Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 67
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LA JANDA
Expediente: 11/01/0069/2023
Fecha: 29/03/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MARIA DE LOS SANTOS SEVILLANO VILLEGA
Código 11101704012023.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LA JANDA, con vigencia desde el 1 de diciembre 2023 a 31 de diciembre 2024, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 8-02-2023, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 15-02-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LA JANDA, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 29 de marzo de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, DANIEL
SANCHEZ ROMAN. Firmado.
COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LA JANDA
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

El presente Acuerdo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Capítulo IV del Real Decreto 5/2016, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y resto de normativa laboral de aplicación que regula los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas; y una vez constituida la Mesa General de Negociación en el ámbito de la Mancomunidad de la Janda.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL

Este Acuerdo tiene carácter mancomunado y vinculará a la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL

El presente Acuerdo regulará las relaciones y condiciones de trabajo sólo y exclusivamente del personal laboral que presta sus servicios en la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda.

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos años, comenzando sus efectos el día 1 de diciembre del 2022 y concluyendo el día 31 de diciembre del 2024. Su entrada en vigor estará supeditada a la aprobación de Junta General o Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda
Se establece expresamente que en caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación a la terminación de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, el presente acuerdo quedará automáticamente prorrogado por períodos anuales.

ARTÍCULO 5.- INDIVISIBILIDAD

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo son mínimas y constituyen un todo orgánico y unitario, sin perjuicio de las mejoras que las partes firmantes puedan acordar durante la vigencia del presente acuerdo.

ARTÍCULO 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio Colectivo será nulo y quedará sin efecto, en el supuesto de que la Jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a reunirse en el plazo de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

No obstante hasta tanto no se alcance un acuerdo global entre ambas partes, se mantendrán todas las mejoras recogidas en el Convenio Colectivo denunciado.

ARTÍCULO 7.- FIRMA

El presente acuerdo será firmado por el Delegado de Personal de esta Mancomunidad, así como la Presidencia que haya negociado, y sometido a la ratificación
12 de abril de 2023

de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda o Junta de Gobierno Local.
CAPÍTULO II
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 8.- COMISIÓN PARITARIA

Son funciones específicas de la Comisión Paritaria:
a La interpretación del presente texto.
b El arbitraje de los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.
c La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes.

La principal función de la Comisión Paritaria consistirá en velar por el cumplimiento de lo pactado, así como la Resolución de cuantas cuestiones les sean sometidas por las partes en orden a la interpretación y aplicación del Convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá cuando medie convocatoria por cualquiera de las partes integrantes de la misma, notificada con al menos cinco días de antelación.
En la convocatoria deberá expresarse el Orden del Día a tratar.

La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos de al menos la mayoría de sus miembros, notificándose los mismos a los interesados, en el caso de que los hubiera, en el plazo máximo de diez días desde celebrada la reunión. En el caso de no alcanzar acuerdo alguno, se expedirá Certificación acreditativa del Acta de la reunión, con expresión de la posición de cada parte. Esta certificación se remitirá a los interesados en el plazo antes indicado, quedando de este modo expedita la vía para que acudan a los órganos jurisdiccionales o a cualesquiera otros que las partes estimen procedente.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria tendrán la misma validez y efectos que los establecidos en el Convenio Colectivo.
CAPÍTULO III
RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 9.- RETRIBUCIONES

Las retribuciones básicas del personal laboral de la Mancomunidad de la Janda serán las que están asignadas a la firma de este convenio. Dentro de estas retribuciones deberán incluirse el concepto de trienios que se abonarán en una cuantía igual a la que establezca la Ley de Presupuesto Generales del Estado para los empleados de la administración local.

Al personal laboral de esta Mancomunidad le serán aplicados los incrementos salariales que por ley vengan anualmente establecidos para los empleados públicos.

ARTÍCULO 10.- PAGAS EXTRAORDINARIAS

Las pagas extraordinarias se abonarán en las nóminas de los meses de junio y diciembre de cada año.

ARTÍCULO 11. PLUS DE TRANSPORTES.

En el caso de las trabajadoras del Centro de Información de la Mujer que tenga centros de trabajo itinerantes, podrán recibir un plus de transportes.
CAPÍTULO IV

JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS, EXCEDENCIAS

ARTÍCULO 12.- JORNADA LABORAL

La jornada laboral será la estipulada en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública vigente en cada momento, y de acuerdo con el cuadro horario y calendario laboral según circular interna de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda.

ARTÍCULO 13.- CALENDARIO DE FESTIVOS

Según circular interna de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda o en su defecto lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público.

ARTÍCULO 14.- VACACIONES

Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles.

Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad o accidente, tendrán en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, sin periodos mínimos.

Al menos, la mitad de la totalidad de los días de vacaciones anuales deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y 30 de septiembre. Este periodo debe ser solicitado antes de la finalización del mes de mayo.

A lo largo de cada año los empleados o empleadas públicas tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.

Los días de permiso por asuntos particulares no podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia.
Cuando no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.

Tanto las vacaciones como los días asuntos particulares deberán ser solicitados con suficiente tiempo de antelación para poder generar la autorización y siempre que el servicio esté cubierto.
CAPITULO V
DERECHOS SOCIALES

ARTÍCULO 15.- PERCEPCIONES POR BAJA LABORAL

Todo el personal laboral en situación de baja médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad común percibirá el 100 % de las retribuciones totales, percibidas en el último mes anterior a la baja, íntegramente trabajado.
CAPITULO VI
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ARTÍCULO 17.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD
LABORAL

La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda pondrá en marcha los mecanismos necesarios tendentes a la aplicación de la Ley 31/1995, de 8

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date12/04/2023

Page count23

Edition count6048

Première édition02/01/2001

Dernière édition31/07/2024

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