Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente RESOLUCIÓN Nº 628 14/10/10 expediente Nº0416050873/07 APLICAR al Complejo Habitacional CABAÑAS RIO CHAVASCATE, de propiedad de la Sra.
Eleonora Oglietti, y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en calles Augusta Rella s/n esq. Devoto de la localidad de Agua de Oro, una multa de PESOS TRES
MIL OCHOCIENTOS $ 3.800,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/
01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de DIEZ 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589 y en su caso, de clausurar las instalaciones.NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE AGUA DE ORO
que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.RESOLUCIÓN Nº 629 14/10/10 expediente Nº0416045921/06 APLICAR a Establecimiento FEED LOT IL
DUOMO, de propiedad del Sr. Julio Cesar Corri y/o quien resulte responsable legal de mismo, sito en Zona Rural, camino al Crispin, Localidad de Villa Santa Rosa de Río Primero, Dpto. Río Primero, una multa diaria de PESOS
TREINTA Y OCHO $ 38,00, hasta tanto la infracción subsista, esto es hasta que cumplimente con lo requerido oportunamente a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía judicial, de ordenar el cese definitivo del vertido y de efectuar la pertinente denuncia penal en caso de persistir en el incumplimiento.
NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE VILLA SANTA
ROSA DE RIO PRIMERO que el citado Establecimiento NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.RESOLUCIÓN Nº 630 14/10/10 expediente Nº0416053847/08 APLICAR al LAVADERO DE AUTOMOVILES
de propiedad de la Sra. MARIA CECILIA RODRIGUEZ
CONTI y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en Av. Recta Martinoli n 8428, B Arguello de esta ciudad, una multa de PESOS ONCE MIL
CUATROCIENTOS $ 11.400,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/
01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de
BOLETÍN OFICIAL
incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.
EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de CINCO 5 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589 y en su caso de clausurar las instalaciones.
NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE CORDOBA que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.
RESOLUCIÓN Nº 631 15/10/10 expediente Nº0416048104/06 APLICAR al al Establecimiento LAVADERO
DE CAJAS Y JAULAS DE CAMIONES DE TRANSPORTE
DE GANADO VACUNO, de propiedad del Sr. COLOMBO
CABALIN y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en calle 172 Marco Perdía s/n Bº Mal Abrigo de la localidad de Colonia Caroya, una multa diaria de PESOS TREINTA Y OCHO $ 38,00, hasta tanto la infracción subsista, esto es hasta que cumplimente con lo requerido oportunamente a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía judicial, de ordenar el cese definitivo del vertido y de efectuar la pertinente denuncia penal en caso de persistir en el incumplimiento.
NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE COLONIA
CAROYA que el citado Establecimiento NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.RESOLUCIÓN Nº 632 15/10/10 expediente Nº0416/
046177/06 APLICAR a la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. ex DISCO S.A. y/o quien resulte responsable legal de mismo, sito en Avda. Circunvalación Sur, Km.
4,5, una multa diaria de PESOS CIENTO CATORCE $
114,00, hasta tanto la infracción subsista, esto es hasta que cumplimente con lo requerido oportunamente a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía judicial, de ordenar el cese definitivo del vertido y de efectuar la pertinente denuncia penal en caso de persistir en el incumplimiento.NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE CORDOBA que el citado Establecimiento NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.RESOLUCIÓN Nº 633 14/10/10 expediente Nº0416041946/05 APLICAR al Establecimiento PLANTA DE
RECUPERACION DE MATERIAS PRIMAS DESDE
EFLUENTES INDUSTRIALES, propiedad del Sr.
MIGUEL ANGEL BRUNELLI, ubicado sobre Ruta
CÓRDOBA, 22 de febrero de 2011
Nacional Nº 9 de la localidad de Toledo, una multa diaria de PESOS TREINTA Y OCHO $ 38,00, hasta tanto la infracción subsista, esto es hasta que cumplimente con lo requerido oportunamente a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/
01, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía judicial, de ordenar el cese definitivo del vertido y de efectuar la pertinente denuncia penal en caso de persistir en el incumplimiento.NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE TOLEDO que el citado Establecimiento NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.RESOLUCIÓN Nº 634 15/10/10 expediente Nº0416050869/07 APLICAR al Establecimiento Patio Cervecero Río Arriba-Resto Bar, de propiedad de la Sra. Patricia Carrasco Aldea y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en Avda. costanera Alta s/n de la localidad de Agua de Oro, una multa de PESOS TRES MIL
OCHOCIENTO $ 3.800,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/
01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.
EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de DIEZ 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589 y en su caso de ordenar la clausura de las instalaciones.
NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE AGUA DE ORO
que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.
RESOLUCIÓN Nº 635 18/10/10 expediente Nº 0416058697/10 APROBAR el Legajo Técnico de la obra PODA DE ARBOLADO EN CANAL COLINDANTE CON
EL ALAMBRADO PERIMETRAL DEL AEROPUERTO
CORDOBA, obrante a fs. 13/46 de estas actuaciones.ADJUDICAR en forma directa a la Empresa CONECTAR S.R.L., la realización de la obra PODA DE
ARBOLADO EN CANAL COLINDANTE CON EL
ALAMBRADO PERIMETRAL DEL AEROPUERTO
CORDOBA, por la suma de PESOS DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
SIETE $ 287.267,00, por resultar ésta la oferta más económica ajustada a Pliegos reuniendo las condiciones técnicas exigidas.
IMPUTAR el presente egreso, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en Afectación Preventiva Nota de Pedido nº 2010/000722
fs. 262 a:Programa-Partida 505-002/12.06.00.00
IMPORTE TOTAL: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE $
287.267,00.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/02/2011

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4190

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

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