Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL
participar en reuniones que comprometan la dignidad o decoro de la función policial.

VIENE DE TAPA
LEY 9728

Personal Policial
en actividad:
a La estabilidad en el servicio;
b La propiedad del grado;
c El uso del título policial y profesional que ostentare;
d El destino y las funciones inherentes a cada grado y escalafón;
e El cargo correspondiente al grado alcanzado;
f Los ascensos que le correspondieren, conforme las normas de la reglamentación respectiva;
g La solicitud de cambio de destino que no causare perjuicio al servicio;
h Los honores policiales que para el cargo y grado correspondieren, de acuerdo con las normas reglamentarias que rigen el ceremonial policial;
i La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones que las disposiciones vigentes determinen para cada grado, cargo y situación;
j La percepción del haber de retiro para sí y la pensión policial para sus derechohabientes, conforme con las disposiciones legales vigentes;
k El uso de licencias previstas en esta Ley y su reglamentación;
l La asistencia médica gratuita y la provisión de los medicamentos necesarios, a cargo del Estado, hasta la total curación de enfermedad contraída o agravada, o accidente producido en o por acto de servicio;
m EI servicio asistencial para sí y los familiares a cargo, conforme a las normas legales vigentes;
n Participar en los concursos de antecedentes y oposición que convoque la superioridad;
ñ El desarrollo de sus aptitudes intelectuales y físicas mediante la asistencia a cursos extra policiales, estudios regulares en establecimientos reconocidos oficialmente, de cultura general o formación profesional, práctica de deportes y otras actividades análogas, siempre que su concurrencia no dificulte la prestación normal de servicios exigibles por su grado, cargo o destino y los gastos consecuentes sean atendidos por el interesado;
o La defensa técnica a cargo de la Institución, a través de la dependencia destinada al efecto, en procesos penales y/o acciones civiles incoados en su contra con motivo de actos o procedimientos propios de la prestación del servicio;
p El acceso a la documentación en la cual tuviere un interés legítimo e individual;
q Las honras fúnebres que para el grado y cargo determine la reglamentación correspondiente;
r El uso de uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado y función, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y s La presentación de formal reclamo ajustado a las normas reglamentarias de tiempo y forma, en los casos de procedimientos u ostensibles actitudes del superior que signifiquen menoscabo a la dignidad de un policía, en el servicio o fuera de él.
ARTÍCULO 18.- EL personal policial en retiro gozará de los derechos esenciales establecidos en los incisos b, c, h, j, m, o, p, q y r del artículo 17 de la presente Ley.
Asimismo, le asiste el derecho a portar armas de fuego conforme a la reglamentación.
Capítulo V
Estabilidad Policial ARTÍCULO 19.- EL personal policial de la Institución gozará de estabilidad y sólo podrá ser privado de la misma en virtud de:
a Sentencia condenatoria firme que impusiere inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos, como pena principal o accesoria;
b Sentencia condenatoria firme que no admita ejecución condicional;
c Resolución condenatoria recaída en sumario administrativo, con sanción de cesantía o exoneración, y d Baja de las filas de la repartición, en los términos del artículo 75 de la presente Ley.
Capítulo VI
Inhabilidades e incompatibilidades ARTÍCULO 20.- EL personal policial no podrá desempeñar actividades incompatibles con su grado, cargo y función.
ARTÍCULO 21.- EL personal policial no podrá asistir a lugares o
ARTÍCULO 22.- EL personal policial en actividad no podrá participar en actividades políticas.
ARTÍCULO 23.- EL ejercicio de la docencia y las profesiones liberales es compatible con el desempeño de la función policial.
En el caso de las profesiones liberales, lo serán siempre que no tengan una vinculación directa con la actividad del servicio policial.
Los requerimientos del servicio tendrán siempre prioridad sobre aquéllas.
ARTÍCULO 24.- LAS actividades extra policiales deberán ser previamente autorizadas y sólo podrán ser ejercidas cuando no existiere incompatibilidad horaria.
Los requerimientos del servicio tendrán siempre prioridad sobre éstas.
ARTÍCULO 25.- LAS actividades extra policiales directamente vinculadas a la seguridad pública, cuando el personal que la desempeñe se encuentre revistando en actividad, deberán ser previamente autorizadas.
TÍTULO II
CARRERA POLICIAL
Capítulo I
Concepto y Duración ARTÍCULO 26.- CARRERA policial es la sucesión de grados a que puede acceder el Personal Superior y Subalterno mientras revista en actividad.
ARTÍCULO 27.- LA carrera policial durará:
a Para el Personal Superior, treinta 30 años, y b Para el Personal Subalterno, veinticinco 25 años.
Capítulo II
Reclutamiento del Personal ARTÍCULO 28.- EL personal policial ingresará a la Institución por el egreso de los institutos de formación policial.
Excepcionalmente, y cuando razones de interés institucional lo justifiquen, se producirá por concurso de oposición y antecedentes para el cuerpo profesional y técnico en el grado inicial del escalafón que corresponda o por nombramiento con carácter de Agente Alta en Comisión, en cuyo período deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos exigidos por el régimen de reclutamiento.
ARTÍCULO 29.- SERÁN requisitos comunes para el ingreso del personal en los distintos cuerpos:
a Ser argentino;
b Encontrarse en condiciones psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones policiales;
c No registrar antecedentes penales ni contravencionales, ni antecedentes administrativos desfavorables;
d Acreditar moralidad y buena conducta;
e Poseer estudios secundarios completos, y f Cumplir con los requisitos particulares establecidos en la reglamentación.
ARTÍCULO 30.- EL Personal Superior y Subalterno del Cuerpo de Seguridad se reclutará a través del egreso de los institutos de formación policial y lo hará en carácter de Alta en Comisión por el término de dos 2 años.
ARTÍCULO 31.- EL Personal del Cuerpo Profesional y el Personal Superior del Cuerpo Técnico se reclutará mediante el llamado a concurso de antecedentes y oposición.
Los profesionales que se incorporen por concurso público lo harán como Oficiales Alta en Comisión por el término de dos 2 años.
El Personal Subalterno del Cuerpo Técnico se reclutará conforme lo determine la reglamentación.
Capítulo III
Uniformes y Equipos Policiales ARTÍCULO 32.- EL personal de todos los cuerpos vestirá uniforme provisto por el Estado, de conformidad al Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales.

