Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO XCV - TOMO DXI - Nº 144
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 1º DE AGOSTO DE 2007

SECCIÓN
PUBLICACIONES

DE

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GOBIERNO

Decretos
Resoluciones
Declaran emergencia y/o desastre agropecuario en distintos departamentos y pedanías PODER EJECUTIVO

Nros. 432 y 283, respectivamente.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado al N 722/07 y lo dispuesto por la Ley Nº 7121,
DECRETO Nº 1108

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Córdoba, 18 de Julio de 2007
VISTO: El Expediente N 0435-055132/2007 registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la presente gestión la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos propicia la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, para diversas zonas de la Provincia de Córdoba que sufrieron anegamiento de suelos, incluyendo a productores que fueron afectados en su capacidad de producción en distintos Departamentos de esta Provincia como consecuencia del fenómeno mencionado.

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San Justo
Que la Dirección de Asesoría Fiscal del Ministerio de Finanzas ha tomado la intervención que le compete bajo el N 55/2007, como asimismo los Departamentos Jurídicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos y el Ministerio de Producción y Trabajo mediante Dictámenes
VISTO: El Expediente N 0524-029993/
2007, del Ministerio de Seguridad, en el que se propicia reglamentar el Programa Provincial CORDOBA SIN ARMAS, establecido por Ley Nro. 9400.

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Que del análisis de la documentación considerada surgió que la ocurrencia del anegamiento de suelos ha incidido sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales afectadas condicionando el normal desenvolvimiento del ciclo económico-productivo.

Que el artículo 96 del Código Tributario -Ley Nº 6006- T.O. 270/04
faculta al Poder Ejecutivo para disponer beneficios impositivos a contribuyentes y/o responsables de determinadas zonas o categorías cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor.

Córdoba, 25 de julio de 2007

ARTÍCULO 4º.- EXÍMESE del pago de las cuotas 03 y 04/2007 del
Departamentos Marcos Juárez
Presidente Roque Sáenz Peña
Que la presente gestión encuadra en las previsiones contenidas en la Ley Nº 7121.

RESOLUCION Nº 325

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la Ley Nro.
9400 la Provincia de Córdoba adhirió al PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA
VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO
instituido por la Ley Nacional Nº 26.216, la que declaró la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año.
Que por la citada Ley Provincial se creó el Programa Provincial CORDOBA SIN
ARMAS, el que se ejecutará conforme a los términos contenidos en la misma, así como también a las resultas de los convenios que se suscriban en el marco de la adhesión a la normativa nacional.
Que dicho Programa tiene por objeto la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y/o municiones, por parte de toda persona que la tuviere a cualquier título que fuere, a cambio de un incentivo no dinerario, tal como lo disponen los artículos 3 y 5 de la Ley Nro.
9400.
Que asimismo contempla, la designación como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA, prescribiendo el artículo 7º de la Ley precitada los deberes y funciones de la misma.
Que por razones operativas tornan procedente, para abonar el incentivo previsto por el Programa, instrumentar como medio de pago el Vale, el que contiene adecuados elementos de seguridad, facilita el contralor de las erogaciones efectuadas, siendo de uso
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE a partir del día 11 de Junio de 2007 y hasta el día 08 de Diciembre de 2007 en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios afectados de las Pedanías y Departamentos que sufrieron los efectos del anegamiento de suelos ocurrido como consecuencia de las graves precipitaciones de los meses de Marzo y Abril de 2007 y que se enumeran a continuación:

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos ha efectuado un pormenorizado análisis de la situación, a partir de los informes realizados por sus Agencias Zonales, habiéndose evaluado los efectos del anegamiento de suelos.

Que a los fines de contemplar la situación de los productores agropecuarios afectados es procedente disponer las medidas de política adecuadas a las circunstancias en que se desenvuelve la economía provincial.

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Unión
Pedanías Colonias Espinillos Amarga Independencia San Martín La Paz Libertad Juárez Celman Concepción Arroyito Sacanta Litín
ARTÍCULO 2º.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el día 7 de enero de 2008 el pago de las cuotas 03 y 04/2007 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo de Infraestructura Vial y Tasa Vial correspondientes al período establecido en el Artículo 1º a los productores agropecuarios que se encuentren comprendidos en el estado de Emergencia Agropecuaria por anegamiento de suelos, en el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 3º.- PRORRÓGASE sin recargo ni intereses hasta el día 7
de enero de 2008 el pago de la parte proporcional de la 2º cuota del Adicional correspondiente al período establecido en el Artículo 1º a los productores agropecuarios que se encuentren comprendidos en el estado de Emergencia Agropecuaria por anegamiento de suelos, en el marco de la presente norma.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data01/08/2007

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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