Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/12/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL
LEY N 7.215

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1.- Impónese el nombre de María Ilda Montivero de Tello al Centro Primario de Salud conocido como el de la Ruta ubicado en Olpas, departamento General Ocampo.Artículo 2. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116º Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado Juan Heraclio Elías.Fdo.: Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo DECRETO N 864
La Rioja, 19 de diciembre de 2001
Visto: El Expte. Código A - N 00104-3/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.215, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.215, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de diciembre de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Salud Pública.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Viernes 28 de diciembre de 2001
Considerando:
Que con fecha 06 de diciembre de 2001 se sanciona la Ley N 7.211, mediante la cual se establece que la Administración Provincial de Obra Social A.P.O.S. es un Ente con Autarquía Financiera, Administrativa y Funcional que se regirá por la mencionada ley, disposiciones reglamentarias que se dictaren y las normas que establezca la misma para su gobierno.
Que, consultado al Ministerio de Economía y Obras Públicas, éste informa que los honorarios médicos de 2 y 3 nivel se encuentran incluidos en un módulo con monto total y determinado en el que no se encuentran desagregados los porcentajes de honorarios, prácticas y otros servicios que incluye tal módulo, contratando la Obra Social en forma directa el servicio con la institución en forma integral. Esto se ve agravado más aún, por cuanto no hay relación directa alguna con los profesionales que intervienen en la prestación del servicio.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por los Artículos 104 y 123 - inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Vetáse totalmente la Ley sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia bajo el N
7.211 de fecha 06 de diciembre del año en curso.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Salud Pública.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Aldao Lamberto, J.D., M.E.
y O.P. - Buso, A.E., S.S.P.
LEY N 7.211
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

Maza, A.E., Gobernador - Aldao Lamberto, J.D., M.E.
y O.P. - Buso, A.E., S.S.P.

DECRETOS
DECRETO N 858
La Rioja, 12 de diciembre de 2001
Visto: El Expte. Código A - N 00100-9/01, mediante el cual la Función Ejecutiva de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.211, y,-

E

Y :

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 7.149, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4º.- Con el objeto de evitar prácticas oligopólicas en el sector privado de la salud, ordénase a la A.P.O.S. a celebrar convenios de prestación de servicios en las siguientes condiciones:
1.- Para prestadores de Primer Nivel los contratos se suscribirán en forma individual con cada profesional o con cada Colegio o Círculo que los nuclea por ramas de profesión.
2.- Para prestadores de Segundo y Tercer Nivel los contratos se suscribirán en forma individual con cada Institución Prestadora, ya sea Sanatorial u Hospitalaria; en este último caso la Secretaría de Salud Pública podrá

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/12/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data28/12/2001

Conteggio pagine22

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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