Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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gymnocercus, y su potencial aprovechamiento sustentable fundamentan la apertura en la presente temporada 2008, en el marco de la legislación vigente.
Que el informe realizado por la Dirección de Recursos Naturales -Área Fauna Silvestre-, recomienda se considere lo evaluado y analizado por la misma en relación a los resultados de los muestreos realizados en los años 2003, 2006 y 2007, como así también los volúmenes de cuero de esta especie realmente guiados a posteriori de las Temporadas 2006/2007, donde el total de ejemplares de zorro gris o pampa cazado aumentó en la Temporada 2007 con relación a lo zafrado durante la Temporada 2006.
Que la Dirección de Asuntos Legales bajo Dictamen N 137, manifiesta que conforme constancias de autos y normativa vigente no existe objeción jurídica que formular a la Apertura de la caza comercial de Zorro Gris o Pampa Pseudalopex gymnocercus.
Que la Dirección General de Asuntos Legales, bajo Dictamen N 136/08, manifiesta que conforme constancias de autos y normativa vigente, no existe objeción jurídica que formular a la apertura de la Caza Comercial de la Liebre Europea Lepus europaeus en la Provincia de Córdoba, para la temporada 2008.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por las leyes N 9454, N 7343, Decreto-Ley N 44046-C-58 y Ley Nacional N 22.421, LA SECRETARIA DE AMBIENTE
R E S U E L V E:
1. HABILITAR la caza comercial del Zorro gris o pampa Pseudalopex gymnocercus, a partir del día 15 de Mayo de 2008 y hasta el 15 de Julio de 2008, pudiendo la Autoridad de Aplicación adelantar esta última fecha en caso de considerarlo necesario por razones técnicas y biológicas, de preservación de la especie o por haberse completado el cupo previsto en el artículo 2 de la presente.
2. ESTABLECER para la presente Temporada 2008 un cupo total de captura de Quince Mil 15.000 ejemplares y un peso mínimo de cinco 5.000 mil gramos para la pieza entera capturada de Zorro gris o pampa Pseudalopex gymnocercus.
3. ESTABLECER para el ejercicio de la actividad, las siguientes condiciones y requisitos:
a. Ser mayor de dieciocho 18 años.
b. Poseer Licencia de Caza Comercial de Zorro gris o pampa, expedida por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, donde figure impreso CAZA COMERCIAL DE ZORRO
GRIS O PAMPA. Para obtener dicha licencia deberá el interesado presentar ante este Organismo el Legítimo Usuario, Tarjeta Rosa del RENAR y Certificado de Antecedentes expedido por la Autoridad correspondiente.
c. Poseer autorización escrita del propietario o arrendatario del campo donde se desarrolle la actividad, la cual deberá estar certificada por autoridad competente Policía, Juez de Paz, Escribano Público, Asimismo, el cazador deberá transitar obligatoriamente en todo el territorio de la Provincia con la hoja de ruta correspondiente.
4. LA CAZA deberá realizarse en horario nocturno, autorizándose el uso de reflectores, vehículos y equipos de caza, preparados a tal efecto, los que deberán estar autorizados por la Secretaría de Ambiente mediante la emisión de una oblea , la que deberá estar colocada en el vehículo
VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 425

