Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 6 de noviembre de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251

93

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 546/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N1.661.035/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N1.673.606/15 agregado al principal como fojas 3 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, conforme lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N696/05 E, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de empresa, con vigencia desde el mes de marzo de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N2096/14.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA
y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.673.606/15 agregado al principal como fojas 3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.673.606/15 agregado al principal como fojas 3.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N696/05 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.661.035/15

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015

Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado a la sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N546/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.673.606/15 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1095/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que por ello, corresponde dejar expresamente establecido que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional, o por única vez.

ACTA - ACUERDO

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 dias del mes de febrero del año 2015 se reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA, su Secretario General, Sr. Sergio Adrian Sasia; Secretario de Salud Sr. Miguel Angel Scarpatti, y la Dra. Martha Campari y Sra. Estela Guido en representación del personal, por una parte; y en representación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, su presidente, Dr. Juan Cifre, Gerente General Dr. Alejandro Cooke y Gerente de Recursos Humanos y Organización Dr. Enrique Descotte, por la otra.
En el marco del CCT 696/05 E Las partes acuerdan:
1 El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T 696/05 E y conforme los importes que según la categoría se establece en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/11/2015

Page count96

Edition count9398

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Dernière édition16/07/2024

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