Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 29 de octubre de 2010

contribuyente que no corresponde el encuadramiento debiendo ingresar el impuesto y accesorios correspondientes, cuando no lo hubiera abonado.

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BOLETÍN OFICIAL
la Ley N 9505 cuando se verifiquen los requisitos establecidos en el Artículo 360 de la presente. A tales fines se hará con vigencia a partir del 01-10-2010 si además se cumplimenta en los plazos previstos en los incisos c y d del mencionado Artículo.

VIGENCIA
ARTICULO 363.- El encuadramiento por primera vez en la exención como industria tendrá efecto:
a Para la anualidad 2008:
a.1. A partir del 01-08-08 ó de la fecha de cumplimiento de los requisitos, lo que sea posterior, para los contribuyentes que al 01-12-2008 hubieren solicitado u obtenido la inscripción en el Registro Provincial de Industria de los años 2007 y 2008 y que presenten ante la Dirección de Rentas hasta el 31-03-2009 el formulario F-421 vigente en dicho año, acompañado de su documentación.
a.2. A partir de la fecha de recepción del trámite o del cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos a y b del Artículo 360, lo que sea posterior, para los contribuyentes que con posterioridad al 01-12-2008 hubieren solicitado la inscripción en el Registro Provincial de Industria de los años 2007 y 2008 y que hayan presentado hasta el 30-12-2008
el trámite con el Formulario F-421 oportunamente habilitado ante esta Dirección.
En ambos casos la Dirección General de Rentas registrará el encuadramiento en la exención una vez que se constate el otorgamiento de la inscripción definitiva mencionada; caso contrario denegará el reconocimiento notificando al contribuyente de dicha situación.
b Para las anualidades 2009: A partir de la fecha de recepción del trámite a través del Formulario F-421 vigente en dicho año.
c Desde el 01/01/2010 hasta 30/09/2010: A partir del mes de recepción del trámite a través del Formulario F-421 que rigió hasta la fecha de vigencia del Decreto N 1419/2010 .
d Desde el 01/10/2010 Decreto N 1419/2010: La Dirección General de Rentas registrará el encuadramiento en la excepción de la suspensión prevista en el segundo párrafo del Artículo 2 de
La Dirección registrará el encuadramiento en la excepción de la suspensión de la exención a los diez 10 días de presentado el trámite a través del mencionado formulario F-421 para las anualidades o períodos previstos en los incisos a a c precedentes.
Las vigencias previstas en el presente Artículo serán de aplicación para el encuadramiento inicial en la suspensión de la exención mencionada. Una vez obtenido el mismo para los periodos posteriores regirá, de corresponder, la renovación automática prevista en el Artículo 362 de la presente.
En todos los casos de no corresponder el encuadramiento el contribuyente deberá ingresar el impuesto y sus accesorios respectivos.
CADUCIDAD DEL ENCUADRAMIENTO
EXCEPCIÓN DE LA SUSPENSIÓN.

EN

LA

ARTICULO 364.- La Dirección General de Rentas sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Tributario declarará la caducidad de oficio de los encuadramientos en la excepción de la suspensión de la exención del inciso 23 del Artículo 179 del Código Tributario para la actividad Industrial otorgados, y consecuentemente las constancias emitidas oportunamente cuando, con posterioridad a su reconocimiento, la Administración Fiscal:
a determine un monto diferente de las bases imponibles declaradas por el contribuyente en virtud del Artículo 360 de la presente, con lo cual la sumatoria de las bases imponibles de los periodos según corresponda, supere el límite establecido para la excepción de la suspensión prevista en el Artículo 2 de la Ley N 9505, Ley 9576, Ley 9703 o Decreto N 1419/2010, según corresponda b verifique la inexistencia de la planta fabril en la Provincia de Córdoba, o c compruebe el rechazo de la inscripción en el Registro Provincial de Industria, no obteniendo el certificado definitivo respectivo.

En este supuesto el contribuyente deberá ingresar el impuesto y accesorios corres pondientes a los periodos incorrec tamente encuadrados.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL SIN ESTABLE CIMIENTOS
UBICADOS EN LA PRO VINCIA
ARTICULO 365.- En el caso de contribuyentes que no desarrollen su actividad industrial en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, declararán bajo el rubro correspondiente a industria y tributarán salvo que se tratare de operaciones con consumidores finalesa la alícuota del cuatro por ciento 4,00% o a la alícuota establecida para el comercio mayorista si ésta resultare inferior. Las operaciones con consumidores finales, tributarán bajo el código de industria ventas a consumidor final, a la alícuota establecida para el comercio minorista prevista por la Ley Impositiva anual.
La forma de declarar que se establece en el párrafo anterior, será de aplicación a los contribuyentes que desarrollen la totalidad del proceso de industrialización a través de los denominados faconiers, confeccionistas o terceros.
En los casos que el contribuyente desarrolle la actividad industrial en forma propia y a la vez a través de los denominados faconiers, confeccionistas o terceros y la misma encuadre en un mismo código de actividad, deberá declarar los ingresos que se generen como consecuencia de lo producido por terceros en el código correspondiente a la actividad de Venta Mayorista para el rubro fabricado y como industria los ingresos obtenidos de la producción propia.
II - SUSTITUIR el ANEXO XLIIIMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS BASE IMPONIBLE 2008 PRO
PORCIONAL SEGÚN MES DE INICIO. EXENCIÓN INDUSTRIA - ART. 2 LEY N 9505 ART. 360 R.N. 1/2009 por el que se adjunta a la presente.
ARTICULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/10/2010

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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