Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

por el Decreto 888/2010 en los términos del artículo 14, punto II B de la Ley 9361.Fdo: Juan Schiaretti, Gobernador Juan Carlos Massei Ministro de Desarrollo Social - Jorge Córdoba, Fiscal de Estado
corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.

DECRETO N 1691 19/10/2010 DESÍGNASE a partir del 22 de octubre de 2010, al Sr. Nicolás Pagnuco, M.I. 16.158.973
en el cargo vacante de Subdirector de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por el Decreto 888/2010 en los términos del artículo 14, punto II B de la Ley 9361.Fdo: Juan Schiaretti, Gobernador Juan Carlos Massei Ministro de Desarrollo Social Jaime García Vieyra Secretario de Cultura a/c Secretaría Niñez, Adolescencia y Familia - Jorge Córdoba, Fiscal de Estado
RESOLUCIÓN Nº 217 - 21/04/2010 Expediente nº 0416057412/09 APROBAR la documentación Técnica compuesta de: Términos de Referencia, Memoria Descriptiva de los trabajos a realizar, Cómputo Métrico, Presupuesto Oficial y Croquis, obrante en estas actuaciones. ADJUDICAR en forma directa al CENTRO VECINAL LAS VIOLETAS Y LA FUNDACIÓN DE
CORAZÓN CELESTE, la ejecución de la obra DESMALEZADO, PARQUIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
LAS MARGENES DEL CANAL MAESTRO SUR, por la suma de PESOS SESENTA MIL $ 60.000,00, conforme las cláusulas establecidas en el Convenio obrante a fs. 03 de autos, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente. AUTORIZAR
la inversión de la suma de PESOS SESENTA MIL $ 60.000,00, para atender el pago del aporte derivado del citado Convenio e imputar dicho egreso según lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Administración del MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, en Afectación Preventiva Nota de Pedido nº 2010/000145 fs. 41 a:Programa-Partida 505-002/
12.05.00.00 del P.V

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS
RESOLUCIÓN Nº 215 - 21/04/2010 expediente Nº 0416054000/08 APLICAR a la firma LA JUNQUERA S.R.L., Elaboradora de Salazones y Chacinados, sita en calle Yocsina nº 1947/1955, Bº Santa Isabel 2º Seccin de esta ciudad, una multa de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA $
6.960,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.
EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de DIEZ 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido en forma inmediata. NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE CORDOBA que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente RESOLUCIÓN Nº 216 - 21/04/2010 expediente Nº 0416040968/05 APLICAR al COMPLEJO DE CABAÑAS LAGO
CHICO, de propiedad del Sr. Enrique Hurtado y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en calle Leopoldo Lugones s/
n y Roldn de la localidad de Tanti, una multa de PESOS SEIS
MIL NOVECIENTOS SESENTA $ 6.960,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01.
Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ
l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de CINCO 5 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido en forma inmediata. NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE TANTI que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación
RESOLUCIÓN Nº 218 - 21/04/2010 Nota nº 10452602498609
DAR DE BAJA, a partir del 02 de junio de 2006 la autorización precaria de Descarga al Subsuelo a través de un pozo absorbente para sus Líquidos Residuales Combinados industriales y cloacales, concedida por medio de Resolución nº 573
de fecha 23 de diciembre de 2003 a la Fabrica de Productos de Copetín Martha Contreras Productos Tippys, ubicado en calle Rayo Cortado n 2231, B Empalme de esta ciudad, atento las razones antes expresadas RESOLUCIÓN Nº 219 - 21/04/2010 expediente nº 0416051559/07 CONCEDER a la Empresa ARCOR S.A.I.C., CERTIFICADO DE FACTIBLIDAD DE AGUA, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente, a través de sus representantes Sres. Hugo Eduardo Jesús PAGANI DNI nº 12.509.403 y Víctor Henzo DELLAROSSA DNI 11.583.996, titulares del inmueble situado en calles Lopez y Planes, Lavalle y Calle Pública de la Localidad de Arroyito, Pedanía San Justo, Departamento San Justo de la Provincia de Córdoba, designado catastralmente como Dep. 30, Ped: 05, Pblo: 04, C: 01, S: 01, Mza: 404 Lote 1 al 20.- El presente Certificado de Factibilidad contempla, exclusivamente, la subdivisión de los predios en 20
lotes, por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir los predios que conforman el actual loteo, deberá el responsable iniciar nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución nº 646/05
RESOLUCIÓN Nº 220 - 23/04/2010 Expediente nº 0416057441/09 APROBAR el Legajo Técnico para la obra:
TRASLADO DE MODULO DE TRATAMIENTO DE
EFLUENTES CLOACALES DE AVDA. COSTANERA VILLA
CARLOS PAZ DPTO. PUNILLA, obrante a fs. 3/72 de estas actuaciones.- APROBAR el resultado de la Contratación Directa realizada el día 30 de octubre de 2009 para la ejecución de la obra: TRASLADO DE MODULO DE TRATAMIENTO DE
EFLUENTES CLOACALES DE AVDA. COSTANERA VILLA
CARLOS PAZ DPTO. PUNILLA, y consecuentemente adjudicar la misma a la Empresa TECON CONSTRUCCIONES
S.R.L. por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA
Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA
Y CUATRO CENTAVOS $ 446.338,74, por resultar ésta la oferta más económica ajustada a Pliegos. IMPUTAR el presente egreso, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en Afectación Preventiva nº 2010/000100 fs. 197
a Programa Partida 505-005/12.06.00.00 IMPORTE TOTAL
PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y
CUATRO CENTAVOS $ 446.338,74.RESOLUCIÓN Nº 222 - 23/04/2010 expediente nº 0416021427/97 AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA a la ESTACION DE SERVICIO DUAL ESSO sin lavadero de automóviles, propiedad de la firma CHICOM S.A., con domicilio en J V Olmos nº 5694, Villa Belgrano de esta ciudad, a descargar sus líquidos residuales al subsuelo, a través de un 1 pozo
CÓRDOBA, 29 de octubre de 2010

