Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 25 de octubre de 2010

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 493

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 343

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1530

este Ministerio y su informe de fs. 81, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo el N 178 /10;

informe de fs. 67, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo el N 116 /10;

EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:

EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:

obras de infraestructura, de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ESTADO EDILICIO
PARA EL FUNCIONA-MIENTO, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS EDIFICIOS ESCOLARES.

ARTÍCULO 1.- CONTRATAR en forma directa con la Municipalidad de Unquillo, la Ejecución de la Obra Un Aula para Nivel Primario y Un Aula, Área de Gobierno y Sanitario para Nivel Inicial en el inmueble donde funciona la Escuela y Jardín de Infantes Jorge Newbery dependiente de este Ministerio, por la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta $586.660,00, de conformidad al Computo General y Presupuesto Oficial de la obra, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas y demás documentación Técnica, elaborada por la Jefatura de Área Técnica de la Dirección de Infraestructura Escolar, obrante a fs. 3/68 de estas actuaciones y al Contrato de Obra, que como Anexo I, en una 1 foja útil, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 1.- CONTRATAR en forma directa con la Municipalidad de Estación Juárez Celman, la Ejecución de la Obra Un Aula con Dirección y Grupo Sanitario en el inmueble donde funciona el establecimiento educativo Jardín de Infantes Leopoldo Lugones, dependiente de este Ministerio, por la suma de Pesos Ciento Ochenta y Tres Mil $183.000,00, de conformidad al Computo General y Presupuesto Oficial de la obra, Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas y demás documentación Técnica, elaborada por la Jefatura de Area Técnica de la Dirección de Infraestructura Escolar, obrante a fs. 3/61 de estas actuaciones y al Contrato de Obra, que como Anexo I, en dos 2 fojas útiles, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- IMPUTASE el egreso que demande el cumplimiento del articulo anterior a Jurisdicción 1.35 -Área Ministerio de EducaciónPrograma 376-000, Partida 12.06.00.00 Obras Ejecución por Terceros del Presupuesto Vigente.

ARTÍCULO 2.- IMPUTASE el egreso que demande el cumplimiento del articulo anterior a Jurisdicción 1.35 -Área Ministerio de EducaciónPrograma 376-000, Partida 12.06.00.00 Obras Ejecución por Terceros del Presupuesto Vigente.

ARTÍCULO 3.- FACULTASE al Señor Director de Infraestructura Escolar a suscribir la documentación indicada en el Articulo 6 del Pliego de Condiciones Particulares que rige la presente contratación y a designar el personal encargado de la Dirección Técnica de la Obra.

ARTÍCULO 3.- FACULTASE al Señor Director de Infraestructura Escolar a suscribir la documentación indicada en el Articulo 6 del Pliego de Condiciones Particulares que rige la presente contratación y a designar el personal encargado de la Dirección Técnica de la Obra.

ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 4.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese y archívese.

ARTÍCULO 4.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese y archívese.

WALTER M. GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 2º.- CADA comisión quedará integrada por representantes de padres de los Niveles Inicial y Primario, y representantes del alumnado de los Niveles Secundario y Superior, la que será coordinada por el Director del establecimiento.
ARTÍCULO 3º.- EL Ministerio de Educación queda a cargo de la coordinación de las acciones necesarias para la constitución y funcionamiento de las comisiones, como asimismo de disponer la implementación de las obras necesarias en cada caso, para el mejoramiento, mantenimiento, conservación y cuidado del edificio de cada escuela, quien deberá fijar consensuadamente las prioridades a atender.
ARTÍCULO 4º.- EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA
SECRETARÍA de EDUCACIÓN

Resolución Nº 1261

Córdoba, 19 de octubre de 2010

VISTO: Las actuaciones presentadas por la Asociación Social Fountain, en las que solicita se declare de Interés Educativo las II Jornadas Internacionales de Civilización Digital, que bajo la organización de la citada institución, se llevarán a cabo en la ciudad de Córdoba durante los días 4, 5 y 6 de noviembre del año 2010;
Y CONSIDERANDO:
Que los objetivos de las Jornadas son: profundizar el conocimiento sobre los actores de la sociedad de la información, acercar la brecha entre los actores, conocer y crear espacios comunes y de interacción, comprender el marco actual de las nuevas tecnologías y conocer las nuevas competencias y los nuevos desafíos que la sociedad de la información presenta.
Que las temáticas, conferencia y talleres están en relación con los diseños curriculares provinciales y destinadas a estudiantes, docentes de todos los niveles y comunicadores sociales a cargo de profesionales de reconocida trayectoria.
Que es propósito de este Ministerio apoyar la propuesta de la institución organizadora teniendo en cuenta el valioso aporte que realizará a los participantes, por lo que se estima conveniente en esta instancia acceder a lo solicitado.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial N 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo las II Jornadas Internacionales de Civilización Digital, que bajo la organización de la Asociación Social Fountain, se llevarán a cabo en la ciudad de Córdoba durante los días 4, 5 y 6 de noviembre del año 2010.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Acuerdo Reglamentario Nº 78 Serie B.
En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de octubre del año dos mil diez, bajo la Presidencia de la Sra. Vocal Dra. María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, Armando Segundo ANDRUET h y Carlos Francisco GARCIA
ALLOCCO con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
VISTO: Las notas de fecha 7 de junio y 10 de setiembre del corriente año, presentadas por los Señores Oficiales de Justicia del Centro Judicial de Capital y de la Sede Judicial de Río Cuarto, respectivamente, mediante las cuales solicitan la actualización del valor arancelario establecido para la ejecución de mandamientos.
Y CONSIDERANDO: I Que por Acuerdo Reglamentario N
38 - Serie B, del 19/09/2006, el Tribunal Superior de Justicia fijó el valor arancelario para el diligenciamiento de mandamientos por parte de los Sres. Oficiales de Justicia de Capital y de las demás Sedes Judiciales de la Provincia.II Que desde la fecha del Acuerdo citado, se han producido cambios relevantes en las variables económicas, provocando una consecuente readecuación de los precios relativos de los bienes y servicios.III Que por ello, este Alto Cuerpo considera conveniente fijar nuevos valores de los aranceles establecidos para la ejecución de los mandamientos supra citados y fijar en un monto que sea exclusivamente reparatorio del costo que tienen que soportar dichos funcionarios por su labor.IV Que el Área de Administración, conforme a un estudio de costos realizado, donde se incluyen los rubros principales que intervienen en los costos directos e indirectos de movilidad, sugiere se incremente el valor de los aranceles para el diligenciamiento de cada mandamiento, tanto en la ciudad de Córdoba como en las demás Sedes Judiciales, como así también para el caso de que los mismos deban ejecutarse fuera de los

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/10/2010

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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