Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2011 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2

BOLETÍN OFICIAL
acuerdo con el siguiente detalle:

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 452

Que el Decreto Nº 150/04 faculta a este Ministerio a efectuar las adecuaciones de montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda, en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 27, 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 788/10, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla que como Anexo I con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el Cálculo de las Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL $ 800.000, de
Resolución Nº 9

Córdoba, 14 de enero de 2011

VISTO: El expediente N 0463-043209/2011 y lo dispuesto por los artículos N 55 y 108 de la Ley Impositiva Nº 9875
para la anualidad 2011.
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 3º.- ADECUAR el Plan de Inversiones Públicas previsto en el Presupuesto General en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Anexo II, el que con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 040/11.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al punto 6.- del artículo 55
de la Ley Impositiva N 9875, lo siguiente:

Ley: 9884

Que el artículo 108 de la citada Ley faculta a este Ministerio a redefinir los valores o montos fijos de las tasas retributivas de servicios en función de los costos de prestación que periódicamente se determinen, así como a establecer, a propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública, los importes que deberán abonar los contribuyentes por servicios no contemplados expresamente en dicha Ley, en compensación de los gastos a que dé lugar la prestación.

ARTÍCULO 2º.- REDEFINIR las tasas retributivas previstas en los ítems 6.2.-, 6.2.1.- y 6.2.2.- del artículo 55 de la Ley Impositiva N 9875, por las siguientes:

Que, en tal sentido, corresponde establecer el importe que en concepto de tasa retributiva deberán abonar los usuarios que lo soliciten en compensación de los gastos que demande su prestación.
Que asimismo, resulta necesario readecuar la redacción de los ítems 6.2.-, 6.2.1.- y 6.2.2.- del artículo 55 de la Ley Impositiva relacionados con el nuevo servicio que por la presente se propicia.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal mediante Nota N 01/11 y de
PODER LEGISLATIVO

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

6.2.3.- Por la reproducción de matrículas digitalizadas, por hoja:
Simple: $ 15,00
Autenticada: $ 21,00

Que con la implementación del referido proceso surge un nuevo servicio posible de prestar por parte de la Dirección General del Registro General de la Provincia.

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 447

ARTÍCULO 2º.- INCREMENTAR el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia - aprobado por el artículo 1º de la Ley Nº 9702- en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
$ 1.396.000, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modificación de Crédito Presupuestario Nº 103 correspondiente al Ministerio de Salud, el que como Anexo I con una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.

Que por el artículo 55 de la Ley Impositiva Nº 9875 se establecen los importes a pagar en concepto de tasas retributivas por los servicios que presta la Dirección General del Registro General de la Provincia.

Que desde el Registro General de la Provincia se ha informado a este Ministerio sobre el inicio del proceso de digitalización de matrículas y la consiguiente puesta en funcionamiento del servicio de reproducción digital de las mismas.

CÓRDOBA, 4 de febrero de 2011

6.2.- Por fotocopias de asientos registrales de protocolos o legajos, matrículas, o cualquier otra documentación registral, en la medida que no resulte posible la prestación de los servicios previstos en los ítems 6.2.1.- y/o 6.2.3.-, por hoja:
Simple: $ 9,00
Autenticada: $ 15,00
6.2.1.- Por la reproducción de matrículas por técnica de folio real electrónico, por hoja: $ 15,00
6.2.2.- Por fotocopias o reproducción de asientos registrales de protocolos o legajos, matrículas o cualquier otra documentación registral o por la reproducción de matrículas por medios computarizados, solicitadas según lo establecido en el último párrafo del artículo 264 del Código Tributario Provincial, por hoja, se abonará el cincuenta por ciento 50% de la tasa de los puntos 6.2.-, 6.2.1.- ó 6.2.3.-.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de los artículos 1 y 2
entrarán en vigencia a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

ARTÍCULO 1º.- Establécese, con efecto retroactivo a la entrada en vigencia de la Ley Nº 9504, que la tasa de interés compensatoria que devengarán los Títulos de Cancelación Previsional y los Títulos de Consolidación de Deudas Previsionales -instituidos por los artículos 9º y 20 de la citada Ley-, será equivalente a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina BCRA.
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba deberá acreditar, en el plazo de sesenta 60 días, la diferencia emergente del incremento en la tasa de interés dispuesto por la presente Ley en las cuentas de los tenedores de títulos.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso b del artículo 63 de la Ley Nº 8024 -Texto Ordenado por Decreto Nº 40/2009-, por el siguiente:
b A los fines de la gestión del beneficio jubilatorio el afiliado deberá presentar la renuncia a su cargo -condicionada al otorgamiento de la jubilacióny continuará en actividad percibiendo las remuneraciones respectivas mientras dure la tramitación.
Cesará en sus funciones el último día del mes anterior al de la fecha inicial de pago del beneficio, debiendo la Caja notificar la resolución concedente de la prestación simultáneamente al interesado y a la repartición.
La situación de revista que se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo será aquella en que se encuentre el afiliado al mes anterior a la solicitud del beneficio. Los servicios prestados durante el tiempo transcurrido entre la solicitud y el cese efectivo no darán derecho al reajuste del haber previsional ni a modificaciones de su situación previsional, salvo que hubieran transcurrido más de seis 6 meses desde la solicitud sin que la Caja haya emitido pronunciamiento en razón de la mora imputable a ella, en cuyo caso, a petición del solicitante, se tomarán los servicios prestados con posterioridad a la solicitud del beneficio a los fines del cómputo. En tal caso la Caja deberá justificar públicamente las razones de su mora en resolver.
Si con posterioridad a la solicitud del beneficio el interesado pretendiese continuar en actividad, la Caja de Jubilaciones,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data04/02/2011

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728