Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/06/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 21 de junio de 2011

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIX - TOMO DLVII - Nº 114
CORDOBA, R.A., MARTES 21 DE JUNIO DE 2011

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

VILLA DE LAS ROSAS, LOS HORNILLOS, LAS RABONAS, NONO, ARROYO DE LOS PATOS, MINA CLAVERO Y VILLA CURA BROCHERO.

Decreto Nº 830

Ramal de alimentación para abastecimiento de gas natural
VISTO: El acuerdo solicitado a la Legislatura de la Provincia de Córdoba, para designar a el señor Rubén Enrique Olmos , en el cargo de Juez de Paz de la Sede Copacabana, del Departamento Ischilín .

Decreto Nº 602
Córdoba, 28 de Abril de 2011
VISTO: El Expediente Nº 0498028875/05 Cuerpos 1 a 6 en el que la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Energético e Infraestructura dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propicia se autorice la ejecución de los trabajos modificatorios necesarios de efectuar en la obra: RAMAL DE
ALIMENTACIÓN PARA ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL A LAS
LOCALIDADES DE VILLA DE LAS
ROSAS, LOS HORNILLOS, LAS
RABONAS, NONO, ARROYO DE LOS
PATOS, MINA CLAVERO Y VILLA
CURA BROCHERO y se adjudiquen los mismos a la firma ACLADE S.R.L.
EMPRESA CONSTRUCTORA GYHB
S.A. U.T.E, contratista de la obra principal, por la suma de $ 406.694,06.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de octubre de 2004 la Provincia de Córdoba y los Municipios y/o Comunas beneficiarios de la obra de que se trata, procedieron a firmar el Acuerdo Marco de Gasificación, donde se establece el marco normativo, bases, condiciones y pautas tendientes a la realización de la infraestructura necesaria para la gasificación de las respectivas localidades.
Que a fs. 2205/2210 obra Addenda Nº 1 al Acuerdo Marco, suscripta por las partes citadas con fecha 22 de julio de 2010, en la cual se establece que, en virtud del importante avance que
presenta la construcción del Gasoducto Principal, resulta conveniente la pronta ejecución de las válvulas y fosas de entrada de las Plantas Reguladoras de Presión, a construirse en las localidades beneficiadas por la obra de gasificación, las cuales fueron omitidas en el anteproyecto que formó parte de la documentación técnica de la licitación de la obra de referencia, habiendo quedado de esta forma las instalaciones incompletas.
Que de la documentación incorporada en autos se desprende que la ampliación de la obra propiciada se refiere a trabajos necesarios, que implican una modificación del proyecto original por aumentos que se consideran como enmarcados en la hipótesis de los artículos 40, 41 y 7
inciso f de la Ley de Obras Públicas 8614, no superando el monto límite del 30% del contrato originario, y encontrándose dentro de los límites cualitativos y cuantitativos de la citada ley.
Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento Contable Nota de Pedido Nº 2011/000081, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N 8614, obrando a fs. 2258 el correspondiente Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 del Decreto N 8/98 y Resolución N 002/
99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 69/
11 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 0419/11

EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE la ejecución de los trabajos modificatorios necesarios de efectuar en la obra:
RAMAL DE ALIMENTACIÓN PARA
ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL A LAS LOCALIDADES DE VILLA
DE LAS ROSAS, LOS HORNILLOS, LAS RABONAS, NONO, ARROYO DE
LOS PATOS, MINA CLAVERO Y VILLA
CURA BROCHERO y consecuentemente ADJUDÍCANSE los mismos a la firma ACLADE S.R.L. EMPRESA
CONSTRUCTORA GYHB S.A.
U.T.E, contratista de la obra principal, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON SEIS
CENTAVOS $ 406.694,06.

Córdoba, 2 de Junio de 2011

Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro.71, la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz, una vez cumplidos los trámites de rigor, confeccionó el orden de mérito correspondiente a los participantes del concurso para cubrir el cargo de Juez de Paz de la Sede Copacabana, del Departamento Ischilín, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 169 de la Constitución Provincial, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar al señor Rubén Enrique Olmos, acompañando el orden de mérito respectivo.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 24 de Mayo de 2011, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2405/11, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentado los requisitos legales y constitucionales corresponde proceder a la designación del señor Rubén Enrique Olmos en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N 9449, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al señor Rubén Enrique Olmos, M.I N
10.055.055, en el cargo de Juez de Paz de la Sede Copacabana, del Departamento Ischilín de esta Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de PESOS
CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON
SEIS CENTAVOS $ 406.694,06, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2011/000081, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 509-003, Partida 12.06.00.00 del P.V.

ARTÍCULO 2º.- EL egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 900, Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 100, del Presupuesto Vigente.

ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Subsecretario de Infraestructura y Programas a suscribir el respectivo contrato, previo cumplimiento por parte
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA

CONTINÚA EN PÁGINA 2

ARTÍCULO 3º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/06/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/06/2011

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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