Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/12/2001

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Que el plazo acordado venció sin que la empresa se presentara a los fines de ejercitar su derecho de defensa.
Que de las conclusiones del sumario surge que cabe concluir el procedimiento iniciado declarando a la firma La Rosa S.A. incumplidora de sus obligaciones de suministrar información y/o documentación y de concretar una inversión mínima.
Que asimismo se aconseja aplicar a la firma La Rosa S.A. una sanción consistente en una multa equivalente al tres por ciento 3 % del monto de inversión comprometido en su proyecto revocar los beneficios otorgados a través del Decreto F.E.P. N 1820/96 y comunicar a la Dirección General Impositiva a los fines de que, de corresponder, opere la devolución de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada, de conformidad con la norma del Art. 15 de la Ley Nacional N 22.021.
Que en su intervención legal competente obrante a fs. 33/37 de las presentes actuaciones, la Asesoría Legal del M.P. y T. dictamina favorablemente respecto de la procedencia legal de la gestión, encuadrando la misma en los Arts. 15 a 19 de la Ley Nacional N 22.021, 22 y 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 3319/79, Capítulo III del Decreto Ley N 4292 y Arts. 1 inc. b y 2
inc. g del Decreto N 2140/84.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 inc 1 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Conclúyese el procedimiento iniciado de acuerdo con los términos del Capítulo III del DecretoLey N 4292 a la firma La Rosa S.A., declarándosela incumplidora de sus obligaciones de suministrar información y/o documentación y de concretar una inversión mínima respecto a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional N 22.021 a través del Decreto N 1820/96.
Artículo 2.- Aplícase a la empresa La Rosa S.A., por los incumplimientos señalados en el Artículo 1
del presente decreto, una multa equivalente al tres por ciento 3 % del monto actualizado de la inversión mínima comprometida en su proyecto, la que asciende a la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Veintitrés $ 1.499.223 a valores del mes de enero de 1.995.
Artículo 3.Revócanse los beneficios promocionales otorgados a la firma La Rosa S.A.
mediante Decreto N 1820/96.
Artículo 4.- La sanción impuesta en el Artículo 2
del presente decreto podrá ser apelada mediante Recurso Contencioso Administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los 10 días hábiles de notificada la medida.
Artículo 5.- Comuníquese a la Dirección General Impositiva D.G.I. de la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P..
Artículo 6.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción y Turismo.

Viernes 07 de diciembre de 2001
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Bengolea, J.D., M.P. y T.

DECRETO N 719 M.E. y O.P.
23/10/01
Rechazando la solicitud de otorgamiento del beneficio creado por Ley N 5.164 de Reconocimiento Artístico, derogada por Ley N 6.868 Artículo 24 a favor de la artesana Ramona Teodosia Millán de Frescura D.N.I. N 8.933.424.
Fdo.: Maza, A. E., Gdor. Aldao Lamberto, J.D., M. E.
y O. P. RESOLUCIONES AÑO 2000
RESOLUCIÓN N 123
La Rioja, 20 de noviembre de 2000
Visto: el Expte. Cód. D1-N 00267-0-Año 1997 por el que se otorgan los beneficios de la Ley Nacional N 22.021
a la empresa Sheper S.A. mediante Decreto N 367/98
adecuado parcialmente a través de la Resolución M.D.P. y T.
N 693/99; y el Expte. Cód. D1-N 00207-3-1999 por el que la empresa denuncia la iniciación de actividades de su proyecto promovido; y Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los artículos 16 de la Ley Nacional N 22.021 y 24 del Decreto Nacional N 3319/79.
Que en el Punto 4 de la Resolución M.D.P. y T. N
693/98 se designa a la Dirección General de Promoción Económica para que constate la iniciación de actividades y se pronuncie sobre la misma.
Que la empresa Sheper S.A. aporta documentación suficiente a los fines de acreditar la iniciación de actividades.
Que a la vez es necesario otorgar un plazo para que la empresa cumplimente requisitos legales.
Que de la evaluación practicada surge la viabilidad de la iniciativa presentada.
Por ello y de conformidad con las normas del Decreto N 1211/96, de los Artículos 2 incs. 7 y 3 del Decreto N
181/95; EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION
ECONOMICA
RESUELVE:
1.- Aprobar a partir del 04 de octubre de 1999 la iniciación de actividades de la empresa Sheper S.A. para su proyecto ganadero promovido con los beneficios de la Ley

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/12/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data07/12/2001

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2001>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031