Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/4/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 69

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
CAPITANIA MARITIMA DE ALGECIRAS
ASUNTO: RESOLUCIÓN 01/2023 SOBRE OPERACIONES
FUERA DE LÍMITES DEL PUERTO BAHÍA DE ALGECIRAS.

Esta Capitanía Marítima, vistos el artículo 21 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el artículo 266 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima; y demás legislación de general y pertinente aplicación.
CONSIDERANDO:

Que la realización de operaciones fuera de límites portuarios que se desarrollan en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción constituye una entrada y posterior salida del buque de tales aguas.

Que toda entrada y salida de buques en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, debe ser autorizada por la Capitanía Marítima correspondiente.

Que la realización de operaciones fuera de límites comporta riesgos que pueden sobrevenir de la interacción, que derive incluso en conflicto, entre los buques y embarcaciones que desean realizar ciertas operaciones fuera de límites por un lado y, por otro, los buques que entran en las zonas portuarias de la Bahía de Algeciras o salen de ellas operando en sus muelles y fondeaderos.

Que desde la entrada en vigor de la resolución de esta Capitanía Marítima nº 2/2017 sobre este asunto, se han realizado más de 7300 operaciones de este tipo, número más que suficiente para poder extraer conclusiones.

Lo dispuesto en el Capítulo VI del Real Decreto 186/2023, que desarrolla las operaciones fuera de límites.

Con el fin de salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar, de la navegación y del medio marino, RESUELVE:

Establecer el siguiente condicionado para la realización de operaciones fuera de límites portuarios dentro de la provincia marítima de Algeciras:

1.- GENERALIDADES:

Las operaciones fuera de límites, del Puerto Bahía de Algeciras se desarrollarán en la porción del mar territorial español correspondiente al ámbito geográfico competencial de la Capitanía Marítima de Algeciras situada al Este del meridiano 005-24W y al Sur del paralelo 36-04,5N.

Solamente se autorizará un máximo de dos operaciones simultáneas.

2.- INSTRUCCIONES PARA EL AGENTE CONSIGNATARIO:

Toda operación fuera de límites deberá contar con la autorización de esta Capitanía Marítima.

El agente consignatario del buque, deberá solicitarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del mencionado Real Decreto 186/2023.

Se presentará a través de la sede electrónica de la Capitanía Marítima de Algeciras con una antelación mínima de 48 horas adjuntando el formulario. A estos efectos y, en tanto se pone a disposición de los administrados el formulario a que hace referencia el citado artículo, se utilizará el formulario que suministre esta Capitanía Marítima. En el momento en que se realice la presentación, se remitirá el formulario al CCS de Algeciras, a través del correo algeciras@sasemar.es.

Se recuerda que aquella operación que no haya sido solicitada de acuerdo con el apartado anterior no está autorizada.

El agente consignatario está obligado a comunicar las instrucciones contenidas en esta resolución al Capitán del buque receptor de los servicios OPL.

La autorización se entenderá otorgada siempre y cuando, además de cumplir con el presente condicionado, no se reciba de la Capitanía Marítima notificación en contra antes de la hora estimada de inicio de las operaciones o antes del inicio de éstas.

3.- INSTRUCCIONES PARA EL CAPITÁN DEL BUQUE:

Una vez realizada la solicitud y una hora antes de comenzar la operación, el buque comunicará su previsión al CCS de Algeciras Algeciras Tráfico por el canal 74 de VHF, indicando las horas estimadas de inicio y finalización de la actividad, la situación geográfica inicial de la operación y el nombre de la embarcación. Igualmente informará en tiempo real del inicio o suspensión de la misma, así como sobre cualquier incidencia de interés para la seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en la mar y del medio ambiente que se produzca u observe durante la misma.

4.- INSTRUCCIONES PARA EL PATRÓN DE LA EMBARCACIÓN:

El Patrón de la embarcación informará al CCS de Algeciras, Algeciras Tráfico a través del canal 74 de VHF, de su salida y regreso, así como de cualquier incidencia de interés para la seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en la mar y del medio ambiente que se produzca u observe durante la misma.

