Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 8 de mayo de 2008

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SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXX - Nº 86
CORDOBA, R.A. JUEVES 8 DE MAYO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
Incorporan la Especialidad Industrias de los Alimentos A partir del Ciclo Lectivo 2008.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION Nº 171
Córdoba, 24 de Abril de 2008
VISTO: El Expediente N 0100-042961/08 en el cual se gestiona la incorporación, a partir del año 2008, de la Especialidad Industrias de los Alimentos para la formación del Técnico en Industrias de los Alimentos, dentro de la Orientación Producción de Bienes y Servicios, Suborientación Producción Industrial, establecidas por Decreto N 149/97;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos el anteproyecto del plan de estudios respectivo, con el diseño curricular general, el perfil de egresado del Técnico en Industrias de los Alimentos, y la estructura y organización curricular del trayecto formativo, en cuya elaboración se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley de Educación Técnico Profesional N 26058, junto con acuerdos y criterios federales emanados del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Que la propuesta curricular presentada se realiza en el marco del Proyecto de Actualización de la Educación Técnica de la Provincia de Córdoba, con el objeto de adecuar las ofertas formativas de los centros educativos de la Orientación Producción de Bienes y Servicios a las demandas socio-productivas de la jurisdicción.
Que es indispensable aprobar el plan de estudios de que se trata y fijar los alcances de la habilitación profesional correspondiente, a fin de que el Ministerio de Educación de la Nación otorgue la validez nacional y la consiguiente habilitación profesional del título de Técnico en Industrias de los Alimentos, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación.

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 390
Córdoba, 12 de diciembre de 2007
Expediente Nº 0045-014181/07

Que el Equipo Técnico Pedagógico de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, ha revisado la propuesta curricular y determina que la misma se ajusta a las normativas vigentes, para poder acreditar y certificar el trayecto formativo de Técnico en Industrias de los Alimentos.
Que de acuerdo con lo establecido en el art. 3 del Decreto N 149/97, el suscripto se halla facultado para incluir nuevas Orientaciones, Suborientaciones y Especialidades que den respuesta a las demandas de la comunidad y los requerimientos productivos de la región.
Por ello, los informes producidos y el Dictamen N 504/
08 del Departamento Jurídico de este Ministerio, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Perfil del Egresado, conjuntamente con la Estructura y Organización Curricular del trayecto formativo de Técnico en Industrias de los Alimentos, en los términos y condiciones que se detallan en el respectivo Plan de Estudios, que forma parte de la presente resolución como Anexo I.
ARTÍCULO 2.- INCORPORAR, a partir del Ciclo Lectivo 2008, la Especialidad INDUSTRIAS DE LOS
ALIMENTOS dentro de la Orientación Producción de Bienes y Servicios y Suborientación Producción Industrial, establecidas por Decreto N 149/97, para ser implementada en los Institutos Provinciales de Educación Media que reúnan las condiciones de infraestructura, equipamiento y perfiles docentes que posibiliten el desarrollo de la especialidad de que se trata y que estén insertos en un contexto socio-productivo acorde a la oferta formativa.
ARTÍCULO 3.- DETERMINAR que los alumnos que cursen el trayecto formativo de Técnico en Industrias de los Alimentos de la Provincia de Córdoba, de seis 6
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VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad propone por Resolución Nº 00797/07, se autorice la ejecución de los trabajos de la obra:
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN
PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCION DEL
CONSORCIO CAMINERO REGIONAL
Nº 11 - DEPARTAMENTOS: UNIÓN GRAL. SAN MARTÍN y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 11, por la suma de $ 683.140,11.
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, el presente proyecto pretende recuperar y mantener las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 11, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.
Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria del gasto artículo 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316, en las facultades otorgadas por la Ley 8555.

Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio N 9348 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V, estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza del recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley N 7631, Orgánica de Contabilidad, Presupuesto General de Administración, Ley N 8614 de Obras Públicas y la Ley N 5901 T.O. Ley N 6300 y sus modificatorias esta última respecto del procedimiento a implementar en la contratación.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el N 849/07 y por Fiscalía de Estado con el Nº 165/06, EL MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ejecución de los trabajos de la obra:
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN
PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCION DEL
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data08/05/2008

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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