CÓRDOBA, 12 de enero de 2010

ARTÍCULO 33.- EL uso del uniforme policial reglamentario será obligatorio en los actos de servicio no excluidos expresamente por la reglamentación.
Los Oficiales Subalternos y el Personal Subalterno portarán ostensiblemente el arma reglamentaria, con el correaje correspondiente, de acuerdo a la respectiva reglamentación.
Los Oficiales Superiores y Jefes sólo lo harán cuando actúen al frente y/o a cargo de servicios especiales.
Capítulo IV
Calificación de Aptitudes y Desempeño ARTÍCULO 34.- ANUALMENTE el superior competente producirá un informe del personal a su cargo, en el cual se referirá al desempeño puesto de manifiesto por éste dentro del período correspondiente.
El informe se efectuará en forma cualitativa y cuantitativa conforme lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 35.- EL informe anual comprenderá el plazo transcurrido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre.
ARTÍCULO 36.- EL superior competente, para formular el informe de aptitudes y desempeño, será determinado por la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 37.- LA inobservancia a las reglas de competencia traerá aparejada la nulidad del informe, la que deberá interponerse dentro de los cinco 5 días de notificada por ante el Director de Recursos Humanos, quien evaluará la situación y -si correspondierela remitirá al superior competente.
Capítulo V
Régimen de Promociones Policiales ARTÍCULO 38.- PARA satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución, anualmente se producirán promociones del Personal Superior y Subalterno que hubiere reunido los requisitos exigidos por esta Ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 39.- LAS promociones del personal se producirán de grado a grado, previo dictamen de la Junta de Retiros y Promociones Policiales, por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia a propuesta del Jefe de Policía.
ARTÍCULO 40.- SERÁN requisitos indispensables para la promoción ordinaria, haber demostrado aptitudes profesionales, intelectuales, psicofísicas y morales, que permitan prever un buen desempeño en el grado inmediato superior.
Asimismo, será requisito obligatorio para acceder al grado de Comisario y jerarquías subsiguientes del Cuerpo de Seguridad, contar con el título de Licenciado en Seguridad, como también y a los fines del ascenso al grado de Sargento Primero y subsiguientes de dicho Cuerpo, el haber obtenido el título de Técnico Superior en Seguridad Comunitaria.
A tales efectos, la Junta de Retiros y Promociones Policiales considerará los antecedentes registrados durante el tiempo de permanencia en el grado que establece el Anexo II de la presente Ley.
ARTÍCULO 41.- LA promoción por mérito extraordinario podrá producirse en los siguientes casos y de acuerdo a la reglamentación respectiva:
a Por acto destacado de servicio;
b Por pérdida de las aptitudes psíquicas o físicas en acto de servicio, y c Por pérdida de la vida en acto de servicio.
El personal policial promocionado por mérito extraordinario pasará a revistar en el grado inmediato superior en idénticas condiciones en las que se encontraba en el inferior, computándose a los fines del tiempo mínimo de permanencia en el grado, el que tenía en aquél.
Asimismo, se le convalidará su situación descontándosele del cómputo total de la suma de los tiempos mínimos, el lapso que en oportunidad de su promoción le hubiere faltado para cumplir con dicho requisito.
ARTÍCULO 42.- LA promoción por mérito extraordinario será propuesta por el Jefe de Policía al Poder Ejecutivo Provincial, como consecuencia de las conclusiones a que arribe en la información sumaria dispuesta por el Subjefe de Policía, en razón del hecho que la motive.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data12/01/2010

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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