Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 18
de noviembre de 2015

Año CXXIII
Número 33.259
Precio $ 5,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

SALUD PÚBLICA

SALUD PÚBLICA
Ley 27196
Enfermedad Celíaca. Ley 26.588. Modificación 1
CONMEMORACIONES
Ley 27195
Institúyese el año 2015 como Año de la Donación de Sangre 2

DECRETOS
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2393/2015
Designación 2
LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES
Decreto 2390/2015
Declaración 3
MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 2389/2015
Dase por prorrogada designación del Director General del Fondo Tecnológico Argentino 3
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2394/2015
Designación en la Dirección de Políticas Productivas 4
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2396/2015
Dase por designado el Director Nacional de Estrategias para el Desarrollo 4
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2397/2015
Designación en la Dirección de Ingeniería y Comunicaciones 4
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2398/2015
Designación en la Dirección de Legales de Comercio 5
MINISTERIO DEINDUSTRIA
Decreto 2399/2015
Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial 5
MINISTERIO DEINDUSTRIA
Decreto 2400/2015
Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial 5
MINISTERIO DEINDUSTRIA
Decreto 2401/2015
Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial 6
MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 2391/2015
Asígnanse funciones en la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional 6
MINISTERIO DESALUD
Decreto 2386/2015
Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud 6
MINISTERIO DESALUD
Decreto 2387/2015
Dase por designado el Vicepresidente del Directorio de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos 7
Continúa en página 2

Ley 27196
Enfermedad Celíaca. Ley 26.588. Modificación.
Sancionada: Octubre 07 de 2015
Promulgada de Hecho: Noviembre 12 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Incorpórese como artículo 4 bis a la ley 26.588, de enfermedad celíaca, el siguiente:
Artículo 4 bis: Las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten sin TACC que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación:
a Los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad;
b Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social;
c Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos;
d Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza;
e Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo;
f Los restaurantes y bares;
g Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte;
h Los locales de comida rápida;

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
i Los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 2 Sustitúyense los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 e incisos a, b, c, f del artículo 13, e incorpórese el inciso g al artículo 13 de la ley 26.588, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1: Declárese de interés nacional la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten.
Artículo 3: La autoridad de aplicación debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno TACC que contengan por unidad de medida los productos alimenticios y los medicamentos para ser clasificados libre de gluten o con contenido de gluten. En la medida que las técnicas de detección lo permitan la autoridad de aplicación fijará la disminución paulatina de la toxicidad.
Artículo 4: Los productos alimenticios y los medicamentos que se comercialicen en el país, y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3 de la presente ley, para ser considerados libres de gluten, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios y en sus rótulos y prospectos respectivamente, de modo claramente visible, la leyenda Libre de gluten y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
Todos los medicamentos o especialidades medicinales incluidos en el Registro de Especialidades Medicinales que no puedan prescindir del gluten como integrante en su fórmula deberán fundamentar su presencia y cuantificarlo por unidad de dosis farmacéutica acorde a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.
Los medicamentos que empleen ingredientes que contengan gluten deben incluir en forma claramente visible la leyenda: Este medicamento contiene gluten.
Artículo 5: El Ministerio de Salud debe llevar un registro de los productos alimenticios y de los medicamentos que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3 de la presente ley, que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año, por los medios que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 6: La autoridad de aplicación debe promover el cumplimiento de las condiciones
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/11/2015

Page count44

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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