario N 1057 Serie A del primero del corriente por el cual fija el alcance de la competencia de los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar.
Y CONSIDERANDO 1.- Que el cambio de la competencia materia de los tribunales involucrados, impone además de las medidas operativas que resulten necesarias, precisar los roles a desplegar por los Asesores Letrados llamados a intervenir cuando corresponda la actuación en el ámbito judicial.
2.- Que para ello se han generado los contactos y reflexiones con los señores Asesores Letrados de Menores y Familia de la capital, en razón de la especialización de dichos funcionarios de dicho centro judicial que no se observa en el restos de las Sedes Judiciales Por ello normas legales citadas y lo dispuesto por el art. 166 in.
2 de la Constitución Provincial, SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER Que los Asesores Letrados en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de la Capital asuman el patrocinio de los adultos mayores de edad víctimas de Violencia Familiar.
Patrocinar a los mayores de edad beneficiarios del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita en las causas de competencia que no sean en materia de Violencia Familiar Art. 64 incs. a, c, d y f de la Ley N 9944, Asumirán igualmente el reemplazo de los Asesores de Niñez y Juventud en los casos de vacancia, inhibición o reemplazo.
Artículo 2.- ESTABLECER que los Asesores Letrados de Niñez y Juventud del Centro Judicial de la Capital asuman el patrocinio
de los mayores de edad en las actuaciones de Violencia Familiar.
Asumir la representación promiscua de menores Art. 59 CC
en las actuaciones de Violencia Familiar.
En todas las restantes causas de competencia del Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar asumirán la representación promiscua del niño, como también las causas pendientes de conclusión Articulo 3.- DISPONER que el personal afectado a la Mesa de recepción de denuncia de los ex Juzgados de Violencia Familiar de Quinta y Sexta Nominación prestarán colaboración por el término de un mes a los fines y informar al personal de los Juzgados de Menores de la mecánica de trabajo adoptada en los tribunales que cesan.
Artículo 4.- DISPONER que las causas tramitadas ante los Juzgados de Violencia de Quinta y Sexta Nominación se distribuyan de manera equitativa que se implementara a partir del día 6 del corriente y de conformidad al sistema que disponga el Área de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones.
Artículo 5.- EL personal de los Juzgados Ex Juzgados de Violencia Familiar de Quinta y Sexta Nominación continuarán prestando servicios en sus respetivos lugares y horarios a los fines colaborar con la transferencia de causas, coordinar con el Juez en turno para la orientación a los justiciables del nuevo esquema legal y facilitar junto con los magistrados las realización de las audiencias programadas.
Artículo 6.- LAS causas terminadas en los Juzgados de Violencia Familiar de Quinta y Sexta Nominación serán archivadas.
Artículo 7.-COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia; a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; a los Juzgados de Menores, Asesores de Menores y Civiles de la Capital; a los Juzgados de Violencia Familiar, a la Fiscalía de Instrucción del Distrito Dos Turno Dos especializada en la investigación penal preparatoria en los casos de Violencia Familiar ocurridos dentro del ámbito del Centro Judicial Capital; al Área de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones; a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Poder Judicial de Córdoba, al Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, a la Federación, de Colegio de Abogados de Córdoba; a la Mesa de Atención Permanente de los Tribunales Penales en Turno de Capital, a la Secretaría Penal del Tribunal Superior de CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acuerdo Nº 258 - Serie A. En la ciudad de Córdoba, a doce días del mes de mayo del año dos mil once, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
TOMAR RAZON de la Resolución Nº 19/11 de fecha 05/05/
2011, dictada por el señor Fiscal General de la Provincia, la que se protocoliza formando parte del presente Acuerdo.
Comuníquese a la Fiscalía General, a la Oficina de Concursos y dese la más amplia difusión.Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA.DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Resolución Nº 19
Y VISTA: la necesidad de proceder a nombramiento de agentes en la Dirección General de Policía Judicial División Informática - Informática Forense-, Departamento Comunicaciones, Investigación, y Desarrollo de Sistemas, organismo auxiliar dependiente del Ministerio Público Fiscal.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario Nº 361, Serie A, de fecha 20/06/
1997, corresponde fijar las reglas de la convocatoria de aspirantes, publicidad del llamado a concurso, integración de la Junta de Selección y requisitos de presentación. Por ello el Fiscal General de la Provincia; RESUELVE:
Artículo 1: CONVOCATORIA
Convocar a postulantes para el concurso de antecedentes, oposición y entrevista a los fines de confeccionar la nómina de CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data07/06/2011

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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