Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 21 de mayo de 2008

de inmediato a las autoridades administrativas competentes y al familiar o allegado con los que mantuvieren visita o correspondencia o a quienes hubieren sido por él designados a tales efectos.
Medidas de sujeción Artículo 40: Sólo podrán adoptarse medidas de sujeción en los siguientes casos:
a Como precaución contra una posible evasión durante el traslado del interno.
b Por razones médicas, a indicación del facultativo, formuladas por escrito.
c Por orden expresa del Director o de quien lo reemplace en caso de no encontrarse aquel en servicio, si otros métodos hubieran fracasado y con el único propósito de que el interno no se cause daño a sí mismo, a un tercero o al establecimiento. En este caso el Director o quien lo reemplace, dará de inmediato intervención al servicio médico y remitirá un informe detallado al Juez de la causa y a la autoridad penitenciaria superior.
Queda prohibido el empleo por parte del personal penitenciario de esposas o cualquier otro medio de sujeción como castigo o con carácter sancionatorio.
Artículo 41: La aplicación de las medidas de sujeción, reglamentariamente permitidas, no podrán prolongarse más allá del tiempo indispensable a los fines de hacer cesar la causa que determinó su aplicación, ello bajo apercibimiento de las correcciones administrativas y penales que correspondan para el funcionario responsable.
Artículo 42: Al personal penitenciario le está prohibido recurrir a la fuerza en el trato con los internos, excepto en los casos de fuga, evasión o de sus tentativas o de resistencia por la fuerza activa o pasiva a una orden basada en norma legal o reglamentaria. Aun en estos casos, todo exceso hará pasible al responsable de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
Artículo 43: El personal que habitualmente preste servicios en contacto directo con los internos no estará armado. Deberá recibir entrenamiento físico adecuado y una capacitación específica en técnicas de persuasión para intervenir en situaciones que así lo requieran.
El uso de armas reglamentarias quedará limitado a las circunstancias excepcionales en que sea indispensable utilizarlas con fines de prevención o por peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de agentes, de internos o de terceros.
Artículo 44: A los fines de los artículos precedentes serán de aplicación las prescripciones contenidas en la Disposición Nº 081/97 vigente en el Servicio Penitenciario Provincial.
Consejo Interdisciplinario de Procesados Artículo 45: El Consejo Interdisciplinario de Procesados, es el órgano asesor del Director del Establecimiento, y emite dictámenes fundados sobre la base de la entrevista previa con el interno, de los informes producidos por las áreas que lo integran, de las consultas e informaciones del personal requerido, así como, de todo informe oral o escrito que estime conveniente solicitar a instituciones o personas ajenas a la institución.
Artículo 46: El Consejo Interdisciplinario de Procesados estará presidido por el Subdirector del Establecimiento e integrado por los responsables de las siguientes áreas a seguridad; b trabajo;
c asistencia social, d asistencia medica, e asistencia psicológica, feducación, g jurídica.
Artículo 47: Serán funciones del Consejo Interdisciplinario de Procesados.
-Coordinar intervenciones interdisciplinarias a fin de prevenir situaciones que pudieren provocar el agravamiento o deterioro psicofísico del interno.
-Evaluar y emitir dictamen fundado sobre medidas preventivas a nivel individual y grupal tendientes a minimizar los efectos nocivos de la prisionalización.
-Coordinar la incorporación del interno procesado a programas institucionales, su ejecución y/o su modificación.
-Calificar trimestralmente la conducta del interno procesado.
-Proponer cambios de alojamiento a fin de favorecer una adecuada convivencia y una vez agotada la posibilidad de contención.

