Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/4/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 70

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
CAPITANIA MARITIMA DE CADIZ
RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2023, DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE
CÁDIZ, SOBRE EL ALMACENAJE DE COMBUSTIBLE EN EMBARCACIONES.

Recientemente se ha producido, en aguas del ámbito geográfico de competencias de la Capitanía Marítima de Cádiz, un notable incremento del número de embarcaciones que, por causas desconocidas, se incendian y en las que un almacenaje inadecuado de combustible propicia la rápida propagación del fuego y la dificultad de su extinción, ocasionando en numerosos casos la destrucción total de la embarcación.

Estos sucesos, que ponen en peligro la seguridad marítima, incluida la vida humana en la mar, y la integridad del medio marino, y cuya agudización está generando alarma social e institucional, con una amplia repercusión mediática, aconsejan la emisión de unas instrucciones, dirigidas tanto a los interesados como a las administraciones, que aclaren la interpretación de la normativa reguladora del almacenamiento y transporte de combustible a bordo de las embarcaciones, concretándola en las singularidades propias de nuestras aguas, para así facilitar su aplicación, el control de su cumplimiento y, en definitiva, mitigar la sucesión y efectos de estos incidentes.

Por otra parte, con esta resolución no se establecen nuevas obligaciones de las que la normativa al efecto prescribe sobre el almacenaje y transporte del combustible, sino se asegura su cumplimiento de acuerdo con los requisitos de seguridad y de prevención de la contaminación determinados para las embarcaciones tal y como los correspondientes certificados o declaraciones de conformidad lo acrediten.

Asimismo, esta resolución tiene presente el Acuerdo entre el Ministerio del Interior Dirección General de la Guardia Civil y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Dirección General de la Marina Mercante, para la colaboración en el ámbito marítimo, firmado en el año 2021, respecto de las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado integrados en la Guardia Civil cuando apoyan a las capitanías marítimas en sus funciones a solicitud de estas.

Con tal propósito y considerando que:

1 El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, asigna a las Capitanías Marítimas, como órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

2 El artículo 297 del citado texto legal atribuye a las capitanías marítimas la adopción de medidas que se estimen necesarias respecto de los buques que vulneren la seguridad de la navegación o la prevención de la contaminación del medio marino, además de las de inspección entre otras.

3 El Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, encomienda a los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante diversas funciones en aras de salvaguardar la ordenación de la navegación, la seguridad marítima y la prevención y lucha contra la contaminación.

4 El artículo 6 del Reglamento del procedimiento sancionador de las infracciones en el ámbito de la Marina Civil establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante actual Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transporte a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye valor probatorio, salvo prueba en contrario, a las actas de inspección levantadas por los inspectores de la Administración marítima y a las de constatación de hechos provenientes del Servicio Marítimo de la Guardia Civil y de otros órganos de la Administración española.

5 El artículo 14.1.f del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, prohíbe efectuar ningún cambio, que pueda afectar a la seguridad del buque o a la prevención de la contaminación del medio ambiente marino, en la disposición estructural, las máquinas, el equipo y los demás componentes del buque, sin previa autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, prohibición que asimismo recoge la normativa específica aplicable a los reconocimientos e inspecciones de los buques y embarcaciones de pesca y de recreo.

En su virtud, se resuelve la adopción de las siguientes medidas con carácter de instrucciones:

PRIMERA. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto clarificar y difundir las normas que regulan el almacenamiento y transporte del combustible a bordo de las embarcaciones, con la finalidad de facilitar a los usuarios la correcta aplicación y observancia de dichas normas, y el control de su cumplimiento por parte de las autoridades competentes.

SEGUNDA. Ámbito de aplicación.
1. Esta resolución se aplicará a todas las embarcaciones situadas o que naveguen en el ámbito geográfico de competencias de la Capitanía Marítima de Cádiz.
2. Por embarcación se entenderá buque, embarcación o artefacto naval, incluyendo las motos náuticas.

