Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Pensiones y Retiros de Córdoba -siempre que se acreditara el derechodeberá acordar el beneficio suspendiendo en forma automática su liquidación mientras persista el desempeño del cargo respectivo. Tal supuesto será considerado a todo efecto como un reingreso en la actividad en los términos del artículo 59 de la presente Ley.
La resolución denegatoria dictada por la Caja anulará automáticamente la renuncia presentada en los términos de este dispositivo.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 69 de la Ley Nº 8024 -Texto Ordenado por Decreto Nº 40/
2009-, el siguiente:
Cuando los actos administrativos estuvieran afectados de nulidad que resultara de hechos o actos fehacientemente probados, podrán ser suspendidos, revocados, modificados o sustituidos en sede administrativa mediante decisión fundada, aunque la prestación se hallare en vías de cumplimiento. El acto administrativo que disponga la medida se dictará como resultado de un procedimiento sumario que garantice el derecho de defensa del beneficiario y la ponderación de las pruebas aportadas por él.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 116 -Disposición transitoriade la Ley Nº 8024 -Texto Ordenado por Decreto Nº 40/2009-, por el siguiente:
Título ejecutivo.
ARTÍCULO 116.- Procede la vía del juicio ejecutivo, en los términos del artículo 518 de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdobapara el cobro de las deudas líquidas y exigibles en concepto de aportes personales, contribuciones patronales y percepción indebida de haberes previsionales, sirviendo de título suficiente el certificado de deuda expedido por el Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba o los funcionarios en los que aquel hubiere delegado esa facultad.
ARTÍCULO 5º.- Sustituyese el artículo 117 de la Ley Nº 8024
-Texto Ordenado por Decreto Nº 40/2009-, por el siguiente:
ARTÍCULO 117.- Créase el Fondo de Financiamiento de Actividades Recreativas y Sociales con el objeto de financiar cursos, talleres de formación, obras de infraestructura y otras actividades que se brinden en el Hogar de Día Dr. Arturo Umberto Illía. Asimismo, podrá ser destinado a solventar actividades de igual naturaleza que se desarrollaren en el interior de la Provincia mediante convenios con Organismos No Gubernamentales.
El Fondo se integrará con:
a Los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los beneficiarios que reingresaren en la actividad en el sector público provincial, municipal o comunal, en los términos del artículo 59 de la Ley Nº 8024 -Texto Ordenado por Decreto Nº 40/2009-;
b Los aportes personales y las contribuciones patronales que corresponde efectuar a las entidades empleadoras cuando los beneficiarios reingresaren en la actividad en el sector público provincial, municipal o comunal y optaren por continuar percibiendo su haber jubilatorio, prescindiendo del salario respectivo, y c Donaciones, legados, subsidios, subvenciones y todo ingreso compatible con la naturaleza y fines del Fondo.
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba tiene a su cargo la administración y gestión del Fondo de Financiamiento de Actividades Recreativas y Sociales. Los ingresos y egresos de dicho Fondo deben ser contabilizados de manera independiente.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 8024
-Texto Ordenado por Decreto Nº 40/2009-, por el siguiente:
Tasa de interés judicial.
ARTÍCULO 119.-. La tasa de interés aplicable a las condenas judiciales en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que consistan en el pago de sumas de dinero o se resuelvan en el pago de sumas de dinero, será equivalente a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina BCRA.
ARTÍCULO 7º.- Los beneficiarios que hubieran reingresado a la actividad en el sector público provincial, municipal o comunal
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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 4 de febrero de 2011

con anterioridad al 30 de julio de 2008 y reúnan los requisitos para acceder al reajuste previsto en el artículo 69 de la Ley Nº 8024 texto según su redacción originaria, podrán solicitar el recálculo de su haber en el que se computarán los servicios prestados desde su reingreso hasta la sanción de la presente normativa.
Esta opción deberá ser formalizada fehacientemente ante la Caja por el interesado dentro de los noventa 90 días computados desde la entrada en vigencia de la presente Ley. Quien así no lo hiciera perderá definitivamente el derecho.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 116 de la Ley Nº 5350
-Texto Ordenado por Ley Nº 6658-, por el siguiente:
Excepción de los trámites de seguridad social.
Artículo 116.- Quedan exceptuados del régimen de perención las solicitudes de beneficios previsionales y los expedientes referidos a prestaciones médico-asistenciales o derivadas del sistema de seguro de salud.
ARTÍCULO 9º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 7182 -Código de Procedimiento Contencioso Administrativo-, el siguiente:
En las causas de naturaleza previsional, la Administración remitirá copia certificada del expediente administrativo requerido o, en su caso, la versión digitalizada de éste, conservando en su poder el original, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar las actuaciones originales cuando lo estimare oportuno.
ARTÍCULO 10.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 5317, el siguiente:
Los ex agentes y ex funcionarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que ejercieren libremente la profesión independiente, cualquiera fuera el título que ostenten, quedan inhabilitados por el plazo de cinco 5 años -computados desde la fecha de su desvinculación-, para litigar en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y/o para asesorar e intervenir en asuntos de materia previsional provincial, salvo que fuere en causa propia. Cuando la Caja tomare conocimiento de una infracción a la presente incompatibilidad, girará los antecedentes al tribunal deontológico que corresponda.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 11

Córdoba, 13 de enero de 2011

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9884, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ANDREA MOLINA
FISCAL DE ESTADO ADJUNTA
FISCALÍA DE ESTADO

ENTE REGULADOR de los SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución General Nº 23
Córdoba, 30 de diciembre de 2010
Ref. Expte. Nº: 0521-031463/2010/R12
Y VISTO: Que obran en autos las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable de la ciudad de Córdoba, Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda.
por la cual solicita la revisión de la tarifa, aduciendo incremento de costos.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Rody Wilson Guerreiro y de los Directores: Dr. Luis Guillermo Arias y Dr. Jorge Andrés Saravia:
Que atento a la normativa vigente corresponde al E.R.Se.P el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El E.R.Se.P
tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores Que asimismo, resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.Que el decreto 529/94, en su articulo 2 Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria.Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94
Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación, y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios.Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a Presentación efectuada por la prestadora Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda, por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos; b Copia debidamente certificada de la Resolución E.R.Se.P Nº 1864 del 14/09/2010, por la que se dispuso: Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de la modificación de los cuadros tarifarios vigentes promovidas por las prestadores del Servicio de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba: 13 Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda. c copias debidamente certificadas del acta de cierre de la Audiencia Pública e Informe Final elaborado en los términos del artículo 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución Nº 10/2007; d Informe Técnico emitido por la Gerencia de Costos y Tarifas del E.R.Se.P.Que a los fines de fundamentar el pedido luce agregada, tanto en el cuerpo principal 0521-031463/2010 como en el expediente de marras, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se cuenta: a solicitudes de revisión tarifaria; y b información relativa a ingresos, costos e inversiones, y demás documentación requerida a los fines de CONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data04/02/2011

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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