siguientes temas: salud sexual y reproductiva; género; derechos y deberes humanos de la mujer y violencia.
Que la dinámica de trabajo plantea exposiciones con apoyo de material visual, en las que se espera homogeneizar el nivel de conocimiento e información de los participantes y discusión en grupos.
Que es propósito de este Ministerio declarar la propuesta de Interés Educativo, teniendo en
autorizado, de forma tal que esté visible para el Organismo de Contralor. No podrán realizar la caza desde y en los caminos públicos, ni en campos privados cuyo propietario y/o tenedor legal no haya otorgado la autorización pertinente.
5. PARA la caza comercial de Zorro gris o pampa se autoriza el uso de escopetas calibre 16, 20 y 24, rifles y carabinas 22 largo con sistema de funcionamiento tiro a tiro y semiautomáticos y la utilización de proyectiles de potencia y penetración adecuados y miras telescópicas, que deberán estar autorizados por la Autoridad correspondiente.
6. LA SECRETARÍA DE AMBIENTE, expedirá los Certificados de Origen y Legitima Tenencia COLT hasta un plazo máximo diez 10 días hábiles de finalizada la temporada de Caza Comercial, para lo que el acopiador deberá solicitar la emisión de los mismos de forma fehaciente ante esta Secretaría de Ambiente, indicando cantidad de cueros y destino final de los mismos. Así también emitirá las correspondientes Guías de Tránsito, para el traslado de productos cueros y subproductos de Zorro gris o pampa dentro del territorio provincial como así también a otras provincias.
7. LOS acopiadores que no realicen stock de los cueros obtenidos durante la temporada de Caza Comercial 2008, deberán solicitar de forma fehaciente ante esta Secretaría y con una antelación de cinco 5 días hábiles la emisión de las Guías de Tránsito correspondientes.
8. LOS ACOPIOS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE deberán estar habilitados según Registro de esta Secretaría de Ambiente, Autoridad de Aplicación de la legislación específica de Fauna Silvestre ANEXO I, compuesto de tres fojas.
9. HABILITAR como zona para la realización de la caza comercial de Zorro gris o pampa Pseudalopex gymnocercus, con las excepciones que surgen del artículo 10 de la presente ver ANEXO II, el sector situado el sector situado al Sur de una línea demarcatoria que se extiende desde la intersección del límite con la provincia de Santa Fe y camino vecinal de tierra hasta la localidad de Saturnino María Laspiur, desde aquí en la intersección con la Ruta Nacional N 158 hasta la localidad de Las Varillas, subiendo por la Ruta Provincial N 3 hasta la intersección con la Ruta Nacional N 19 La Francia, por ésta hacia el Oeste hasta la intersección con la Ruta Provincial N 3, tomamos esta última hasta su intersección con la Ruta Provincial N 17 y siguiendo al Oeste, por la 17 hasta la intersección con la Ruta Provincial N 10, continuando por la 10 hasta la localidad de Villa del Rosario; siguiendo por la Ruta N 13 hasta la localidad de Pilar; siguiendo luego por la Ruta Nacional N 9 hasta la localidad de Laguna Larga;
desde aquí por camino de tierra hacia el Sur hasta la Ruta Provincial. Nº 79, y luego por ésta hasta la
cuenta la importancia de los temas y la necesidad de abordarlos desde múltiples facetas, para la construcción y mejoramiento de la calidad de vida de los integrantes de la comunidad.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés
localidad de Colonia Almada; desde esta última por camino de tierra hacia el Oeste hasta el cruce con la Ruta Nacional N 36 al Sur de la localidad de San Agustín; siguiendo por esta Ruta Nacional N 36
hacia el Sur hasta la localidad de Almafuerte; de allí siguiendo por la Ruta E-63 hasta la localidad de Embalse y de ésta hasta la localidad de La Cruz;
desde allí por la Ruta N 23 hasta Alpa Corral;
desde allí por caminos consolidados hasta el asfalto de la Ruta Provincial N 23; por la misma hasta el cruce con la Ruta Provincial N 30 y por ella en dirección Oeste hasta el límite con la provincia de San Luis.
10. VEDAR la actividad de caza comercial de Zorro gris o pampa Pseudalopex gymnocercus en las siguientes zonas ver ANEXO II:
a. El territorio situado al Norte del límite fijado en el Artículo 10 con todas las Áreas Naturales Protegidas que allí se encuentren.
b. Los márgenes de lagos, lagunas y embalses, hasta un kilómetro de su cota máxima de embalse.
c. El territorio comprendido entre el límite de la provincia de Córdoba con Santa Fe y la Ruta Provincial N 2, continuando por ésta hasta la intersección con la Ruta Provincial N 3, siguiendo por esta última hasta la intersección con la Ruta Nacional N 9 y de aquí continuando por la 9 hasta el límite con la provincia de Santa Fe.
d. Los campos, de particulares autorizados como Reserva de Fauna por la Autoridad de Aplicación identificados con carteles de Prohibido cazarDecreto Ley N 4046-C-58, art. 9.
e. Las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguación que se encuentran dentro del sector delimitado en el Artículo 10 y que se detallan a continuación:
e.1. Reserva de Fauna Laguna La Felipa, ubicada en el Departamento Juárez Celman, al Suroeste de la localidad de Ucacha y su zona de amortiguación cuyos límites son: al Norte por Ruta Provincial N 11 desde la localidad de Bengolea hacia el Este hasta pasar por la localidad de Ucacha en el cruce con el Camino Vecinal T18811, al Este desde la Ruta Provincial N 11
por Camino Vecinal T18811 hasta empalmar con Camino Vecinal T118824 y por este al Sur hasta Red Vial Barreto-Pedro Funes - Reducción S274 a la altura de ex - Estancia San Juan, al Sur el camino S274 Red Vial Barreto-Pedro Funes entre el cruce de exEstancia San Juan y Estancia Merceditas y al Oeste desde Bengolea por Camino Vecinal S185 hasta el cruce con el camino S274 red vial Barreto-Pedro Funes Reducción a la altura de Estancia Las Merceditas San Cayetano.
e.2. Reserva Natural Las Tunas, ubicada en el Departamento Marcos Juárez, a 17 Km. de la localidad de Arias.
e.3. Reserva Natural Las Tunitas, ubicada en el Departamento General San Martín, al Este de la Ruta Provincial N 4.

