Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 21 de mayo de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXX - Nº 95
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
Aprueban el Reglamento General para Internos Procesados PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 343
Córdoba, 17 de marzo de 2008
VISTO: La necesidad institucional de reglamentar el régimen carcelario destinado a las personas privadas preventivamente de su libertad -procesados-, alojadas en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que deviene necesario y conveniente adecuar la legislación penitenciaria al sistema jurídico vigente, estableciendo un cuerpo normativo específico para los internos procesados, basado en el marco constitucional del reconocimiento expreso de los derechos de las personas privadas de libertad, con especial respeto del principio de inocencia que impera a su respecto;
Que para la elaboración del reglamento para procesados se han tomado como parámetros, además de la experiencia acumulada desde la sanción de la Ley Nacional 24.660, la realidad carcelaria, la institucional, como así también el derecho comparado;
Que las disposiciones contenidas en el citado reglamento, generarán condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus fines, posibilitando al interno procesado hacer de su detención preventiva un período útil para sí y para la sociedad en su conjunto;
Que las prescripciones contenidas en el reglamento guardan coherencia con los principios y disposiciones que regulan la ejecución de la pena privativa de la libertad, contenidas en la Ley Nacional 24.660, Ley Provincial 8812 y su Decreto Reglamentario;
Por ello, y lo dispuesto por el Art. 144 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento General para Internos Procesados el que compuesto de setenta 70 fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto, como Anexo Único.

ARTÍCULO 2º.- El Reglamento General para Internos Procesados será de aplicación a toda persona privada de su libertad en forma preventiva, alojada en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Provincial, en las condiciones, con los alcances y con los límites fijados en el mismo.

permitan, ocuparán secciones separadas e independientes en los establecimientos penitenciarios para condenados.

ARTÍCULO 3º.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 5: El régimen carcelario aplicable durante la detención tendrá por objeto, además de retener y custodiar a las personas comprendidas en el artículo 1, procurar que éstas mantengan o adquieran pautas de comportamiento y de convivencia aceptadas por la sociedad.

ARTÍCULO 4º.- Derógase el Decreto Nº 3591/87 Reglamento Interno para los Establecimientos de Encausados y toda norma o disposición que se opongan al mismo.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Fiscal de Estado y Ministro de Justicia.
ARTÍCULO 6º.- Protocolícese, comuníquee, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO UNICO
REGLAMENTO GENERAL PARA
INTERNOS PROCESADOS
Título I - Principios generales Artículo 1: El presente reglamento es aplicable a toda persona mayor de dieciocho años sometida a proceso penal por la Justicia Provincial, que se encuentre privada preventivamente de su libertad en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Provincial.
Artículo 2: En los establecimientos de mención no se alojará, bajo ningún concepto, a persona alguna sin la correspondiente orden de detención extendida por el Juez competente, ni menores de dieciocho años de edad.
Artículo 3: Los detenidos sometidos a proceso penal serán alojados en establecimientos distintos a los de condenados.
Excepcionalmente, cuando las condiciones existentes no lo
Artículo 4: Toda persona detenida se denominará interno, a quien se citará únicamente por su nombre y apellido.

Artículo 6: A los efectos del artículo anterior se desarrollarán programas que brinden a los internos oportunidades de ejercer sus derechos a la salud, a la educación y al trabajo.
Deberán respetarse sus derechos al afianzamiento de sus lazos familiares y sociales, a la libertad de pensamiento y a la información.
Artículo 7: El interno procesado podrá solicitar su incorporación anticipada al régimen penitenciario para condenados, sin que ello afecte el principio de inocencia ni la defensa en juicio.
Artículo 8: El interno procesado deberá acatar en su integridad las disposiciones de este reglamento y las normas que en su consecuencia se dicten, las que deberán respetar el principio de inocencia y el derecho de defensa Artículo 9: El régimen carcelario aplicable a las personas privadas de libertad en forma provisoria, abogará por el respeto integral de la persona humana y estará exento de malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes o de otra acción que afecte la dignidad del detenido.
Artículo 10: Las disposiciones de este reglamento serán aplicadas sin hacer entre los internos otras discriminaciones o diferencias que las que resulten del trato individualizado aplicable.
Artículo 11: Las actividades que conforman el régimen carcelario serán de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad judicial competente.
Título II - Régimen carcelario Organización Artículo 12: El régimen carcelario se organizará sobre la base del equilibrio entre los derechos y los deberes individuales de CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 11

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/05/2008

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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