Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 26
de noviembre de 2015

Año CXXIII
Número 33.265
Precio $ 5,00

c Coristas: aquellas personas que canten, bailen y actúen conformando un coro;

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

ACTIVIDAD ACTORAL
Ley 27203
Marco Legal 1
VIOLENCIA DEGÉNERO
Ley 27210
Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género. Creación. Funciones 2

DECRETOS
ACTIVIDAD ACTORAL
Decreto 2454/2015
Promúlgase la Ley N27.203 2
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 2439/2015
Designaciones en la Dirección Nacional de Estudios y Análisis Económico del Sector Pecuario 3
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 2448/2015
Designación en la Dirección Nacional de Gestión de los Centros de Referencia 5
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 2449/2015
Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social 5
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
Decreto 2451/2015
Designaciones en la Dirección Nacional de Fortalecimiento y Ampliación de Derechos Educativos 6
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 2441/2015
Designaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos 6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 1246/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión 8
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decisión Administrativa 1236/2015
Apruébase contratación 8
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decisión Administrativa 1237/2015
Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar 9

ACTIVIDAD ACTORAL
Ley 27203
Marco Legal.
Sancionada: Octubre 28 de 2015
Promulgada: Noviembre 18 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Capítulo I
Ámbito de aplicación y definiciones ARTÍCULO 1 A los fines de la presente ley, se considerará actor-intérprete a toda persona que desarrolle las tareas de interpretación de personajes, situaciones ficticias o basadas en hechos reales, o que sustituya, reemplace o imite personajes, así como aquella que efectúe interpretaciones de sí mismo, a través de un libreto, libro, guión o ideas, en actuaciones públicas o dirigidas al público, con independencia del formato y medio utilizado para difundirlas, cualquiera sea el lugar y la forma en que lo realice.
Serán, asimismo, sujetos de la presente ley aquellas personas encargadas de la dirección, los apuntadores, así como los asistentes de cualquiera de ellos, coristas y cuerpos de baile.
ARTÍCULO 2 A los fines de la presente ley se entenderá por:
a Personas encargadas de la dirección:
aquellas personas que tengan como función la puesta en escena de los espectáculos, incluyendo la dirección de los sujetos comprendidos en el artículo 1 de esta ley;
b Apuntadores: aquellas personas encargadas de recordar directa o indirectamente a los actores sus respectivos textos del libreto;

PRESIDENCIA
DE LA NACION

MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1235/2015
Autorízase contratación en la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones.. 9

SecretarIa Legal y TEcnica
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 1240/2015
Dase por prorrogada licencia sin percepción de haberes 10

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
Continúa en página 2

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
d Cuerpos de baile: aquellas personas que bailen interpretando una coreografía de manera grupal o solista.
ARTÍCULO 3 Se considerará contratante a toda persona física o jurídica que utilice, con o sin fines de lucro, los servicios de las personas individualizadas en el artículo 1 de la presente ley.
ARTÍCULO 4 Las personas menores de dieciséis 16 años sólo podrán realizar representaciones artísticas en el marco del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre edad mínima de admisión al empleo, del año 1973, aprobado por la ley 24.650, las que estarán sujetas a la autorización previa de la autoridad administrativa laboral, quien determinará la forma, plazos y demás requisitos para su concesión, no siéndoles aplicables las disposiciones de la presente ley.
Capítulo II
Contrato de trabajo actoral ARTÍCULO 5 La definición del contrato de trabajo actoral de los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la presente ley y de su contenido mínimo se regirá por los convenios colectivos de trabajo aplicables y por el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y complementarias, resultando de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en dicho cuerpo legal, según los modelos que se encuentran consignados en los respectivos convenios colectivos de trabajo.
ARTÍCULO 6 El contrato de trabajo de los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la presente ley se instrumentará por escrito conforme a las normas y disposiciones establecidas y homologadas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a cada caso y por cada labor artística que implique un rol u obra nueva.
ARTÍCULO 7 El contrato de trabajo deberá ser presentado por el contratante en la asociación sindical con personería gremial que represente a los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la presente ley, para su correspondiente visado, conocimiento e intervención, conforme a lo dispuesto en los
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/11/2015

Page count60

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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