Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO XCV - TOMO DXI - Nº 146
CORDOBA, R.A. VIERNES 3 DE AGOSTO DE 2007

SECCIÓN
PUBLICACIONES

DE

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GOBIERNO

Decretos
Resoluciones AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.

POR RIESGO DE INCENDIOS

Declaran en estado de alerta ambiental a quince departamentos de la provincia PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1006
Córdoba, 2 de julio de 2007
VISTO: Los incendios que periódicamente afectan distintos departamentos de la Provincia, sumado a las condiciones climáticas que en esta época del año provocan el agravamiento y persistencia del riesgo.
Y CONSIDERANDO:
Que anualmente se producen en nuestra Provincia, especialmente en las zonas serranas, debido a las condiciones climáticas, régimen de lluvias imperantes, y al accionar del hombre, incendios que abarcan grandes extensiones de bosques nativos, terrenos productivos e incluso afectando zonas pobladas en distintas localidades.
Que los incendios, además de daños personales, a los que el Estado tiene el primer deber de prevenir, provocan gravísimas consecuencias patrimoniales, afectando la producción, el turismo y la actividad de numerosas personas, debiendo tomar intervención los distintos cuerpos de bomberos que actúan en nuestro ámbito, a los que el Gobierno de la Provincia año a año los dota de mayores y mejores elementos técnicos y recursos para combatir este flagelo que azota el territorio provincial.
Que el impacto que el fenómeno causa en el ambiente, con la destrucción de áreas naturales, que necesitan generaciones para recuperarse, el deterioro de la flora y fauna nativa, la contaminación de los ríos y lagos, la desertificación y erosión del suelo, imponen la obligación de arbitrar todas las medidas necesarias para prevenir tan dañosas consecuencias.
Que el Gobierno de la Provincia, desde hace tiempo, se ha impuesto como política de Estado, la prevención de los incendios rurales.
Que una muestra de ello es la puesta en marcha del Plan Provincial de Manejo del Fuego, que ha demostrado ser una herramienta muy valiosa, tanto desde el punto de vista de la prevención, como del combate de incendios, logrando paulatinamente y por la acción sostenida a lo largo del tiempo, la toma de conciencia de la población en materia de incendios,
como así también la reducción de las zonas que el fenómeno afecta.
Que con la llegada de invierno, se agrava la situación periódica de sequías, por lo que corresponde tomar las medidas necesarias para evitar que se produzcan incendios en las zonas más vulnerables del territorio provincial y prevenir la creación de situaciones de riesgo para evitar futuros daños.
Que en ese contexto, resulta necesario prohibir y limitar aquellas actividades que conlleven riesgo de incendio.
Que la Agencia Córdoba Ambiente S.E. conforme los objetivos y atribuciones que le confiere su Estatuto, Anexo I de la Ley Nº 9156, tiene una activa participación en las tareas de prevención de incendios, por lo que corresponde facultarla para determinar el cese de las medidas que por el presente se propician cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Que gran parte de los incendios que periódicamente se producen en nuestro territorio son consecuencia inmediata y directa del accionar desaprensivo del hombre, razón por la cual se debe actuar de manera inmediata contra los responsables y causantes de incendios, iniciando las acciones legales de carácter patrimonial para obtener el resarcimiento de los gastos que debe enfrentar el Estado para combate y extinguir el flagelo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE desde la fecha del presente instrumento legal y hasta el mes de diciembre de 2007 inclusive, en estado Alerta Ambiental por riesgo de incendios la zona integrada por los Departamentos Punilla, Calamuchita, Santa María, Pocho, Minas, San Alberto, San Javier, Cruz del Eje, Ischilín, Tulumba, Sobremonte, Río Seco, Totoral, Colón y Río Cuarto.

RESOLUCION Nº 55
Córdoba, 31 de julio de 2007
VISTO: El Expte. N 0385-018057/2007 en el cual obran las actuaciones relacionadas con el llamado a concurso para cubrir un 1 cargo vacante en el Coro Polifónico de la Provincia dependiente de la Dirección del Teatro Del Libertador General San Martín.
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N 774/A/63 -Reglamento Interno de los Cuerpos Artísticosel ingreso a los mismos debe ser por concurso.
Por ello, lo dispuesto en el Decreto Ley 825/A/62 y en uso de las atribuciones que le confiere el Anexo II de la Ley 9156.
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- LLAMAR a concurso de antecedentes y oposición, para cubrir el cargo vacante de Ayudante de Dirección -36-202 Cuerpos ArtísticosCategoría 2 según Escalafón instituido por Ley N 7509, en el Coro Polifónico de la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- EL concurso de referencia se llevará a cabo el día 21
de agosto de 2007 a las 10:00 horas en el Teatro Del Libertador General San Martín, Duarte Quirós 165, receptándose las inscripciones en la Oficina de Producción de dicho Teatro los días hábiles de 9:00 a 13:00
horas, y hasta 48 horas antes de la fecha del Concurso a partir de la publicación en el Boletín Oficial, debiendo presentar dos 2 fotocopias del D.N.I. y currículum vitae. Los postulantes deberán ser mayores de edad, caso contrario deberán presentar la correspondiente autorización extendida en legal forma.
ARTÍCULO 3º.- EL Jurado que intervendrá en la oportunidad estará integrado por:
-PROFESORA MARCELA REARTES Gerente del Teatro Del Libertador General San Martín -PROFESOR GUSTAVO MALDINO Director del Coro Polifónico -PROFESORA EDUVIGES PICONE Especialista -PROFESOR LUIS CLEMENTE En representación de la Agencia Córdoba Cultura S.E.

ARTÍCULO 2º.- PROHÍBESE en las tierras públicas de los departamentos citados en el artículo anterior, el encendido de cualquier tipo de fuego y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios.

ARTÍCULO 4º.- LAS pruebas de oposición se calificarán sobre los siguientes conceptos:
I Enseñanza de una obra a capella a elección debiendo proveer el concursante el material musical al organismo. Esta instancia será eliminatoria.
II Interpretación de una obra impuesta, la que será entregada al momento de la inscripción.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data03/08/2007

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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