Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 14 de mayo de 2008

CONSEJO GENERAL DE TASACIONES
RESOLUCION Nº 8205
Córdoba, 5 de Enero de 2008
Ref. Expte. Nº 0045-014021/2007

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ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 1064.
Córdoba, 8 de Mayo de 2008.

VISTO: El expediente de referencia, por el que la Dirección Provincial de Vialidad D.P.V., solicita la tasación de una fracción de terreno, parte de mayor superficie, la que ha sido declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación por Ley Nº 9421/07 sancionada por el Poder Legislativo, y Decreto Nº 1581/07 del Poder Ejecutivo, e individualizada conforme a Plano de Mensura Parcial de fs. 10, con destino a la Obra: Ensanche de Camino de Acceso a la Localidad de Manfredi.
CONSIDERANDO: Que el caso de encuentra dentro de lo previsto en las Leyes 5330 y 6394;
El informe que obra a fs. 23/27, elaborado por integrante del Cuerpo Técnico;
El Dictamen Nº 5/08 de Asesoría Técnica Legal encargada al Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas por Resolución Ministerial Nº 128/87;
EL DIRECTORIO DEL CONSEJO GENERAL DE TASACIONES
En ejercicio de sus atribuciones RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER el valor total a Diciembre de 2007 de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Cinco Con Cincuenta y Un Centavos $ 44.565,51 para la fracción de terreno designada catastralmente Hoja 262, Parc. 4151, ubicada en Colonia Laguna Larga, Pedanía Impira, Departamento Río Segundo, de esta Provincia, libre de mejoras, con una superficie de terreno a expropiar de 1ha 5.973,30m2 Una Hectárea Cinco Mil Novecientos Setenta y Tres Metros Cuadrados Treinta Decímetros Cuadrados, parte de mayor superficie 106 ha 3.100 m2 propiedad de los Sres. Stivala Mariana, Cecilia, Ignacio y Gabriela, inscripto en Matrícula Folio Real Nº 1041846.
ARTÍCULO 2º.- COMUNIQUESE a la Dirección Provincial de Vialidad, a los fines establecidos en el Art. 16º de la Ley 5330 y Archívese.ARQ. BERNARDA OVIEDO
VICEPRESIDENTE A/C. DE PRESIDENCIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION Nº 221
Córdoba, 09 de mayo de 2008
VISTO: El Expediente N 0110-113813/2008, en el cual la Dirección General de Educación Superior propicia la aprobación de Planes de Estudio de Formación Técnica de grado o inicial, para ser aplicados en los Institutos Superiores de gestión estatal dependientes de este Ministerio;
Y CONSIDERANDO:
Que el Equipo Técnico del citado organismo informa en autos que las currículas y cargas horarias de las Tecnicaturas Superiores de que se trata Cerámica Industrial, Cerámica Artística, Administración de Recursos Humanos, Animación Socio-Cultural, Alimentos y Bromatología y Gestión Ambiental, propician una trayectoria de formación que se orienta hacia la adquisición de capacidades profesionales propias.
Que los espacios curriculares abordan contenidos genuinos del campo técnico profesional, previendo la integración de conocimientos teóricos y prácticos en las áreas denominadas Campos de Formación General, de Fundamento, Específico y de Práctica Profesionalizante, con una carga horaria que se adecua a lo estipulado en al Acuerdo Marco A-23, a fin de dar respuesta a la demanda de personal técnico especializado en diferentes áreas de la producción y servicios y dentro de los marcos legales vigentes para la Educación Superior.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N 715/08 del Departamento Jurídico de este Ministerio, lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales a fs. 71;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR, para su aplicación a partir de la cohorte 2008 en Institutos Superiores de gestión estatal dependientes de este Ministerio, los Planes de Estudios de Formación Técnica de grado o inicial de las carreras que se detallan en los Anexos I a VI, que con doce 12 fojas en total forman parte de este instrumento legal:
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
LOS ANEXOS DE LA PRESENTE RESOLUCION SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN AREA CENTRAL, SITA EN ITUZAINGO 1351 CORDOBA CAPITAL.-