B OLETÍN O FICIAL
-Emitir opinión fundada para la incorporación, verificación y egreso de Regímenes Diferenciados para internos procesados.
-Emitir opinión fundada en los supuestos de solicitud de traslado de internos.
-Fijar tiempos mínimos para verificar los resultados de los programas interdisciplinarios propuestos para cada interno.
-Informar ante requerimiento judicial o administrativo penitenciario.
-Intervenir en la incorporación anticipada del interno procesado al régimen penitenciario de ejecución de la pena.
-Supervisar programas institucionales.
Calificación del comportamiento Artículo 48: El Consejo Interdisciplinario calificará el comportamiento del interno trimestralmente de la siguiente forma:
1 El interno que en su primer trimestre calificatorio no registre infracciones será calificado con Muy Bueno 8.
2 El interno que en su primer calificatorio registre hasta dos 2
infracciones Leves, será calificado con Bueno 6.
3 El interno que en su primer trimestre calificatorio registre hasta dos 2 infracciones Medias o más de dos 2 Leves, será calificado con Regular 4.
4 El interno que en su primer trimestre calificatorio registre una 1 o más infracciones Graves, o tres 3 o más infracciones Medias, será calificado con Mala 2.
Artículo 49: La calificación en el Segundo Trimestre y sucesivos, será de la siguiente forma:
1 Sin Infracciones: La conducta aumentará un 1 punto 2 Para el caso de infracciones leves:
a Una 01 infracción aumenta un punto.
b Dos 2 infracciones repite la conducta.
c Por cada infracción Leve que sume a partir de la segunda se le bajará un punto.
3 Para el caso de infracciones medias:
a Por cada infracción media que sume se le bajará un 1 punto.
4 Para el caso de infracciones graves:
a Por cada infracción grave se le bajarán tres 3 puntos en la conducta, pudiendo a su vez el Consejo Interdisciplinario, una vez evaluados los antecedentes del interno, disponer la baja de la conducta a Pésimo Cero 0, siempre con opinión fundada.
Artículo 50: Los elementos de juicio relativos a la valoración objetiva del comportamiento del procesado, serán consignados en el Libro de Actas del Consejo y en su legajo personal, a los efectos de ser utilizados, si resultare condenado en definitiva, por el Servicio Criminológico pertinente para la individualización de su tratamiento.
Artículo 51: Lo resuelto por el Consejo Interdisciplinario de Procesados y que constará en el acta respectiva será notificado al interno procesado bajo constancia, dentro de los cinco 05
días hábiles siguientes. En igual oportunidad se le notificará que tiene derecho a impugnar lo resuelto por ante el Juez competente en el plazo de cinco 05 días hábiles siguientes al de la notificación.
Tanto el recurso verbal, asentado en acta, como el escrito que presente ante la administración penitenciaria, deberán elevarse en el término de las seis 6 horas subsiguientes a su recepción ante dicho Tribunal.
El juez competente deberá resolver en el plazo de treinta 30
días de recibidas las actuaciones. Vencido este plazo, el juez notificará, en el plazo de tres días hábiles subsiguientes, al Director del establecimiento en que se encuentre alojado el interno la resolución adoptada, caso contrario quedará firme la calificación impuesta por el Consejo Interdisciplinario.
Asistencia Médica Artículo 52: El interno tiene derecho a la salud. La administración deberá brindarle oportuna asistencia médica integral. Los estudios, diagnósticos, tratamiento y medicamentos indicados serán suministrados sin cargo.
Artículo 53: El interno podrá requerir a su exclusivo cargo, la atención de profesionales privados. El pedido será autorizado excepto que razones debidamente fundadas aconsejen limitar este derecho. Toda divergencia será resuelta por el Juez de la causa.
Artículo 54: El interno podrá ser trasladado a un establecimiento penitenciario especializado de carácter asistencial médico o psiquiátrico o a un centro especializado del medio libre, cuando la naturaleza del caso así lo aconseje. En este último caso se
3 requerirá la previa autorización judicial.
Si mediaren razones de extrema urgencia, el Director del establecimiento, basándose en informe médico, podrá disponer el traslado y las medidas de seguridad adecuadas, informándolo de inmediato al Juez de la causa.
Artículo 55: Cuando se constatare la existencia de enfermedad infecto-contagiosa, se dispondrá inmediatamente, si correspondiere, el aislamiento del enfermo y su posterior traslado e internación en establecimientos diferenciados si los hubiere, o en un centro asistencial especializado del medio libre.
Artículo 56: Si el interno se negare a ingerir alimentos, se intensificarán los cuidados y controles médicos. Se informará de inmediato al Juez de la causa solicitando en el mismo acto su autorización para proceder a la alimentación forzada, cuando a criterio médico, existiere riesgo para la salud del interno.
Asistencia psicológicapsiquiátrica Artículo 57: El interno tendrá derecho a recibir asistencia psicológica o psiquiátrica, en forma individualizada, la que podrá estar a cargo de personal especializado del establecimiento y ser concurrentes con la brindada al interno por otros organismos públicos o privados o por profesionales especialistas del medio libre.
Artículo 58: En el supuesto que el interno presente signos o síntomas de enfermedad mental con grave alteración del juicio, se comunicará al Juez de la causa a los efectos que ordene su alojamiento en un establecimiento especializado si lo hubiere o su internación en un centro de atención especializada del medio libre.
Artículo 59: Los procesados con graves trastornos de conducta que alteren la normal convivencia, el orden y seguridad, serán alojados en establecimientos diferenciados o en secciones especiales del establecimiento de alojamiento y tratados por un equipo interdisciplinario, informando de ello al Juez de la causa.
Artículo 60: Los tratamientos psiquiátricos que impliquen suspensión de la conciencia o pérdida de la autonomía psíquica, aunque fueran transitorias, sólo podrán ser realizados previa autorización del Juez de la causa.
Asistencia espiritual Artículo 61: El interno tiene derecho a que se respete y garantice su libertad de conciencia y de religión, se facilite la atención espiritual que requiera y el oportuno contacto personal y por otros medios autorizados con un representante del credo que profese, reconocido e inscripto en el Registro Nacional de Cultos.
Artículo 62: El interno será autorizado, en la medida de lo posible, a satisfacer las exigencias de su vida religiosa, participando de ceremonias litúrgicas y a tener consigo objetos, libros de piedad, moral e instrucción de su credo.
Artículo 63: En cada establecimiento se habilitará un local adecuado para celebraciones litúrgicas, reuniones y otros actos religiosos de los diversos cultos reconocidos e inscriptos conforme las posibilidades edilicias de que se disponga. La concurrencia a estos actos será voluntaria.
Artículo 64: Los capellanes de los establecimientos tendrán a su cargo la instrucción religiosa, moral y la orientación espiritual de los internos, incluso de los no católicos que la aceptaren.
Asistencia social Artículo 65: Las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos, deberán ser facilitadas y estimuladas. Asimismo se lo motivará para que continúe o establezca vínculos útiles con personas u organismos oficiales o privados con personería jurídica cuyo objeto social sea concordante a ese fin, que puedan favorecer su integración al grupo familiar y a su subsistencia.
Artículo 66: Al interno se le prestará asistencia a cargo del servicio social del establecimiento y atención a su grupo familiar conforme las posibilidades de los recursos humanos y materiales disponibles, cuya actuación podrá ser concurrente con la que realicen otros organismos estatales y personas o entidades privadas con personería jurídica.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/05/2008

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4197

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

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