Las embarcaciones dedicadas a realizar las operaciones fuera de límites deberán cumplir el siguiente condicionado, que podrá ser comprobado por inspectores de esta Capitanía en cualquier momento:
a Deberán estar clasificadas en Clase T.
b Se despacharán para esta actividad. Se consultará el trámite necesario con el área de despacho de buques de la Capitanía Marítima.
c No se aceptará el enrole múltiple.
d Llevarán a bordo una carta náutica de la zona con indicación clara del área autorizada para llevar a cabo la operación a que hace referencia el apdo. 1 y equipos que permitan
14 de abril de 2023

al Patrón al mando conocer su posición en todo momento y confirmar que la embarcación se mantiene dentro de la mencionada zona.
e Irán tripuladas por un mínimo de 3 personas.
f Irán dotadas de un altavoz en cubierta repetidor de la emisora de VHF.

Cuando la operación consista en un embarque y/o desembarque de personas, se seguirán las siguientes normas:
a Para el embarque, se embarcará de uno en uno y la embarcación que lleva las personas se separará del casco del Buque o embarcación donde van a embarcar cuando la persona se enganche y esté en la escala, manteniéndose alejada del costado mientras la persona sube por la escala.
b Para el desembarque, se hará de uno en uno y, mientras la persona baja por la escala, la embarcación se mantendrá separada del costado. Solamente se acercará cuando el tripulante vaya a saltar a la embarcación.
c La persona irá provista de chaleco con luz, radiobaliza personal y sin ningún equipaje como mochila, maleta, bolsa, documentos, etc d En el caso de operaciones nocturnas, el buque iluminará adecuadamente la zona de embarque y la embarcación irá provista de foco.
e Tanto a bordo del buque como de la embarcación, deberá haber tripulantes ayudando en la operación.

5.- CRITERIOS DE SEGURIDAD

La operación no se llevará a cabo cuando las condiciones de viento, mar y/ó visibilidad en relación con las características de la operación, del buque y de la/s embarcación/es implicada/s no permitan operar con la debida seguridad a juicio del Capitán del buque o embarcación, de lo que se informará al CCS Algeciras por VHF, canal 74.

El CCS Algeciras valorará la viabilidad de la operación según el estado del tráfico, de las condiciones meteorológicas así como de las características de la operación. Cuando se albergue alguna duda sobre la viabilidad o seguridad de la operación previamente autorizada de conformidad con el apartado 2, o cuando surjan circunstancias excepcionales que puedan afectar a la operación, el CCS podrá consultar a la Capitanía Marítima a través del funcionario de guardia para determinar la prohibición de la misma.

Todo buque al que se deniegue la operación no podrá permanecer a la deriva en la entrada de la Bahía de Algeciras y seguirá las instrucciones del CCS de Algeciras.

El incumplimiento de esta instrucción, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente administrativo sancionador y, en su caso, a la detención del buque de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

Esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida en el plazo de un mes ante el Sr Director General de la Marina Mercante, mediante Recurso de Alzada que podrá interponerse ante el Director General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015 citada al principio.

Queda derogada la resolución 2/2017, de 23 de mayo, de esta Capitanía Marítima, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 105 de 6 de junio de 2017.

Algeciras, 3 de abril de 2023. EL CAPITAN MARITIMO. Fdo.: Karim Breir Moreno.
Nº 46.708

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CEMENTERIO
MANCOMUNADO BAHIA DE CADIZ, S.A.
Expediente: 11/01/0062/2023
Fecha: 30/03/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JUAN CARLOS FERRER ROSSI
Código 11002732011997.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa CEMENTERIO
MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A., con vigencia desde el 1 de enero 2022
a 31 de diciembre 2022, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 22-12-2022, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 7-02-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa CEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A., en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/4/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date14/04/2023

Page count19

Edition count6048

Première édition02/01/2001

Dernière édition31/07/2024

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