absorbente, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes. La presente Autorización Precaria considera un caudal de 1 m3/día para el vertido de efluentes clocales al pozo absorbente, de acuerdo a lo declarado a fs. 3/7 del F.U. 105. El sistema de tratamiento y disposición final de efluentes del establecimiento y la documentación correspondiente es responsabilidad mancomunada del profesional actuante y de la firma propietaria del inmueble; asimismo, el adecuado mantenimiento es responsabilidad de ésta última. Cualquier modificación y/0 ampliación que sea necesaria efectuar en las distintas instalaciones, deberá comunicarse a esta Repartición, con una antelación de treinta 30 días a la fecha efectiva de su concreción, con la presentación de la Declaración Jurada con los nuevos caudales de vertido. La firma propietaria del establecimiento de referencia, deberá por sí misma fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistemas y efluentes que se generen en la misma, con la obligación de informar de ello a esta Repartición con una periodicidad semestral. Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de la firma en cuestión, personal del Area Preservación y Control del Recuso efectuará inspecciones cuando lo considere necesario, con tomas de muestras de los líquidos residuales efluentes cloacales, vertidos al pozo absorbente y la calidad de los mismos deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento fijadas en las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos vigentes actualmente en el Provincia y aprobadas por Decreto nº 415/
99. Por tal motivo se deberá contar con las correspondientes cámaras de muestreo y aforo, cuyo compromiso para la construcción obra a fs. 23 del F.U 113, cuyas características de construcción e instalación deberán ajustarse a las especificadas en el Anexo II del Decreto nº 415/99. En caso de verificarse el incumplimiento de lo exigido en la presente se dará de baja a la autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales previstas en la Ley nº 5589/73. Una vez que se compruebe el cumplimiento de lo fijado en los artículos precedentes así como las demás exigencias establecidas en el Decreto Provincial nº 415/99, se otorgará la AUTORIZACION CONDICIONAL de vertido de líquidos residuales tratados, sobre lo cual se le comunicará oportunamente. Esta Repartición Provincial se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de vuelco de efluentes lquidos al cuerpo receptor y/o la clausura de las instalaciones de vertido. Queda también bajo responsabilidad del propietario del inmueble, la ejecución y/
o mantenimiento de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales dentro del predio, a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales. La Subsecretaría de Recursos Hídricos no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes líquidos en el subsuelo genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de la proponente y no tendrá derecho a reclamo alguno ante este Organismo. Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de Córdoba y otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del establecimiento, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, la ESTACION DE SERVICIOS DUAL ESSO sin lavadero de automotores, propiedad de la firma CHICOM S.A., deberá proceder a conectar a esa red colectora sus efluentes lquidos, cegando adecuadadamente los pozos absorbentes que se dejen fuera de uso, informando de esta situación en tiempo y forma a esta Repartición. La Estación de Servicios Dual Esso sin lavadero de automotores, propiedad de la firma CHICOM S.A., on domicilio en JV Olmos nº 5694, Villa Belgrano de esta ciudad, deberá abonar el Canon anual de uso del cuerpo receptor, establecido en el Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/
01, el cual, de acuerdo a los valores vigentes y considerando el caudal declarado para las instalaciones existentes, asciende a la suma de $ 700 pesos setecientos. Del primer período que se facture se descontará la suma de $ 420,00 pesos cuatrocientos veinte, depositada con fecha 08/08/07. Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el emplazamiento del citado Establecimiento

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/10/2010

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4196

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione08/08/2024

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