Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 24 de febrero de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLIII - Nº 39
CORDOBA, R.A., JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

PODER LEGISLATIVO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 26

DEPARTAMENTO UNIÓN

Modifican Radio Municipal ORDOÑEZ

MONTE LEÑA

Córdoba, 27 de Enero de 2011

VISTO: La evolución registrada en la emergencia previsional declarada por Ley N 9504, y prorrogada por Decreto N 1015/2010.
Y CONSIDERANDO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9890

Ley: 9889

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Ordóñez, ubicada en el Departamento Unión de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de los siguientes polígonos:
Polígono A Área Urbana, formado por los siguientes lados:
Lado 1-2: de un mil trescientos sesenta metros con treinta y seis centímetros 1.360,36 m que se extiende con rumbo Sudeste por un alambrado que es límite parcelario en un tramo y luego por el lado Noreste de un camino público, lindando al Noreste con la Parcela 352-3925 desde el Vértice Nº 1
X=6368376,79 - Y=4512455,33, punto de inicio del polígono, ubicado en la prolongación del alambrado exterior de Calle 20 hasta llegar al Vértice Nº 2 X=6368092,41 Y=4513785,64.
Lado 2-3: de un mil cuatrocientos setenta metros con ochenta y siete centímetros 1.470,87 m que se prolonga con orientación Sudoeste por el límite de la Parcela 35257-2145, lindando en este tramo con la Parcela 352-3828, atravesando luego dicha parcela y continuando posteriormente por un alambrado que es límite parcelario, lindando con las Parcelas 352-3728, 352-3628, 35257-1144, 35257-1043, 35257-0943, 35257-0843 y 35257-0743 hasta alcanzar el Vértice Nº 3
X=6366656,19 - Y=4513468,26.
Lado 3-4: de quinientos veinte metros con veintiocho centímetros 520,28 m que corre con dirección Sudeste por un alambrado límite Noreste de un camino público hasta cruzar la calle, lindando al Noreste con las Parcelas 35257-0743 y 35257-0244, hasta arribar al Vértice Nº 4 X=6366510,25 Y=4513967,66.
Lado 4-5: de doscientos un metros con diecisiete centímetros 201,17 m que se proyecta con sentido Sudoeste por el alambrado que es límite parcelario, lindando al Sudeste con la Parcela 352-3734 hasta localizar el Vértice Nº 5
X=6366313,76 - Y=4513924,51.
Lado 5-6: de un mil doscientos cuatro metros con setenta y
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Monte Leña, ubicada en el Departamento Unión de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de los siguientes polígonos:
Polígono A Área Urbana, formado por los siguientes lados:
Lado 1-2: de cuatrocientos metros con noventa y cuatro centímetros 400,94 m que se extiende con rumbo Sudeste por el alambrado Noreste de calle Río Colorado desde el Vértice Nº 1 X=6392891,31 - Y=4537981,72, punto de inicio del polígono, ubicado en la intersección del alambrado límite Noroeste de calle Espinillo y el alambrado Noreste de calle Río Colorado, lindando al Noreste con la Parcela 314-3277 hasta llegar al Vértice Nº 2
X=6392806,49 - Y=4538373,58.
Lado 2-3: de setecientos setenta y siete metros con veintiséis centímetros 777,26 m que se prolonga con orientación Noreste por una línea paralela ubicada a doscientos cincuenta metros 250,00 m al Noroeste del eje del Boulevard Central atravesando la Parcela 314-3277, la Ruta Nacional Nº 9 y un límite parcelario, lindando al Noroeste con la Parcela 314-3582 hasta alcanzar el Vértice Nº 3 X=6393567,33 - Y=4538532,48.
Lado 3-4: de quinientos metros con dos centímetros 500,02
que corre con dirección Sudeste por una línea paralela ubicada a ciento veinticinco metros 125,00 m del alambrado Noreste de Ruta Nacional Nº 9 y atraviesa las Parcelas 314-3477 y 3143381, un camino público y la Parcela 314-3380 hasta arribar al Vértice Nº 4 X=6393461,06 - Y=4539021,07.
Lado 4-5: de setecientos setenta y seis metros con setenta y seis centímetros 776,76 m que se proyecta con sentido Sudoeste por una línea ubicada a doscientos cincuenta metros 250,00 m al Sudeste del eje del Boulevard Central atravesando la Parcela 314-3380, la Ruta Nacional Nº 9 y las Parcelas 314-3280 y 3143279 hasta localizar el Vértice Nº 5 X=6392700,70 Y=4538862,28.
Lado 5-6: de trescientos noventa y siete metros con veintidós centímetros 397,22 m que se desarrolla con trayectoria Sudeste
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTÚANSE del cobro con Títulos de Cancelación Previsional creados por Ley N 9504, con efecto a partir de los haberes devengados en el mes de febrero de 2011, a los beneficiarios que a esa fecha sean mayores de ochenta 80 años y a los que en el futuro alcancen dicha edad.

CONTINÚA EN PÁGINA 2

CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

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Que con la sanción de las Leyes Nros. 9504 y 9722 se logró revertir parcialmente la tendencia al desfinanciamiento del sistema previsional provincial.
Que los dispositivos contemplados en esas normas, fueron ratificados a través de distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia.
Que paralelamente, el diálogo y las negociaciones sostenidas entre la Provincia y la Nación permitieron arribar a un escenario actual de cobertura parcial del déficit previsional provincial por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES.
Que con base en esas y otras medidas de gestión se ha atenuado el agobio financiero del sistema jubilatorio, lo cual permite profundizar la reducción en la incidencia de la emergencia previsional, siempre en un marco de equidad, progresividad y solidaridad.
Que en ese contexto resulta posible disponer la excepción del pago parcial con Títulos de Cancelación Previsional, a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, mayores de ochenta años de edad.
Que dicha medida tendrá como beneficiarios directos a aproximadamente a más de setecientos jubilados y pensionados.
Por todo ello, las facultades previstas en el artículo 36 de la Ley N 9504 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data24/02/2011

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4175

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione10/07/2024

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