Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 27 de mayo de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXX - Nº 99
CORDOBA, R.A. MARTES 27 DE MAYO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
ENTE REGULADOR DE
SERVICIOS PÚBLICOS

LOS

RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO SIETE

Modifican la Resolución Normativa Nº 1/2007
y sus modificatorias
Córdoba, 22 de mayo de 2008
Y VISTO: El Expediente N 0521-015560/2008, en el que obran presentaciones promovidas por Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, por la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas FACE, y la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos de Córdoba FECESCOR, mediante las cuales solicitan la modificación de los cuadros tarifarios del servicio a su cargo, con el objeto de lograr la recomposición de los ingresos de las mencionadas Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, que permita a las mismas la suficiencia financiera que posibilite la recuperación de los costos de la prestación de los servicios, con inclusión de la operación, rehabilitación, mantenimiento y expansión de la infraestructura básica requerida, como así también una utilidad razonable para los prestadores fs. 5/1.Y CONSIDERANDO:
I. Que es competencia de este Ente, atento a la normativa vigente, el tratamiento de la cuestión planteada. Ello en virtud de los dispuesto por el artículo 25 inciso h de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, que establece que es competencia del ERSeP Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.Que por el artículo N 35 de la Ley N 8837 Marco Regulatorio de la Energía Eléctricase dispone que corresponde al ERSeP la actualización de la tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica. Por su parte, el Decreto N 797/01
reglamentario de la citada Ley, dispone Cuando los prestadores o las organizaciones de usuarios, o el ERSeP, de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad - sea de aumento o disminuciónque resulten ajenos al control de los concesionarios y afecten a alguno de los actores, el ERSeP deberá iniciar los procedimientos para determinar si dichos cambios CONTINÚA EN PÁGINA 2

Publicada en el Boletín Oficial el 15 de agosto de 2007.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 10

QUE si bien en el citado texto de ayuda se instruyen todos los datos que deben completarse para efectuar correctamente el ingreso de los mismos, de acuerdo a las consultas formuladas y a los fines de facilitar la implementación del régimen, resulta conveniente precisar y acotar de acuerdo al rubro, la información que deberán declarar de manera que puedan lograrse los objetivos de la norma.

Córdoba, 21 de Mayo de 2008
VISTO: La Resolución Nº 49/2006 de la Secretaría de Ingresos Públicos B.O. 11-09-06, la Resolución General N 1569/2008 y la Resolución Normativa N 7/2008 -ambas de la Dirección General de Rentasy publicadas en el Boletín Oficial con fecha 17.04.2008, Y CONSIDERANDO:
QUE en el Artículo 4 de la Resolución 49/2006 de la Secretaría de Ingresos Públicos se establece que los sujetos designados como Agentes de Información deberán suministrar la información cumplimentando las formalidades, condiciones y/o plazos que establezca la Dirección General de Rentas.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, y por los Artículos 4 y 6 de la Resolución Nº 49/2006 de la Secretaría de Ingresos Públicos, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2007 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15-08-07, de la siguiente manera:
1 SUSTITUIR el Artículo 4101 por el siguiente:

QUE a través de las citadas normas se reglamentó el Régimen de Información para la Actividad de Construcción, incorporando el mismo en el Capítulo 3 BIS del Título IV de la Resolución Normativa N 1/2007 y modificatorias, determinando el procedimiento por el cual los Agentes de Información mencionados deberán suministrar a la Dirección General de Rentas la información solicitada, los plazos para hacerlo, la fecha y trimestre a partir del cual los sujetos deberán informar.
QUE a los fines de implementar el Régimen en forma gradual se dispuso, mediante Resolución Normativa N 7/2008, obligar a actuar como Agentes a aquellos sujetos que desarrollen la actividad de construcción mencionada y que en el año 2007 tengan un determinado monto de base imponible anual, considerando también el caso de inicio de actividad en el año en curso.
QUE a efectos de poder confeccionar la Declaración Jurada respectiva se ha desarrollado el aplicativo Agentes de Información Actividad Construcción, Resolución 49/2006 de la SIP con el texto de ayuda incluido, ambos aprobados por Resolución General N 1569/2008 y que se encuentra a disposición en el Sitio Seguro de la Dirección General de Rentas.

ARTÍCULO 4101.- ESTABLECER que deberán actuar como Agentes de Información por la Actividad de Construcción, conforme la Resolución N 49/2006 de la Secretaría de Ingresos Públicos, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales o que tributen por Convenio Multilateral en esta jurisdicción, que desarrollen la actividad de construcción bajo los códigos: 40000.21 y 40000.22 según la codificación prevista en el Anexo XIV de la presente, y los códigos 452100 y 452200 del Clasificador Único de Actividades Convenio Multilateral - C.U.A.C.M., y cuya base imponible anual en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los mencionados códigos correspondiente a todas las jurisdicciones y a la anualidad 2007 sea igual o superior a pesos quinientos mil $ 500.000 o su proporción, cuando no haya tenido actividad durante todo el año.
Los contribuyentes que inicien actividad en los rubros mencionados durante el año 2008 deberán actuar como Agentes de Información sólo cuando el monto de la base imponible mensual correspondiente al primer mes de actividad sea igual o supere el importe de pesos cincuenta mil $
50.000.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data27/05/2008

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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