Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2007 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

AÑO XCV - TOMO DXI - Nº 151
CORDOBA, R.A. VIERNES 10 DE AGOSTO DE 2007

SECCIÓN
PUBLICACIONES

DE

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GOBIERNO

Resoluciones
Crean Comisión Técnica Interdisciplinaria para el Programa de la Vid MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESOLUCION Nº 75
Córdoba, 11 de abril de 2007
VISTO: La Ley N 9330 ratificatoria del Decreto N
1283/06 que crea el Programa de la Vid estableciendo beneficios impositivos para las inversiones en la actividad vitícola que se desarrollen en el Departamento Cruz del Eje de la Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1283/06, ratificado por Ley N 9330, se establecen beneficios impositivos para los emprendimientos en la actividad vitícola que se desarrollen en el Dpto. Cruz del Eje, designándose en su Artículo 10
al Ministerio de Producción y Trabajo como Autoridad de Aplicación del régimen fijado.
Que en tal carácter, este Ministerio se encuentra facultado para dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para asegurar un funcionamiento eficiente del programa.
Que a los fines de la implementación del Programa creado se hace necesario definir las pautas y los mecanismos para la aprobación de los Proyectos de Inversión que se presenten, tanto en su etapa preparatoria como en el contralor de su ejecución.
Que en tal marco, compete a la Autoridad de Aplicación verificar el cumplimiento del Plan de Inversiones y de Producción ó Explotación, así como la determinación del incumplimiento total ó parcial de las obligaciones y, en consecuencia del mismo, la pérdida total ó parcial de los beneficios acordados.
Por ello y el ámbito de las competencias legales determinadas por el marco normativo relacionado:
LA MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: CREAR en el ámbito del Ministerio de Producción y Trabajo la Comisión Técnica Interdisciplinaria para el Programa de la Vid que, integrada por un 1
representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos un 1 representante de la Secretaría de Industria y Comercio, un 1 representante de la Agencia
Córdoba Ciencia Sociedad del Estado, un 1
representante de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado y un 1representante del Ministerio de Finanzas, tendrá a su cargo el estudio, evaluación y aprobación de los proyectos adheridos al Programa de la Vid, las verificaciones mensuales exigidas por el artículo 4º del Decreto Nº 1283/06, ratificado por Ley Nº 9330, y así mismo, la determinación de los incumplimientos de las obligaciones de las empresas beneficiarias, de las caducidades y todos aquellos aspectos vinculados al régimen de beneficios otorgados por el citado Decreto.
ARTÍCULO 2: INVÍTASE al Instituto Nacional Vitivinícola Delegación Córdoba para designar representantes ad hoc para integrar la Comisión creada en el artículo precedente, con carácter consultivo y preparatorio en el procedimiento administrativo. En su defecto, la falta de designación de representante se considerará como una declinación de la participación ofrecida, sin que ello importe modificar la integración de la Comisión actuante, a cuyo efecto se considerá plenamente integrada con los representantes de las dependencias y organismos nominados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º: LOS interesados en acogerse a los beneficios del Programa de la Vid deberán presentar su solicitud por ante el Sistema Único de Atención al Ciudadano del Ministerio de Producción y Trabajo, sito en calle Belgrano Nº 347 de la ciudad de Córdoba, hasta el día 30/11/2007 en que caducará de pleno derecho, sin perjuicio de la facultad de esta Autoridad de Aplicación para prorrogar el mismo.
ARTÍCULO 4º: PARA la admisibilidad formal de las solicitudes que se presenten, los titulares de proyectos vitícolas deberán presentar en el mismo acto y con carácter de Declaración Jurada la siguiente documentación:
I. ANTECEDENTES LEGALES
1. Personas físicas:
1.1. Nombre:
1.2. Documento de Identidad:
1.3. Domicilio:
1.3.1. Domicilio real 1.3.2. Domicilio constituido a efectos de las obligaciones CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 5

FISCALÍA DE ESTADO
RESOLUCION Nº 76
Córdoba, 7 de agosto de 2007
VISTO: La invitación cursada por nota N FE-414981017-307 a la I
Jornada Sobre Seguridad Vial en la Región Centro que se llevará a cabo el próximo diez de agosto en el Salón de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la referida Jornada, organizada por la Federación de Colegios de Abogados de la Región Centro, contará con la participación de reconocidos especialistas en materia de seguridad vial, entre ellos el Dr. Luciano Nani y el Ingeniero Santiago Taziolli de la ciudad de Rosario; la Dra.
Yolanda Silvia Rochi de la ciudad de Paraná y el Dr. Horacio Botta Bernaus, la Licenciada Claudia Rangone y el Ingeniero Miguel Ledesma de la ciudad de Córdoba.
Que en el encuentro se abordarán temas como la visión del sector asegurador en materia de accidentes de tránsito y seguridad vial, la seguridad vial en el ámbito municipal, respuestas institucionales a la problemática vial, la educación vial en las escuelas, jurisdicción, competencia, infraestructura y modos de regulación del tránsito, entre otros.
Que para el Gobierno de la Provincia de Córdoba, constituye un objetivo prioritario la prevención de accidentes de tránsito, y la educación y capacitación en materia de seguridad vial.

reglamentación de la Ley Provincial de Tránsito N 8560 t.o. Ley N 9169
mediante el dictado del Decreto N 318/
07 tendiente a lograr la centralización normativa, lo que llevará a una más eficiente operación del sistema de seguridad vial por sus distintos actores.
Que la realización del evento permitirá el intercambio de las experiencias que se viven en la materia en las provincias integrantes de la Región Centro, como así también de los avances logrados, la exposición de las distintas realidades, sus conflictos, las alternativas para solucionarlos y la mejora de la seguridad vial en forma mancomunada.
Que la importancia de la temática abordada, su difusión, el prestigio de los expositores intervinientes, y el interés que tiene la materia como política de Estado del Gobierno Provincial, justifican otorgar el auspicio solicitado.
Por ello, las disposiciones del Decreto N 592/04, EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DECLÁRASE de Interés Provincial la I JORNADA
SOBRE SEGURIDAD VIAL EN LA
REGIÓN CENTRO organizada por la Federación de Colegios de Abogados de la Región Centro, que se llevará a cabo en la ciudad de Córdoba el día diez de agosto de dos mil siete.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JORGE

Que muestra de ello es la reciente
EDUARDO
CORDOBA
F ISCAL DE E STADO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data10/08/2007

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2007>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031