Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 3
de noviembre de 2015

Año CXXIII
Número 33.248
Precio $ 5,00

reembolso adicional a las exportaciones establecido por la citada Ley N23.018.

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS
EXPORTACIONES
Decreto 2229/2015
Ley N23.018. Modificación 1
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 2166/2015
Consejo del Mercado Común del Mercosur. Decisiones. Incorporación 2
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2162/2015
Dase por prorrogada designación del Director General de Administración de Recursos Humanos..4
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2163/2015
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional Recursos Humanos para el año 2015 4
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2164/2015
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Evaluación Presupuestaria 5
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2170/2015
Prorrógase designación del Director General Técnico Administrativo 6
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
Decreto 2125/2015
Designación en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria 6
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 2169/2015
Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo 6
MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 2165/2015
Dase por prorrogada designación del Director Nacional del Antártico 7
MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 2172/2015
Designación en la Dirección Nacional de Migraciones 7

EXPORTACIONES
Decreto 2229/2015
Ley N23.018. Modificación.

Bs. As., 02/11/2015
VISTO la Ley N23.018, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N23.018 se instrumentó, por un plazo determinado, un reembolso adicional a las exportaciones para consumo canalizadas por los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, desde el puerto de San Antonio Este Provincia de Río Negro hasta el puerto de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
Que la referida ley tuvo como objetivo primordial lograr el desarrollo armónico de una economía regional, la de la zona patagónica, con especial concepción geopolítica sobre la específicamente económica, estableciendo un régimen razonablemente preferencial y estable que favoreciera la radicación de la población de dicha área.
Que, asimismo, este sistema de incentivo fiscal tuvo como finalidad incrementar los ingresos de los diferentes actores que integran la cadena de valor de los productos exportables, compensando las asimetrías existentes en razón de la distancia a los centros de consumo con el resto de las regiones que componen el país.
Que con el fin de dar continuidad a la prosecución de tales objetivos, fue sancionada la Ley N24.490, vetada e insistida por el Poder Legislativo, a través de la cual se prorrogó por un nuevo plazo la vigencia del
Que, posteriormente, la Ley N25.454 estableció que a los fines de la Ley 23.018, reformada por la Ley 24.490, se consideran originarios a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica exclusiva.
Que, asimismo, dispuso que el reembolso adicional sería aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 24.922.
Que el otorgamiento de incentivos impactaba favorablemente en las distintas localidades beneficiadas, mejorando las condiciones de competitividad y contribuyendo a atenuar las desigualdades existentes respecto de otras regiones, con el consecuente aumento en la generación de empleo.
Que las provincias patagónicas se caracterizan por tener un menor desarrollo relativo que la zona central del país en cuanto a la industrialización de sus productos, pero cuentan con un enorme potencial para la producción y desarrollo de productos primarios como ser los frutihortícolas, subproductos de los mismos, productos mineros, de la pesca y agropecuarios principalmente lanas y carne ovina.
Que la provincia de Río Negro posee una marcada especialización en la producción de bienes agroindustriales de exportación, siendo una actividad central la fruticultura y en segundo plano la horticultura. En cuanto a la pesca, la mayor actividad se registra en el Puerto de San Antonio Este.
Que la provincia del Chubut tiene una estructura industrial netamente exportadora de recursos naturales, productos regionales como los derivados de la minería, del pescado, del cemento y de la lana, cuyo intercambio comercial se concreta esencialmente por vía marítima a través de sus puertos siendo Puerto Madryn el principal, el cual debido a la actividad generada por la producción de aluminio y la actividad pesquera, registró un notable incremento poblacional.

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 2173/2015
Designación en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables 8
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2178/2015
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Mali.. 8
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2195/2015
Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en la República Helénica 8
Continúa en página 2

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
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Director Nacional
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Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/11/2015

Page count76

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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