Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 558

para imponerlas hasta la cantidad de ganado que figuren en aquellos, indicando para la Primera Categoría hasta la cantidad de diez 10 animales;
para la Segunda Categoría hasta la cantidad de cincuenta 50 animales; la Tercera Categoría hasta la cantidad de cien 100 animales; la Cuarta Categoría hasta la cantidad de quinientos 500
animales; la Quinta Categoría hasta la cantidad de Un Mil Quinientos 1.500
animales; la Sexta Categoría hasta la cantidad de cinco mil 5.000 animales y la Séptima Categoría autoriza a marcar o señalar hasta la cantidad que se declara, en unidades de mil 1.000, en más de cinco mil 5.000 animales.
Que la mayoría de los productores caprinos de la región Noroeste de la Provincia poseen hatos de hasta cien 100 cabezas de ganado menor, siendo el ochenta y uno con veintiuno por ciento 81,21 % del total.
Que la problemática de los mismos para acceder al Boleto de Señal es el Régimen de Tenencia de la Tierra imperante en la región, que involucra no sólo a los productores caprinos sino también a los productores ovinos del Noroeste Provincial.
Que los productores mencionados son tenedores precarios de tierras que no cuentan con alguna figura legal en el establecimiento ganadero que ocupan, lo que hace que no puedan ajustarse a los requisitos establecidos por la última parte del artículo 22 de la Ley N 5542
ya expuesto.
Que es necesario establecer para estos casos una medida de excepción que no colisione con la normativa vigente, así numerosos productores podrán regularizar su situación de propiedad y de responsabilidad sobre sus animales.
Que, por otra parte, se requiere condonar el costo que tiene la documentación del Boleto de Señal, ante la falta de medios económicos para afrontar su gasto, que para la Tercera Categoría está previsto en la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos $ 132.-.
Que además del Régimen referenciado este Ministerio tiene a su cargo ocho 8
Programas más relacionados con el desarrollo rural de la Provincia, con los cuales también se puede atender la problemática de la producción agrícola o ganadera en general como de la caprina en particular, tal el caso del Prosap Programa de Servicios Agrícolas Provinciales y el Prodear Programa de Desarrollo de Áreas Rurales.
Que a través del Régimen previsto por la Ley Nacional N 26.141 como la de cualquiera de los Programas citados, se debe concurrir para dar solución a esta problemática o a la que en el futuro se plantee cuando se requiera de algún tipo de aporte técnico o económico para poder llevar adelante un proyecto que beneficie el desarrollo de la producción agrícola-ganadera del Noroeste de la Provincia.
Que de esta forma y en el caso específico de la producción caprina de la región mencionada, se podrá beneficiar a un mil ochocientos sesenta
BOLETÍN OFICIAL
y ocho 1.868 productores, los que como ya se dijo poseen hatos de hasta cien 100 cabezas y que conforman el ochenta y uno con veintiuno por ciento 81,21 % del total de productores relevados.
Que ello posibilitará aumentar la cantidad y calidad de la producción caprina, mejorando las condiciones de vida de los productores y de sus familias.
Que es de hacer notar que en los Departamento del Noroeste de la Provincia aproximadamente el cincuenta y cinco por ciento 55 % de la población no satisface sus necesidades básicas, superando el desempleo en las áreas rurales el cuarenta por ciento 40 %, lo que ha forzado la migración de alrededor de dos mil quinientas 2.500
familias.
Que la mayoría de los pequeños productores no tienen títulos de propiedad de los campos que ocupan desde hace décadas ni existen registros públicos de su propiedad, ya que muchos de ellos los heredaron y nunca legalizaron su situación, estando en consecuencia los dominios desactualizados.
Que en términos generales el sistema de producción tipo de los pequeños productores minifundistas de la región Noroeste de Córdoba tiene las siguientes características:
- Los pequeños productores minifundistas ocupan sucesiones indivisas.
- La superficie ocupada promedio es de 36 has/productor.
- La superficie arable para chacra es de 5 has/productor.
- La superficie cultivada es de 2,5 has/
productor, siendo el maíz el cultivo principal.
- La mano de obra aplicada a la producción es familiar.
- Son productores de caprinos para carne venta de cabritos, autoconsumo y a veces también para leche.
- La majada media es de cincuenta 50
animales.
- El rodeo bovino medio es de veintisiete 27 animales, dedicándose a la venta de terneros, faena de vaquillonas para venta y autoconsumo.
- La sanidad de la majada y el rodeo pueden considerarse regular.
- El acceso libre de los animales a los recursos del monte y pastizales naturales está siendo progresivamente restringido a veces por conflictos graves entre grandes agricultores y pequeños productores.
- Los ingresos extra prediales son un componente importante del ingreso global.
- La disponibilidad de agua es escasa y sus condiciones de extracción precarias baldeo a mano o con animales.
Que el manejo de la majada es rudimentario y sus instalaciones son precarias corrales de ramas y guacheras con techo de caña y barro.
Que el número de cabritos destetados en verano época de mayor venta y mejores precios es bajo por el déficit nutricional de las madres al momento del servicio de invierno, deteriorándose la relación cabrito por madre, siendo asimismo frecuentes las pérdidas por abortos a causa de hiponutrición.

