Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 16 de mayo de 2008

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVI - TOMO DXX - Nº 92
CORDOBA, R.A. VIERNES 16 DE MAYO DE 2008

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
ACUERDOS

RESOLUCIONES

ELECCIÓN DE MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES PARA EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Convocan a Jueces, Funcionarios Judiciales y Abogados
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N 1574

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ACUERDO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CUATRO - SERIE A.En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes de mayo del año dos mil ocho, con la presidencia de la señora Vocal Decana Dra. María Ester CAFURE DE BATTISTELLI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESÍN, Luis Enrique RUBIO, y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS HERAS, y ACORDARON:
Y VISTO: Que el Art. 33 de la Ley 8802 atribuye a este Cuerpo la convocatoria a elección de Jueces y Funcionarios Judiciales, y Abogados de la matrícula que integrarán el Consejo de la Magistratura creado por el citado cuerpo legal.Y CONSIDERANDO: 1.- Que por Decreto N 2180 de fecha 25-1099 B.O. del 27-10-99 el Poder Ejecutivo Provincial dispuso reglamentar parcialmente aspectos vinculados con el proceso eleccionario correspondiente a los miembros Titulares y Suplentes de los estamentos de Jueces y Funcionarios Judiciales, y Abogados de la matrícula, a los fines de conformar el Consejo de la Magistratura;
normativa que se extiende hacia aspectos subjetivos y estructurales atinentes a dichos estamentos y en relación a las Salas que tendrán a su cargo la recepción y evaluación de las pruebas de oposición Arts.
3 incs. 5, 6 8 y 9 y 14 del citado cuerpo legal.2.- Que por la naturaleza eleccionaria de su conformación Consejo y Salas y el criterio seguido en la norma dictada por el Poder Ejecutivo Provincial, corresponde, en el ámbito de atribuciones asignadas a este Cuerpo Art. 33, ib. disponer el resto de las medidas operativas y organizacionales necesarias para la realización del acto eleccionario exigido por la ley.
Por ello, normas legales citadas y lo dispuesto por las Leyes 9051, 9119, 9305 y Decreto N 1471/03 .
SE RESUELVE:
Artículo 1.- LLAMADO.
CONVÓCASE a los Señores Jueces y Funcionarios Judiciales, y Abogados con matrícula plena en alguno de los Colegios Profesionales de la Provincia de Córdoba para el día veintisiete de junio de 2008 de 08:00 a 18:00 horas para la elección de los miembros Titulares y Suplentes para la conformación del Consejo de la Magistratura, y los integrantes de las Salas previstas en la Ley 8802, modificada por Leyes 9051, 9119, 9240, 9305 y Decretos N 2180/99 y N 1471/03
y las disposiciones que a continuación se establecen.
La presente convocatoria se formula de conformidad al principio de
participación equivalente de géneros y con el alcance establecido en la Ley 8901.
Artículo 2.- CARGOS A ELEGIR. MODALIDAD DE ELECCION.
A PARA LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Un 1 miembro Titular y dos 2 Suplentes para integrar el Consejo de la Magistratura por el estamento de Abogados con matrícula plena en Colegios Profesionales correspondientes a la Primera Circunscripción Judicial.
Un 1 miembro Titular y dos 2 Suplentes para integrar el estamento de Jueces y Funcionarios Judiciales de la Primera Circunscripción Judicial para el Consejo de la Magistratura.
Cuatro 4 miembros del estamento de Abogados con matrícula plena en Colegios Profesionales correspondientes a la Primera Circunscripción Judicial, para integrar la Sala Civil y Comercial Sociedades y Quiebras y Familia.
Cuatro 4 miembros del estamento de Jueces y Funcionarios Judiciales de la Primera Circunscripción Judicial, para integrar la Sala Civil y Comercial Sociedades y Quiebras y Familia.
Cuatro 4 miembros del estamento de Abogados con matrícula plena en Colegios Profesionales correspondientes a la Primera Circunscripción Judicial, para integrar la Sala Penal y Menores.
Cuatro 4 miembros del estamento de Jueces y Funcionarios Judiciales de la Primera Circunscripción Judicial, para integrar la Sala Penal y Menores.
Cuatro 4 miembros del estamento de Abogados con matrícula plena en Colegios Profesionales correspondientes a la Primera Circunscripción Judicial, para integrar la Sala Laboral, Contencioso Administrativo y Electoral.
Cuatro 4 miembros del estamento de Jueces y Funcionarios Judiciales de la Primera Circunscripción Judicial, para integrar la Sala Laboral, Contencioso Administrativo y Electoral.
B PARA LAS RESTANTES CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
Un 1 miembro Titular y dos 2 Suplentes para integrar el Consejo de la Magistratura por el estamento de Abogados con matrícula plena en Colegios Profesionales correspondientes a las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima.
Un 1 miembro Titular y dos 2 Suplentes del estamento de Jueces y Funcionarios Judiciales correspondientes a las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima, para integrar el Consejo de la Magistratura Tres 3 miembros del estamento de Abogados con matrícula plena en Colegios Profesionales correspondientes a las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima, para integrar la Sala Civil y Comercial Concursos y Sociedades y Familia.
Tres 3 miembros del estamento de Jueces y Funcionarios Judiciales correspondientes a las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima, CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 5

Córdoba, 12 de Mayo de 2008
VISTO: Las Resoluciones Generales mediante las cuales se asignaron facultades a diversos Agentes de esta Dirección General de Rentas, Y CONSIDERANDO:
QUE por Resolución General Nº 756/82 y modificatorias, se establecen las facultades para la Dirección General de Rentas.
QUE por instrumentos legales similares se asignaron Facultades a diversos Agentes que prestan o prestaron servicios en esta Dirección, o que han cambiado su relación laboral en este Organismo.
QUE a los fines de lograr un ordenamiento de las Facultades encomendadas oportunamente, se considera oportuno dejar sin efecto las Facultades asignadas a todo el Personal del ámbito de la Dirección General de Rentas.
QUE como consecuencia del considerando anterior, resulta necesario asignar al Personal que actualmente presta servicios en la Dirección General de Rentas que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, las Facultades que se indican en cada caso en particular, dispuestas por Resolución General N 756/82 y modificatorias.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20 del Código Tributario - Ley N
6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DEJAR SIN EFECTO las Facultades asignadas a todo el Personal del ámbito de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2.- ASIGNAR al Personal que actualmente presta servicios en la Dirección General de Rentas que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución con 5 fojas útiles, las CONTINÚA EN PÁGINA 5

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/05/2008

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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