Córdoba, 14 de mayo de 2008

Educativo el Proyecto de Capacitación docente Planificación Familiar: violencia, el que organizado por la Mesa de Gestión del Centro Integrador Comunitario -Municipalidad de Deán Funes-, se llevará a cabo durante los meses de mayo y junio de 2008 Primera Etapa, en la ciudad de Deán Funes.
ART. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

e.4. Refugio de Vida Silvestre Sacha Mayu, ubicada en Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba.
e.5. Refugio de Vida Silvestre Dos Hermanas, ubicado en el Departamento Marcos Juárez.
e.6. Reserva Natural Laguna La Chanchera, y el territorio comprendido a cinco 5 kilómetros a la redonda de dicha laguna.
f. Corredor Biogeográfico del Caldén: Territorio comprendido dentro del siguiente polígono: Al Norte, el río Quinto o Popopis; al Este, la Ruta Nacional Nº 35 desde el río Popopis hasta el límite con la Provincia de La Pampa; al Sur, el límite con esta Provincia; al Oeste, el límite con la Provincia de San Luis.
g. Corredor Biogeográfico del Chaco Árido:
territorio comprendido entre los siguientes límites:
los interprovinciales con las provincias de Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y San Luis, por el Norte, Oeste y Sur respectivamente, por el Este las Salinas Grandes, y siguiendo la dirección sur, la Ruta Nacional N 60 hasta la localidad de Deán Funes, desde esta última y siguiendo la Ruta Provincial N 16 hasta la localidad de Cruz del Eje.
Desde esta localidad y siguiendo la Ruta Nacional N 38 hasta su punto de encuentro con los faldeos occidentales de las Sierras de Serrezuela, Sierras de Guasapampa, Sierras de Pocho y Sierras Grandes.
h. Los alrededores de la ciudad de Río Cuarto en el perímetro que va desde el Puesto Santa Catalina hasta La Gilda, y desde La Gilda hasta Higueras;
desde Higueras hasta Espinillo, desde Espinillo hasta Colonia del Carmen, y desde Colonia del Carmen hasta Santa Catalina, cerrando así dicho polígono territorial.
i. Los alrededores de la ciudad de Villa María desde esta localidad por la Ruta Nacional N 9
hasta la localidad de Ana Zumarán; desde ésta por el camino interno hasta Las Mojarras; desde ésta por el camino interno que la une a la localidad de Tío Pujio; desde ésta hasta Arroyo Cabral y desde ésta hasta Villa Nueva cerrando dicho polígono.
j. Zona de los Bañados del Saladillo.
k. La zona ubicada al Sur -Este de la intersección de la Ruta Nacional N 7 con la Ruta provincial N
10, correspondiendo como limite Este la provincia de Buenos Aires y limite Sur la provincia de La Pampa.
l. Todas las zonas de amortiguamiento de las Áreas Naturales protegidas de la provincia de Córdoba.
11. SI el cazador transitare por zona de veda con productos de caza deportiva deberá acreditar esta circunstancia mediante constancia emanada de autoridad policial, Juez de Paz, Municipalidades o Comunas del lugar donde efectuó la cacería.
10. PROTOCOLÍCESE, publíquese y archívese.
DRA. MARÍA AMELIA CHIOFALO
SECRETARIA DE AMBIENTE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/05/2008

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4197

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

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