Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 10
de noviembre de 2015

Año CXXIII
Número 33.253
Precio $ 5,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES
CÓDIGO PENAL
Ley 27206
Modificación 1
TÍTULOS PÚBLICOS
Ley 27207
Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana. Declaración 2

CÓDIGO PENAL
Ley 27206
Modificación.
Sancionada: Octubre 28 de 2015
Promulgada: Noviembre 09 de 2015

En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 in fine, 130 párrafos segundo y tercero, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a La comisión de otro delito;

DECRETOS
CÓDIGO PENAL
Decreto 2350/2015
Promúlgase la Ley N27.206 2

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

TÍTULOS PÚBLICOS
Decreto 2351/2015
Promúlgase la Ley N27.207 2

ARTÍCULO 1 Incorpórese como último párrafo del artículo 20 bis de la ley 11.179, Código Penal, el siguiente:

TRASPLANTES
Decreto 2266/2015
Ley Nº26928. Reglamentación 2
BIENES DEINTERÉS HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 2268/2015
Ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe. Declaración 3
AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 2235/2015
Cambio de Nivel Escalafonario y Agrupamiento. Aprobación 4
CONSEJO DELAMAGISTRATURA
Decreto 2334/2015
Desígnase representante del Poder Ejecutivo Nacional 4
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2234/2015
Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público 4
JUSTICIA
Decreto 2238/2015
Acéptase renuncia 4
JUSTICIA
Decreto 2239/2015
Acéptase renuncia 5
JUSTICIA
Decreto 2240/2015
Acéptase renuncia 5
MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 2254/2015
Dase por prorrogada designación en el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares 5
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 2241/2015
Acéptase renuncia 5
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 2224/2015
Dase por prorrogada asignación de función de Directora del Establecimiento Asistencial Ramayón López Valdivieso 5
Continúa en página 2

En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 in fine, 130 párrafos segundo y tercero, 145
bis y 145 ter del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión.
ARTÍCULO 2 Modifíquese el artículo 67
de la ley 11.179, Código Penal, por el siguiente:
Artículo 67: La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
b El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 3 Derógase el segundo y tercer párrafo del artículo 63 de la ley 11.179, Código Penal.
ARTÍCULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
REGISTRADA BAJO EL Nº27206
AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍNGUEZ.
Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

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Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/11/2015

Page count56

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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