Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 6 de octubre de 2010

TÍTULO II
Del Proyecto Académico
VIENE DE TAPA
LEY 9831

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la estructura y funcionamiento del Centro Provincial de Educación no Formal de Formación en Danzas está compuesto por una sede central, con coordinaciones en sedes descentralizadas en escuelas de gestión estatal que determine el Ministerio de Educación. Todas estas sedes gozarán de la misma jerarquía, funciones, atribuciones y recursos, obedeciendo su determinación a un mismo y único criterio de igualdad de oportunidades en el acceso a la formación artística.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, a determinar y establecer, dentro del marco legal, la organización, conducción y designación del cuerpo de docentes para el funcionamiento del Centro Provincial de Educación no Formal de Formación en Danzas denominado Academia Integral de Danza de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que el ingreso de los alumnos al Centro Provincial de Educación no Formal de Formación en Danzas denominado Academia Integral de Danza de la Provincia de Córdoba es libre y gratuito. En caso de que la capacidad física del establecimiento no pueda contener a los ingresantes, el Estado deberá ofrecer el acceso en sucesivos términos.
El ingreso está contemplado para niños de 6 a 12 años de edad, o mayor edad siempre y cuando se encuentren cursando los estudios del nivel primario.
ARTÍCULO 7º.- Determínase que la duración de la formación podrá extenderse hasta seis 6 años, organizada en niveles.
Para lograr la promoción de cada nivel, los alumnos deberán cumplimentar los objetivos del mismo. Al finalizar el trayecto parcial o total, los alumnos recibirán un certificado que a tal efecto determine el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 8º.- Dispónese que el propósito de la formación del estudiante en el Centro Provincial de Educación no Formal de Formación en Danzas denominado Academia Integral de Danza de la Provincia de Córdoba sea en diferentes danzas, como las clásicas, contemporáneas, latinas y otras, con especial atención en las danzas tradicionales más representativas de nuestra cultura, poniendo en valor las manifestaciones propias del contexto cultural.
Los lineamientos curriculares deberán garantizar la articulación con la enseñanza formal, para ello se fomentará una formación integral que contemple el estudio de la danza clásica, aborigen, folklórica, ciudadana, afro y aquellas que surjan de los intereses y propuestas propias de la comunidad educativa, poniéndose especial atención a la integración de los niños y niñas con capacidades diferentes en el proyecto académico.
ARTÍCULO 9º.- Autorízase al Ministerio de Educación de la Provincia a elaborar y aprobar la currícula de cada uno de los cursos y niveles que se dicten e impartan en el Centro Provincial de Educación no Formal de Formación en Danzas denominado Academia Integral de Danza de la Provincia de Córdoba.
TÍTULO III
Disposiciones Complementarias ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Educación promoverá y llevará a cabo campañas informativas para fomentar la formación de los niños en estos centros artísticos.
ARTÍCULO 11.- Dispónese que el proyecto educativo creado por la presente Ley, entrará en vigencia el año lectivo 2011, a cuyo efectos el Ministerio de Educación deberá adoptar todos los recaudos, las partidas presupuestarias y medidas para su efectivización.

ARTÍCULO 12.- Facúltase al Ministerio de Educación a realizar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales a los fines de apoyar la puesta en marcha del proyecto creado por la presente Ley y la calidad de la formación.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO
DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
V ICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1390

Córdoba, 27 de setiembre de 2010

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9831 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

SECRETARÍA de EDUCACIÓN

Resolución Nº 1027

Córdoba, 13 de setiembre de 2010

VISTO: Las actuaciones presentadas por La Fabbrica de Argentina, en las que solicita se declare de Interés Educativo el Proyecto Educativo Conectados con las TICs, el que organizado por la citada entidad con el auspicio de Telecom Argentina, está destinado a docentes y estudiantes de Institutos de Formación Docente de la Provincia de Córdoba.

Resolución Nº 1050

Córdoba, 21 de setiembre de 2010

VISTO: Las actuaciones presentadas por la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica A.M.E.T. Regional Córdoba-, en las que solicita se declare de Interés Educativo el XIII Encuentro Nacional de Docentes de Educación Técnica, Agrotécnica y de Formación Profesional, el que organizado por la citada entidad, se llevará a cabo durante los días 14 y 15 de octubre de 2010, en la ciudad de Corrientes.

Y CONSIDERANDO:
Y CONSIDERANDO:
Que el Proyecto se enmarca en el Programa Sentidos Conectados que ya fuera declarado de Interés Educativo por este Ministerio, el mismo consiste en la distribución gratuita de kits de materiales sobre el uso pedagógico de las Tecnologías de Información y la Comunicación TICs, los que se complementan con un sitio web: www.senti2conecta2.com.ar, con un aula virtual y asesoramiento a los participantes, como así también, con un número telefónico gratuito para efectuar consultas.
Que el propósito del material a distribuir es el acompañamiento a los docentes y futuros docentes en la necesaria incorporación de tecnologías para la búsqueda, recopilación, selección, análisis y organización de la información; captura y edición de imágenes y de videos, alfabetización multimedial, entre otros.
Que es propósito de este Ministerio declarar el Proyecto de Interés Educativo, teniendo en cuenta el aporte a los docentes en la tarea cotidiana de enseñar y aprender.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/06;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:

Que el encuentro pretende dar continuidad a las propuestas desarrolladas en años anteriores en otras provincias y tiene por objetivos, proporcionar un espacio para la reflexión y el intercambio de experiencias, que permita una revisión tendiente a la reestructuración curricular de estas modalidades, a fin de fortalecerlas para responder a los requerimientos de la demanda actual y futura.
Que el evento, destinado a supervisores, directivos y docentes de escuelas agrotécnicas, de formación profesional y de capacitación, contará con la participación de especialistas en estos temas, en el marco de la Ley de Educación Técnico Profesional, así como garantizar la formación de Técnicos de Nivel Medio, cualquiera sea la jurisdicción donde se brinde dicha formación.
Que este Ministerio estima conveniente declarar esta convocatoria de Interés Educativo, teniendo en cuenta que actividades de esta naturaleza enriquecen la formación técnica y su vinculación con el mundo del trabajo y la producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el Proyecto Educativo Conectados con las TICs, el que organizado por la Fabbrica de Argentina, con el auspicio de Telecom Argentina, está destinado a docentes y alumnos de Institutos de Formación Docente de la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el XIII Encuentro Nacional de Docentes de Educación Técnica, Agrotécnica y de Formación Profesional, el que organizado por la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica A.M.E.T. Regional Córdoba-, se llevará a cabo durante los días 14 y 15 de octubre de 2010, en la ciudad de Corrientes.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data06/10/2010

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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