Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 20 de octubre de 2010

SECRETARÍA de INGRESOS PÚBLICOS

Resolución Nº 65

Córdoba, 18 de octubre de 2010

VISTO: El Expediente Nº 0463-042415/2010, el Decreto Nº 1356/10 y la Resolución N 62/10 de esta Secretaría.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1356/10 se dispuso un régimen de facilidades de pago de carácter permanente.
Que por los artículos 8 y 9 del citado Decreto se facultó a la Secretaría de Ingresos Públicos a establecer el porcentaje de anticipo que opera como primera cuota del plan y, en función del tributo, antigedad de la deuda y/o características de los contribuyentes y/o responsables, la cantidad máxima de cuotas y los importes mínimos de las mismas.
Que en base a las mencionadas facultades, esta Secretaría a través de la Resolución N 62/10, en su artículo 1, dispuso los porcentajes mínimos de anticipos y cantidad máxima de cuotas en función a determinadas categorías de contribuyentes y/o responsables y de acuerdo a las fechas de vencimiento de las deudas a regularizar.
Que por el artículo 23 del citado Decreto se estableció hasta el 30 de noviembre de 2010 un régimen excepcional de planes de pago con beneficios adicionales en relación a la tasa de consolidación de la deuda, las tasas de financiación y el monto del anticipo mínimo/primera cuota.
Que asimismo, en concordancia con el objetivo que persigue esta Administración tendiente a facilitar a los contribuyentes y/o
responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima conveniente, durante el período de vigencia del régimen excepcional y para todos los tributos y/o conceptos alcanzadosexcepto multas-, ampliar hasta 36 la cantidad máxima de cuotas posibles, siempre que se trate de deudas cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que la magnitud de la base imponible del Impuesto a la Propiedad Automotor para contribuyentes y/o responsables titulares de unidades vinculadas a la actividad del transporte camiones, acoplados de carga y colectivos requiere establecer condiciones especiales respecto de la cantidad de cuotas y anticipos, independientemente del monto de base imponible que las referidas unidades tengan.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 69/10 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 601/10, EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que las disposiciones del artículo 1 de la Resolución N 62/10 de esta Secretaría no resultarán de aplicación hasta el 30 de noviembre de 2010, respecto de los tributos y/o conceptos -excepto multascomprendidos en el mismo, para las deudas vencidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, correspondiendo aplicar en tales casos los montos de anticipos y cantidades máximas de cuotas que se indican a continuación:

Impuesto
Deuda Vencida
Tributos y/o conceptos -excepto multasestablecidos en el artículo 2 del Decreto N 1356/10

Hasta el 31 de diciembre de 2009

Cantidad Máxima de Cuotas
Porcentaje Mínimo Primera cuota
36

Será equivalente al monto que resulte de dividir la deuda acogida por el numero de cuotas solicitadas inciso c del artículo 23 del Decreto N 1356/10
Ninguna cuota podrá ser inferior al monto mínimo previsto en el artículo 2 de la Resolución N
62/10 de esta Secretaría.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER, conforme las disposiciones del segundo párrafo del artículo 8 y del apartado 1 del artículo 9, ambos del Decreto N 1356/10, los siguientes montos de anticipos y cantidades máximas de cuotas para los titulares de camiones, acoplados de carga y/o camiones con cualquier monto de base imponible:

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente Resolución resultarán de aplicación a partir de la entrada en vigencia del Decreto N 1356/10.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. EDUARDO GAUNA
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