Que los vientres preñados en invierno llegan con atraso al parto en diciembre, lográndose en consecuencia sólo dos 2 pariciones por año en el veinte por ciento 20 % de las hembras.
Que el cabrito para consumo fresco es un producto con demanda tradicional y se comercializa localmente en forma directa, absorbiendo gran parte de la producción los acopiadores cabriteros, que compran para frigoríficos de la zona, actuando como formadores de precio base.
Que este Ministerio ha implementado oportunamente una Declaración Jurada de Tenedores de Hacienda para la Primera Categoría hasta diez 10
animales, lo que posibilita a quien la presente junto con los demás antecedentes requeridos por la Ley N
5542, tener un Boleto de Marca para ganado equino, mular y asnal sin poseer campo de su propiedad, regularizando así su situación al obtener la titularidad de los animales allí declarados.
Que esa Declaración Jurada fue aprobada por Resolución N 575/05, la que dispuso la presentación de la misma a los fines del otorgamiento del correspondiente Boleto de Marca, para aquellos propietarios de las especies citadas que prestaran servicios de carrero para su subsistencia, conforme las previsiones de los artículos 4, 8 y 11, concordantes y correlativos de la Ley N 5542 de Marcas y Señales, eximiéndolos del pago de las tasas de Ley en virtud de la Ley Impositiva Anual N 9202, vigente en el momento del dictado de dicho instrumento legal, ante la imposibilidad económica de los mismos de solventar los gastos pertinentes.
Que si bien la Ley Impositiva Anual N
9704 no contempla la reducción o condonación de tasa por servicios prestados por la Oficina de Marcas y Señales, ello será contemplado oportunamente a través del Poder Ejecutivo Provincial, adecuando la Ley Impositiva Anual que corresponda.
Que conforme lo expresado y teniendo en cuenta la necesidad de establecer un mecanismo idóneo y con carácter de excepción para que los productores caprinos del Noroeste de la Provincia accedan al Régimen mencionado, es conveniente aprobar una Declaración Jurada Tenedores de Hacienda Ganado Menor - Aplicación Ley Nacional N 26.141 hasta la Tercera Categoría, hasta cien 100 animales, destinada exclusivamente a los productores mencionados y que posean hatos de hasta cien 100 animales, para la obtención del Boleto de Señal pertinente.
Por ello, lo establecido por los artículos 4, 8 y 11, concordantes y correlativos de la Ley N 5542, lo dispuesto por la Ley N 9395 y las previsiones de los artículos 11 y 22 del Decreto N 2174/
07, ratificado por Ley N 9454, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR, a los fines del otorgamiento del correspondiente Boleto de Señal que determina la Ley N 5542, el Formulario de Declaración Jurada Tenedores de Hacienda
CÓRDOBA, 22 de febrero de 2011

Ganado Menor - Aplicación Ley Nacional N 26.141 hasta la Tercera Categoría, hasta cien 100 animales, el que deberá ser presentado exclusivamente por los propietarios de animales caprinos que tengan sus explotaciones en el Noroeste de la Provincia de Córdoba, que posean hatos de hasta cien 100
animales de la especie referida y que estén comprendidos dentro de un Plan de Trabajo o Proyecto de Inversión relacionado con la Ley Nacional N
26.141 que determina el Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, el que como Anexo I con una 1 foja forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que al presentar la Declaración Jurada aprobada por el artículo precedente, cada pequeño productor de caprinos cumplimente los requisitos establecidos en los artículos 22 y 27 de la Ley N
5542.
ARTÍCULO 3.- DISPONER, a fin de favorecer el desarrollo de Planes o Programas agrícola-ganaderos en el Noroeste de la Provincia, la asistencia
técnico-financiera de cualquiera de los Programas cuya ejecución corresponda a este Ministerio, previo cumplimiento, por parte de sus responsables, de las formalidades propias de cada uno de ellos y conforme los Convenios vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4.- LA Subsecretaría de Fiscalización y Control, a través de la Oficina de Marcas y Señales, arbitrará las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente norma, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS MARIO GUTIERREZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS

EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DEL
INTERESADO EN EL RESPECTIVO
MINISTERIO.

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 31

ARTÍCULO 3.- ESTABLECER que las distintas estructuras y diseños, durante el año 2011, sean de aplicación voluntaria en cuarto año de los distintos establecimientos educativos secundarios existentes y de aplicación obligatoria en la apertura de nuevos ciclos orientados en los establecimientos de nivel secundario.
ARTÍCULO 4.- DISPONER que durante el año 2011, los contenidos de los diseños curriculares sean validados en la práctica por todas las escuelas de Educación Secundaria de la provincia -de gestión estatal y privadaque implementen las nuevas estructuras del Ciclo Orientado, a efectos de incorporar a los mismos las modificaciones pertinentes que surjan de dicho proceso, las que serán tomadas en consideración por este Ministerio, como así también, las sugerencias que aporten aquellas instituciones vinculadas a la educación.
ARTÍCULO 5.- AUTORIZAR a las Direcciones Generales de Educación Media, de Educación Superior y de Educación Técnica para efectuar la reasignación de personal que resulte necesaria como consecuencia de la aplicación de las nuevas estructuras curriculares, debiendo elevar la misma a este Ministerio para el dictado del instrumento legal que corresponda.
ARTÍCULO 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
LOS ANEXOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN ESTARÁ A DISPOSICIÓN DEL
INTERESADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

SUBSECRETARÍA de RECURSOS HÍDRICOS

Resolución Nº 806

Córdoba, 29 de diciembre de 2010

VISTO: el Expediente Nº 0416/058436/10 en que se tramita la asignación de cupos de Agua Potable a distintas Localidades del Sistema de Distribución de Agua Potable: Sierras Chicas.
Y CONSIDERANDO:
Que el denominado Sistema de Distribución de Agua Potable Sierras Chicas, esta integrado por las localidades de: La Calera; Saldan; Villa

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/02/2011

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4190

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

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