Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/4/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 73
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA
Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÁDIZ
POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A
INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-14399/20.

Visto el expediente AT-14399/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: RETIRO ENERGÍA 6, S.L.
Domicilio: C/ Antonio Maura, N.º 10, C.P. 28014, Madrid.
Emplazamiento de la instalación: Parcelas 1, 2, 3, 4, 6, 8, 83, 84, 101, 9019, 9020, 9021 y 9032 del Polígono 13, Parcelas 52, 54, 56, 57, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 72, 73, 9017, 9021, 9023, 9025 y 9026 del Polígono 15; Parcelas 2, 3, 4, 5, 9001, 9002, 9003, 9004, 9017 del Polígono 16, y Parcelas 63, 67, 68, 98, 9018 y 9022
del Polígono 17, en Jimena de la Frontera.
Términos municipales afectados: Jimena de la Frontera Cádiz Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 5 de diciembre de 2020, la sociedad mercantil RETIRO ENERGÍA 6 S.L.U. B88126827, solicita Autorización Administrativa Previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada PSFV MARCHENILLA VIII de 31,25 MW de potencia instalada, ubicada en el término municipal de Jimena de la Frontera Cádiz, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en adelante, R.D. 1955/2000, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en adelante, Decreto 356/2010, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
BOP de la provincia de Cádiz número 237, de fecha 15 de diciembre de 2021
BOJA número 245, de fecha 23 de diciembre de 2021

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo D. Ana Cantalejo Troya, con D.N.I. 52E; ANAYET SOLAR S.L.U., con N.I.F. B83; ÁNCORA
SOLAR S.L.U., con N.I.F. B87; EDELWEIS SOLAR S.L.U., con N.I.F.
B86; WINCHE SOLAR S.L.U., con N.I.F. B83; D. Cecilia Heredia Pérez, con D.N.I. 30L; D. Eduardo Navarro Cupido, con D.N.I. 34K;
D. Elena Castilla Gálvez, con D.N.I. 42X; D. Elizabeth Phillippo, con D.N.I. X14L; D. Javier Rodríguez Rodríguez, con D.N.I. 24H; D. José Joaquín Serrano Moreno, con D.N.I. 25G; D. José Manuel Alber Doncel, con D.N.I. 37P; D. José Manuel Garzón Núñez, con D.N.I. 30K; D. Juana Contreras Moreno, con D.N.I. 34T; D. Lucía Coronil Montero, con D.N.I.
37T; D. Miguel Navarro Olarte, con D.N.I. 74F; D. Noemí Castilla Vela, con D.N.I. 79P, y GRUPO VERDEMAR ECOLOGISTAS EN ACCION, con N.I.F. G12.

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y, en su caso, de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.
Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Red Eléctrica de España, S.A.
EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, S.L.
Telefónica Móviles España, S.A.U.
SEO/BirdLife.
Ecologistas en Acción de Cádiz.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado tercero de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

20 de abril de 2023

Con fecha 9 de febrero de 2022 se recibe en esta Delegación Territorial escrito de rechazo del proyecto PSFV MARCHENILLA VIII emitido por el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y suscrito por su Alcalde D. Francisco J. Gómez Pérez. Se le da traslado del mismo al órgano ambiental y al promotor de la instalación. Solicitada aclaración al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera sobre el trámite del procedimiento de Autorización Administrativa Previa establecido en el Título VII del R.D. 1955/2000
al que corresponde el mencionado escrito, no se tiene en cuenta al redactar la presente resolución por no corresponder a ninguno de los trámites del procedimiento y por no fundamentarse sus conclusiones en la normativa de aplicación vigente.

TERCERO.- Con fecha 12 de noviembre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada Expte AAU/
CA/052/21, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería De Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:
RESUELVE

PRIMERO.- CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PREVIA, a RETIRO ENERGÍA 6 S.L. para la instalación cuyas principales características serán:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/4/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date20/04/2023

Page count23

Edition count6048

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Dernière édition31/07/2024

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