Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/4/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 74

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 22 de abril de 2023 el evento deportivo XXXVII
Carrera Popular Guadalcacín y el evento deportivo Sherry Bike 2023, los días 22
y 23 de abril la Romería de San Roque, el día 23 de abril la Romería de Gibalbín y el evento deportivo Sherry Maratón 2023, el día 27 de abril Caravana Motera afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles
21 de abril de 2023

o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
El día 22/04/2023 desde las 10:00 hasta las 11:00 horas: corte estático de la carretera CA-9005 pk 0+000.
El día 22/04/2023 desde las 10:00 hasta las 11:15 horas: corte estático de la carretera CA-3104 pk 0+200 a pk 0+800.
El día 22/04/2023 desde las 08:05 hasta las 09:20 horas: corte estático de la carretera A-480 pk 26+990 a pk 25+900.
El día 22/04/2023 desde las 08:15 hasta las 10:00 horas: cortes intermitentes de la carretera CA-3102 pk 5+300 a pk 2+700.
El día 22/04/2023 desde las 08:15 hasta las 12:15 horas: cortes intermitentes de la carretera CA-3101 pk 0+450 a pk 1+700.
El día 22/04/2023 desde las 08:30 hasta las 10:00 horas: cortes intermitentes de la carretera A-2000 pk 12+700
El día 22/04/2023 desde las 09:15 hasta las 11:30 horas: cortes intermitentes de la carretera A-2000 R1 pk 1+100
El día 22/04/2023 desde las 11:00 hasta las 12:00 horas: cortes dinamicos de la carretera CA-9200 pk 0+500 a pk 3+100
El día 23/04/2023 desde las 18:00 hasta las 19:00 horas: cortes dinámicos de la carretera CA-9200 pk 3+100 a pk 0+500
El día 23/04/2023 desde las 10:30 hasta las 12:30 horas, y desde las 20:00 a las 22:00
horas: cortes dinámicos de la carretera CA-4102 pk 18+000 a pk 21+800
El día 23/04/2023 desde las 07:45 hasta las 12:00 horas:: cortes intermitentes de la carretera A-2000 pk 0+000 a pk 4+975
El día 23/04/2023 desde las 08:00 hasta las 13:30 horas: corte total de la carretera CA-3102 pk 4+900 a pk 2+250.
El día 27/04/2023 desde las 18:30 a las 19:00 horas: corte total de la carretera A-2005
pk 1+000 al pk 2+000

18 de abril de 2023. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO, Ana Belén Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 53.743

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE POLITICA INDUSTRIAL Y ENERGIA
CADIZ

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA
EN CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PREVIA A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Expediente: AT14380/20

Visto el expediente AT-14380/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: ABEI ENERGY CSPV ONE, S.L.
Domicilio: Avda. Brillante, n.º 32, C.P. 14012, Córdoba.
Emplazamiento de la instalación: Parcelas 2, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 23, 43, 44, 45, 49, 9001 y 9003 del Polígono 23, y Parcelas 1, 2, 3, 4, 8, 12, 13, 14, 9001
y 9002 del Polígono 24, en Alcalá de los Gazules.
Términos municipales afectados: Alcalá de los Gazules Cádiz Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 11 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil ABEI ENERGY CSPV ONE S.L.B56088909, solicita Autorización Administrativa Previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada PSFV GAZULES 1 de 36,4 MW de potencia instalada, ubicada en el término municipal de Alcalá de los Gazules Cádiz, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económicofinanciera para la realización del proyecto.

SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en adelante, R.D. 1955/2000, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en adelante, Decreto 356/2010, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
BOP de la provincia de Cádiz número 247, de fecha 29 de diciembre de 2021
BOJA número 4, de fecha 7 de enero de 2022

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo Asociación Amigos de la Naturaleza, C.I.F. G-13.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria y recibida la respuesta, la cual obra en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto la respuesta de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/4/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date21/04/2023

Page count47

Edition count6048

Première édition02/01/2001

Dernière édition31/07/2024

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