Y VISTO: La nota N 58021905992507 en el que obra la presentación formulada por la Cooperativa de Luz, Fuerza y Anexos Ltda. De Los Reartes, solicitando homologar dos nuevas categorías de su cuadro tarifario:
a - Servicios con Demanda de Potencia Autorizada en Punta y Fuera de Punta de mas de 40 kW y hasta 100 kW;
bServicio con Demanda de Potencia Autorizada de mas de 100 kW en B.T.Y CONSIDERANDO:
Atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 25 inciso h de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, establece que es competencia del ERSeP Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..Asimismo, por el artículo 35 de la Ley 8837 Marco Regulatorio de la Energía Eléctricase dispone que corresponde al ERSeP la actualización de la tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica.En relación a lo anterior, del Informe Técnico de fecha 01/11/07 fs. 7, se desprende que la distribuidora solicita específicamente la inclusión de dos nuevas categorías en su cuadro, y es para suministros que actualmente no se encuentran contemplados en la estructura tarifaria En relación a lo anterior la solicitud de incorporación de estas nuevas categorías, no supone un aumento en las tarifas vigentes, y corresponde su incorporación en el cuadro tarifario de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 inciso 3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos La CONCESIONARIA podrá proponer al ENTE el establecimiento de Tarifas que respondan a modalidades de consumo no contempladas en el ANEXO II cuando su aplicación signifique mejoras técnicas y económicas en la prestación del servicio tanto para los USUARIOS como para la CONSECIONARIA Por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación.Respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 10/2007, dispone que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.Que por todo ello, lo expuesto en el Dictamen de la Unidad de Asesoramiento Legal en Energía Eléctrica Nº 278/2008, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N 8835 - Carta del Ciudadano, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: CONVOCÁSE a audiencia
pública a los fines del tratamiento de la homologación de dos nuevas categorías del Cuadro Tarifario vigente de la Cooperativa de Luz, Fuerza y Anexos Ltda. De Los Reartes, conforme al Anexo Único, el que en una 01
foja útil, integra la presente.ARTÍCULO 2: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dése copia.DR. RODY WILSON GUERREIRO
P RESIDENTE
DR. LUIS GUILLERMO ARIAS
VICEPRESIDENTE
DR. JORGE ANDRÉS SARAVIA
DIRECTOR
DR. ALBERTO MARCOS ZAPIOLA
DIRECTOR
DR. ROBERTO ANTONIO ANDALUZ
DIRECTOR
ANEXO UNICO a la RES. Nº 1064/2008
OBJETO:
- Tratamiento de la solicitud de Homologar dos nuevas categorías del Cuadro Tarifario vigente de la Cooperativa Luz, Fuerza y Anexos Ltda.
De Los Reartes:
a - Servicios con Demanda de Potencia Autorizada en Punta y Fuera de Punta de mas de 40 kW y hasta 100 kW;
bServicio con Demanda de Potencia Autorizada de mas de 100 kW en B.T.LUGAR Y FECHA: Av San Martín s/n Escuela de Arte - 26 de Mayo de 2008, 09,00 hs.
LUGARES EN DONDE SE PUEDE RECABAR
MAYOR INFORMACIÓN: ERSeP, Rosario de Santa Fe 238.PLAZO Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN
DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y
PARA
LA
PRESENTACIÓN
DE
PRETENSIONES Y PRUEBA: 19 de Mayo del 2008. ERSeP, Rosario de Santa Fe 238.PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PUBLICA
SEGÚN RESOLUCIÓN GENERAL ERSeP Nº 10/2007:
1.- Apertura de la Audiencia Pública y lectura de la convocatoria.2.- Exposición sucesiva de cada participante a los fines de la ratificación, rectificación, fundamentación o ampliación de su presentación, incorporación de documental o informes no acompañados al momento de la inscripción.3.- Cierre de la Audiencia Pública y firma del Acta respectiva.4.- Elaboración de un Informe concerniente a lo actuado en la Audiencia Pública.5.- Dictado del correspondiente acto administrativo dentro del plazo de treinta 30
días corridos de la clausura de la Audiencia Pública prorrogables por hasta quince 15 días más.2 días - 15/05/2008.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/05/2008

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4197

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

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