Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 6 de noviembre de 2015

Primera Sección
2 Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1de marzo del 2015 al 30 de junio de 2015
y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.
3 Las partes se reunirán a partir del 15 junio del corriente año a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1 de marzo de 2015 al 29
de febrero de 2016.
4 Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados la Obra Social Ferroviaria abonará mensualmente a la Unión Ferroviaria un importe equivalente al 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales y de Capacitación de los Trabajadores.
5 Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo se firman tres 3 ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.251

94

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N2096/14.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente N1.671.939/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N1.671.939/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N875/07 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.671.939/15
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 547/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N1.671.939/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que mediante el texto convencional concertado, se estipula una recomposición salarial para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial de Alta Gracia Provincia de Córdoba y del Centro Asistencial Diamante Provincia de Entre Ríos.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N547/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1094/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece 13 días del mes de abril de 2015, y en la sede central de Unión Ferroviaria se reúnen por una parte y en representación de la Unión Ferroviaria el Secretario General Sergio Adrián Sasia, el Secretario de Salud Miguel Ángel Scarpatti;
los delegados del personal Susana Beatriz Jerez Alta Gracia DNI. 17.490.699 y Hugo Alberto Arias Diamante DNI. 13.183.290; en calidad de asesor el doctor Francisco Mazzoleni; y por la otra el señor el señor Omar Eugenio Lacman en representación de la Empresa Alvear Alem S.A.;
se reúnen y destacan que en tratativas directas han consensuado un acuerdo para cada uno de los establecimientos hospitalarios, a saber:
Establecimiento Hospitalario Alta Gracia a Que con vigencia a partir del 01/04/2015 y hasta el 31/03/2016 rigen los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial de Alta Gracia Pcia. de Córdoba, que serán liquidados en tres 3 etapas conforme al detalle de la planilla adjunta que forma parte integrante del presente acuerdo.
Establecimiento Hospitalario Diamante
Que los actores intervinientes en autos tienen suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo N875/07 E.

a Que con vigencia a partir del 01/04/2015 y hasta el 31/03/2016 rigen los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial Diamante Pcia. de Entre Ríos, que serán liquidados en tres 3 etapas conforme al detalle de la planilla adjunta que forma parte integrante del presente acuerdo.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

En prueba de conformidad con lo aquí acordado se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/11/2015

Page count96

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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