Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2007 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

AÑO XCV - TOMO DXI - Nº 155
CORDOBA, R.A. JUEVES 16 DE AGOSTO DE 2007

SECCIÓN
PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Resoluciones
Disponen reemplazar la Resolución Normativa Nº 1/2004
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN DE CATASTRO

RESOLUCION NORMATIVA N 01/2007
Córdoba, 08 de Agosto de 2007
VISTO: los alcances de la Resolución Normativa 01/2004;

al trámite de los mismos, y que a la vez contribuyan a dar mayor seguridad y certeza sobre los elementos contenidos en plano, posibilitando la actualización de los registros catastrales, por lo que se han incorporado modificaciones a los requisitos de presentación y trámite previsto para los trabajos de agrimensura;
c.- QUE en el marco de las facultades delegadas por el Decreto 1921/98, se han reglamentado los requisitos para obtener la aprobación de la solicitud de anulación de loteos por esta Dirección, receptando los criterios fijados por Fiscalía de Estado en la materia;

Y CONSIDERANDO:
QUE la sanción de dicha norma reglamentaria ha significado importantes ventajas en la gestión y administración de los distintos servicios que presta la Dirección de Catastro, tanto en el ámbito interno como en la tarea diaria de los profesionales de la agrimensura y el público en general;
QUE a los fines de mantener actualizada la misma, necesita ser readaptada conforme la dinámica y exigencias actuales, por lo que se ha resuelto avanzar en una revisión general de la misma, incorporando cuestiones no contempladas al momento de su aprobación, e introduciendo modificaciones en diferentes temas que así lo requieren;
QUE para ello se estima oportuno aprobar una nueva norma que mantenga en general los lineamientos normativos de la Resolución Normativa 01/2004, concentrando en un única disposición las distintas regulaciones, organizadas por materia, siguiendo el ordenamiento establecido en la Ley N 5057 y su Decreto Reglamentario Nº 7949/69;
QUE los considerandos integrantes de la Resolución Normativa 01/2004 y sus modificatorias, y del cuerpo de Normativas que fueron derogadas en oportunidad de aprobación de la misma, son el antecedente para la interpretación de los alcances de la presente Resolución, excepto en aquellos aspectos que específicamente se fundamentan en la presente, y que a continuación se detallan:
a.- Respecto a las mejoras realizadas en las superficies cubiertas comunes de las unidades de P.H. no incorporadas al reglamento de copropiedad ni al plano, se han receptado los principios de equidad, capacidad contributiva y uniformidad que rigen en materia tributaria, consagrados en el art. 71 de la Constitución Provincial, modificándose el criterio de su incorporación en la Base de Datos, disponiendo su valuación como superficie cubierta propia de la unidad ampliada;
b.- QUE respecto a los trabajos de agrimensura que ingresan a la Repartición para su aprobación o visación, resulta necesario incorporar disposiciones que permitan acordar una mayor agilidad
d.- QUE resulta necesario introducir modificaciones en los requisitos establecidos para la confección de los planos de Mensura para Usucapión y de Prescripción Administrativa, requiriendo mayor precisión en lo que hace al estudio de títulos, como también a la descripción del inmueble objeto de posesión, para ello se ha tomado como antecedente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 9150
y su decreto reglamentario incorporando el acta de mensura;
Asimismo, en lo que respecta a la Mensura para Prescripción Administrativa, teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento de excepción, sumario y sin las garantías propias de un proceso judicial, se ha considerado pertinente extremar las medidas cautelares previas al acto de inscripción, tendientes a detectar y precisar los derechos de terceros que puedan resultar afectados, por lo que se incorpora una disposición referida a la citación de linderos al acto de la mensura, tomando también como antecedente las disposiciones de la Ley Nº 9150 y su decreto reglamentario.QUE respecto a la numeración y vigencia de la presente normativa, se mantienen los criterios fijados en la Resolución Ministerial Nº 113/2004, y que ya fueran receptados en la Normativa 01/2004.POR lo expuesto, las facultades acordadas a esta Dirección por el artículo 49 de la Ley de Catastro Nº 5057, y demás disposiciones legales citadas;
EL DIRECTOR DE CATASTRO
RESUELVE:
TITULO I
VALUACIÓN DE LAS PARCELAS
CAPITULO I: VALUACIONES URBANAS
1.- Disposiciones generales 1.1. Disposición General Visto el sistema de valuación de parcelas urbanas enunciado en la Ley de Catastro Nº 5057 y su decreto reglamentario Nº 7949/
69, y en ejercicio de las facultades acordadas por el mencionado cuerpo legal, se procede a la aprobación de las normas y tablas de
corrección que corresponde fijar a esta Dirección en cumplimiento de las citadas disposiciones legales.1.2. Tablas Para la determinación de los Valores de la Tierra Urbana establecidos en cada revalúo se aprueba la Tabla de coeficientes de frente y fondo, y coeficientes especiales según forma y medidas especiales que como anexos I y II integran la presente.1.3. Planillas de especificación de características constructivas Para la determinación de los valores básicos de la edificación se aprueban las planillas de especificación de características constructivas para viviendas, hoteles y comercios, para edificaciones de tipo industrial y galpones y para estaciones de servicios que como anexos III, IV y V respectivamente, integran la presente.1.4. Categorías de edificación A los mismos fines del punto anterior se aprueba la clasificación de las Categorías de edificación, y rangos de puntaje por categoría que se detalla:
1. De 112 puntos hasta 128 puntos, 1 Categoría.
2. De 80 puntos hasta 111 puntos, 2 Categoría.
3. De 48 puntos hasta 79 puntos, 3 Categoría.
4. De 24 puntos hasta 47 puntos, 4 Categoría.
5. De 16 puntos hasta 23 puntos, 5 Categoría.
1.5. Categoría Social Apruébese la categoría social para edificaciones económicas correspondientes a viviendas en loteos que, atendiendo a las características zonales, hayan sido declarados de interés social y sean de propiedad de organizaciones comunitarias integradas por familias de escasos recursos.Las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se acreditarán con certificación expedida a tal efecto por la Dirección de Hábitat Social del Ministerio de la Solidaridad, la que deberá ser renovada cada cinco años para que se mantenga en relación al inmueble la disminución aprobada.1.6. Valores Unitarios de la Construcción Anualmente la Dirección de Catastro aprobará por Resolución que se publicará en el Boletín Oficial los Valores Unitarios Básicos de la construcción por categoría y antigedad para las nuevas edificaciones terminadas.CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 11

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/08/2007

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2007>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031