Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 21 de febrero de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLIII - Nº 36
CORDOBA, R.A., LUNES 21 DE FEBRERO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

BENJAMÍN GOULD DEPARTAMENTO UNIÓN

Jardín de Infantes Rosario Vera Peñaloza Construcción de nuevo edificio.
de un edificio para el Jardín de Infantes Rosario Vera Peñaloza.

Decreto Nº 179
Córdoba, 7 de febrero de 2011

Y CONSIDERANDO:
VISTO: El expediente Nº 0109080899/2007, en que la Municipalidad de Benjamín Gould, mediante Ordenanza N 40/07, promulgada por Decreto N
120/07, ofrece en donación a favor de la Provincia de Córdoba, un inmueble ubicado en la citada localidad, Pedanía Loboy, Departamento Unión de esta Provincia, con destino a la construcción
Las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 1810 in fine y 2342 inciso 4, concordantes y correlativos del Código Civil, lo informado por el Registro General de la Provincia al N 13568/08, Informe Nº 11-363/09
de Contaduría General de la Provincia, Escribanía General de Gobierno a fs. 73

y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 250/09 y Dictamen de Fiscalía de Estado Nº 1722/10
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Que la Comuna de Colonia las Pichanas, viene solventando el transporte de alumnos de zonas rurales y con escasos recursos, que residen a considerables distancias de las unidades educativas a que deben concurrir.
Que este Gobierno ha privilegiado la equidad educativa como política dirigida a los sectores más desprotegidos de la sociedad, adoptando desde el inicio de su gestión distintas medidas tendientes a erradicar el fracaso y la deserción escolar.
Que conforme con lo expuesto, resulta necesario establecer los mecanismos pertinentes a fin de restituir a la referida comuna las inversiones
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE y agradécese la donación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE BENJAMÍN
GOULD CUIT Nº 30-66885438-5, con domicilio legal en Av. Fuerza Aérea Argentina s/n, de dicha localidad, Provincia de Córdoba, mediante Ordenanza N 40/07 promulgada por Decreto N 120/07, del Lote de terreno ubicado en la Localidad Benjamín Gould, Pedanía Loboy, Departamento Unión de esta Provincia, designado como Lote 14 de la Manzana 18, que mide: partiendo del esquinero Nor-Este con rumbo Sud-Oeste con ángulo de 90º mide 45 metros colindando con calle Sargento Candelaria; desde este vértice con ángulo de 90º mide 32
metros colindando con Av. Fuerza Aérea Argentina; desde este vértice con ángulo de 90º mide 45 metros colindando con parte del Lote 15 y cerrando la figura desde este vértice con ángulo de 90º mide 32 metros colindando con Lote 13, con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS
CUADRADOS, consta inscripto en el
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Decreto Nº 2470

Córdoba, 23 de diciembre de 2010

VISTO: El Expediente N 0104-097660/2010, del registro del Ministerio de Educación, en el que se gestiona el otorgamiento de Aportes no reintegrable a la municipios y comunas que colaboran con el transporte para el traslado de alumnos pertenecientes a establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:

Decreto Nº 2559

Córdoba, 30 de diciembre de 2010

VISTO: el Expediente Letra C N 07/2010 del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Escribano Carlos Alberto CARAMUTI h, ex Adscripto al Registro Notarial N 350, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, solicita a su favor, la titularidad de dicho Registro.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que el Notario solicitante fue designado Adscripto al Registro Notarial cuya titularidad pretende, mediante Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia N 25 de fecha 18 de Mayo de 1978, habiendo ejercido funciones en forma ininterrumpida hasta el 12 de Octubre de 2010, fecha de fallecimiento de su titular, Escribano Carlos Alberto CARAMUTI.
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia, como el Tribunal de Disciplina Notarial, se expiden favorablemente respecto a la petición de autos.
Por ello, lo dispuesto por los Artículos 17, 29 y 33 de la Ley Orgánica Notarial N 4183 t.o. 1975 y Artículo 33 de la Ley N 4183 modificada por la Ley N 7491, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y por Fiscalía de Estado bajo los Nros. 785/2010 y 1691/10 respectivamente, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DESIGNASE al Notario Carlos Alberto CARAMUTI h M.I:N 6.653.331-Clase 1944 como Escribano Titular del Registro Notarial N 350, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
ANDREA MOLINA
FISCAL DE ESTADO ADJUNTA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/02/2011

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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