Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de noviembre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.248

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

76

Clausula Primera Que en el marco de la importancia trascendental e irrepetible que reviste el lanzamiento del vehículo VS20, evento extraordinario que posiciona al centro de producción Juan Manuel Fangio como un importante polo de atracción en materia de inversiones, a solicitud del SMATA, LA EMPRESA accede otorgar una gratificación no remunerativa, dentro de la excepción contemplada en la definición del artículo 6 de la Ley 24.241, cuyas características y alcance se explicitan en las clausulas siguientes.

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1116/2015
Bs. As., 12/08/2015
VISTO el Expediente N1.679.522/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N1.679.522/15 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a través del precitado acuerdo se establece el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, para el personal de la empresa comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 14/89 E.
Que en relación a dicha gratificación, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Clausula Segunda En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en éste acto una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, y de naturaleza no remunerativa, en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se liquidará el día 30/06/2015 conjuntamente con el SAC correspondiente al primer semestre de 2015 para los empleados jornalizados, y conjuntamente con los haberes del mes de junio de 2015 para los empleados mensualizados, y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de Gratif. Ext. No Rem. Acta Junio 2015.
Clausula Tercera Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sean aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I.
Las partes, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario aguinaldo, ni la asignación remuneratoria vacacional, ni a ningún otro efecto.
Clausula Cuarta Este pago se hará efectivo en las previsiones establecidas al personal que se encontrara activo al 15/06/2015.
Clausula Quinta Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un beneficio de igual o similar tenor al aquí establecido, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.
Clausula Sexta Las partes expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88
y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.679.522/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.679.522/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N14/89 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.679.522/15
Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1116/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 917/15. Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año 2015, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Héctor Chaparro DNI n12.353.906, Gustavo Morán DNI n12.349.768, Juan Héctor Picchio DNI n8.461.911, Gabriela Pignanelli DNI n30.862.225, Néstor Adrián Valle DNI
n25.765.836, Mauricio Pascoli DNI n20.404.092, Mariana Bastonero DNI n28.353.004, Julián Todarello DNI n30.262.035 en adelante, SMATA y por otra parte en representación de MERCEDESBENZ ARGENTINA S.A. con domicilio en Azucena Villaflor 435 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Diego Tyburec DNI n17.363.409, Pablo Bolzán DNI n27.394.615 y Marcelo Nardelli DNI
n17.003.419 en adelante, LA EMPRESA; quienes formulan el presente acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan.

Los valores no incluyen la incidencia de antigedad, adicional remuneratorio ni los adicionales por turno que se incluirán en caso de corresponder.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/11/2015

Page count76

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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