ENTE REGULADOR de los SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 2549
Córdoba, 19 de octubre de 2010
Y VISTO: El Expediente N 0021 276605/2010, remitido por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, relativo a la revisión del cuadro tarifario de los servicios a su cargo, en virtud de la necesidad de asegurar en el corto plazo el equilibrio económico-financiero de la prestación de servicios y al mismo tiempo garantizar la ejecución del Plan de Inversiones 2009-2012
En relación a lo anterior, se pone a consideración la procedencia de la convocatoria a audiencia pública a los fines de poner a consideración los siguientes temas:
a Readecuación de los Cuadros Tarifarios aplicables a los consumos registrados entre el 1º de noviembre de 2010 y el 31 de enero de 2011 y a partir del 1º de febrero de 2011.
b Actualización de los Cuadros Tarifarios Sin Subsidios del Estado Nacional, resultantes de aplicar las Resoluciones de Secretaría de Energía Nº 652
y 666 correspondientes a los Cuadros Tarifarios aplicables a los períodos comprendidos entre el 1º de noviembre de 2010 y el 31 de enero de 2011 y a partir del 1º de febrero de 2011.
c Establecer la metodología de aplicación de las Fórmulas Tarifarias requeridas por el artículo 6º de la Resolución General ERSeP Nº 13/2008, para las variaciones de costos posteriores al 1º de enero de 2011, y la prórroga de la vigencia del mecanismo de pass through actualmente vigente.
Y CONSIDERANDO: Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 25 inciso h de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que es competencia del ERSeP,
Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.
Que asimismo, por el artículo 35 de la Ley N
8837 Marco regulatorio de la Energía Eléctricase dispone que corresponde al ERSeP la actualización de la tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica. Por su parte, el Decreto N
797/01 reglamentario de la citada Ley, establece en su artículo 2 reglamentación artículo 35,
Cuando los prestadores o las organizaciones de usuarios, o el ERSeP, de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad sea de aumento o disminuciónque resulten ajenos al control de los concesionarios y afecten a alguno de los actores, el ERSeP deberá iniciar los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas
y asimismo que A fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor
Que en tal sentido, lucen agregados los siguientes documentos relacionados con la solicitud promovida en autos por la Prestataria, a saber:
- Propuesta de Readecuación tarifaria en dos etapas, a partir de Noviembre de 2010 y Febrero de 2011;
- Anexo A: Flujo Global de Fondos estimado para los años 2008 a 2012 - Incremento de Costos a Precios del mes de Julio de 2009;
- Anexo B: Plan de Inversiones y Obras actualizado para el período 2008-2012, - Anexo C: Consideraciones Tarifarias, desagregadas por Tarifa incluidos los porcentajes de variación resultantes para cada segmento de mercado tanta para la etapa 1 como para la etapa
2 contemplado en el estudio de ajuste Tarifario y el Memorandum de Gerencia Comercial solicitando modificaciones a las Condiciones Adicionales del Suministro Eléctrico las cuales fueron aplicadas en los Cuadros Tarifarios respectivos.
- Anexo D: Cuadros Tarifarios solicitados.
Que asimismo, se incorpora a autos el pertinente Informe Técnico elaborado por personal de la Gerencia de Costos y Tarifas de este Organismo.
En el mismo se concluye que, En base a la evidencia presentada, esta Gerencia de Costos y Tarifas entiende que están dadas las condiciones para convocar a una Audiencia Pública con la finalidad de analizar una recomposición tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica a cargo de EPEC. Es importante aclarar que este informe no hace ningún tipo de recomendación en relación al incremento tarifario necesario para equilibrar la situación financiera de la distribuidora, sino que simplemente ha evaluado la coyuntura económica general en materia de precios, poniendo énfasis en variables relacionadas al servicio en cuestión. Asimismo, se sugiere prorrogar nuevamente el plazo para la implementación del Procedimiento de Fórmulas Tarifarias hasta tanto este Ente apruebe definitivamente el mismo
Que además, el Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por Ley Provincial N 9087, en su artículo 44 dispone: La Empresa pondrá a consideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás servicios que suministre o efectúe la Empresa, acompañando los estudios técnicos que reflejan los resultados del cuadro.
También, en su artículo 45 establece que Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del sistema eléctrico provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y se procure la mejor calidad de servicio.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley N
8835, según modificación introducida por la Ley N

9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 10/2007, establece que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.
Que por todo ello, lo expuesto en el Dictamen N
1221/2010 de la Unidad de Asesoramiento Legal de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano -, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP; RESUELVE:
ARTICULO 1: CONVÓCASE a audiencia pública a los fines del tratamiento de la revisión del Cuadro Tarifario vigente, promovida por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC para los servicios a su cargo, en base a los siguientes puntos, a saber:
a Readecuación de los Cuadros Tarifarios aplicables a los consumos registrados entre el 1º de noviembre de 2010 y el 31 de enero de 2011 y a partir del 1º de febrero de 2011.
b Actualización de los Cuadros Tarifarios Sin Subsidios del Estado Nacional, resultantes de aplicar las Resoluciones de Secretaría de Energía Nº 652
y 666 correspondientes a los Cuadros Tarifarios aplicables a los períodos comprendidos entre el 1º de noviembre de 2010 y el 31 de enero de 2011 y a partir del 1º de febrero de 2011.
c Establecer la metodología de aplicación de las

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/10/2010

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4196

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione08/08/2024

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