TERCERA. Autoridades competentes y otros órganos de la Administración.
1. A los efectos de esta resolución, son autoridades competentes, en materia de seguridad marítima, los inspectores de seguridad marítima adscritos a la Capitanía Marítima de Cádiz y a sus Distritos Marítimos
17 de abril de 2023

2. Otros órganos de la Administración son los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de otros órganos de la Administración española que ejerzan sus respectivas funciones en los espacios marítimos españoles situados en el ámbito geográfico de competencias de la Capitanía Marítima de Cádiz y en los puertos o el litoral comprendidos en ese mismo ámbito.

CUARTA. Almacenamiento y transporte de combustible a bordo de las embarcaciones.
1. Las embarcaciones deben almacenar los hidrocarburos que empleen para combustible únicamente en los tanques o depósitos instalados a tal efecto, según lo indiquen sus certificados y, o, en su caso, la declaración de conformidad expedida por el fabricante.
La instalación de contenedores, depósitos o petacas adicionales para el almacenamiento de combustible, no recogidos en los certificados o declaraciones de conformidad, se considera una modificación no autorizada que afecta a la seguridad marítima.
2. El combustible que transporte una embarcación lo será para su propio consumo, salvo que se trate de una embarcación diseñada, certificada y debidamente despachada para el transporte de hidrocarburos como carga.

QUINTA. Actuación de las autoridades competentes y de otros órganos de la Administración.
1. Las autoridades competentes y los otros órganos de la Administración que observen la presencia de embarcaciones incumpliendo lo señalado en el apartado cuarto levantarán los correspondientes informes o actas de denuncia o de constatación de hechos acaecidos.
Dichos informes o actas, junto con el material probatorio que se haya podido recabar, serán remitidos a la Capitanía Marítima de Cádiz.
2. Las autoridades competentes y los otros órganos de la Administración impedirán la navegación de toda embarcación de las referidas en el párrafo anterior y, cuando proceda, harán constar en el informe o acta que la suspensión de la validez del certificado de navegabilidad o el de inscripción, según proceda; así mismo, en aquellos casos en que la embarcación disponga de despacho, el mismo también quedará suspendido; todo lo anterior por orden del Capitán Marítimo de Cádiz, hasta nueva resolución del servicio de Despacho de Buques de la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo correspondiente.
3. El servicio de Despacho de Buques de la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo correspondiente no emitirá un nuevo despacho, a aquellas embarcaciones sujetas al mismo, hasta que se acredite que la embarcación ha superado satisfactoriamente el reconocimiento adicional, debido a la modificación no autorizada, que será efectuado por los servicios de inspección marítima de la Capitanía Marítima o, cuando proceda, por el técnico competente de una entidad colaboradora de inspección. Mientras no se cumplan estos requisitos, la embarcación no podrá hacerse nuevamente a la mar.
4. Las embarcaciones matriculadas o inscritas no sujetas a despacho mantendrán la suspensión de la validez de los certificados y no podrán hacerse a la mar hasta que se acredite la superación satisfactoria del reconocimiento adicional, debido a la modificación no autorizada, que será efectuado por los servicios de inspección marítima de la Capitanía Marítima o, cuando proceda, por el técnico competente de una entidad colaboradora de inspección.

SEXTA. Sanciones.

El incumplimiento de estas instrucciones podrá dar lugar a la iniciación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con la previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

SÉPTIMA. Efectos.

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, quedando sin efecto cuantas instrucciones previas se hayan dictado por la Capitanía Marítima de Cádiz que se opongan a lo previsto en esta resolución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Director General de la Marina Mercante.

En Cádiz, a 5 de abril de 2023. El Capitán Marítimo de Cádiz. Israel Emilio Rodríguez Fuster.
Nº 47.427


MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración los días 05 y 06 de abril de 2023 la procesión de San Fernando, el día 7 de abril la procesión de Ntra Sra de los Dolores de la Barca de la Florida y el día 9 de abril de la procesión de Ntra Sra de los Remedios de Olvera afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/4/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date17/04/2023

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