Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 3 de noviembre de 2015

Primera Sección
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1 de Abril de 2015 la totalidad del personal comprendido en el CCT.
867/07 E, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente. También acuerdan que, dado la fecha del presente acuerdo 11/Mayo/2015, el retroactivo que corresponde a la 1era y 2da quincena de Abril, será abonado el día 22 de Mayo de 2015.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de Julio de 2015 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ESCALA SALARIAL EN ACUERDO DE VIGENCIA

BOLETIN OFICIAL Nº 33.248

75

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS A.F.I.P. comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. N56/92 - Laudo N16/92.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2015.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO
DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.U.P.A.R.A. por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS A.F.I.P. por el sector empleador, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N1.671.812/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.671.812/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N56/92 - Laudo N16/92.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.671.812/15
Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1124/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 918/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Abril del año 2015, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, su Administrador Federal, el Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUPARA, Dr.
Carlos Adolfo SUEIRO, a efectos de acordar determinadas medidas vinculadas con el personal del Organismo.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1124/2015
Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N1.671.812/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.U.P.A.R.A. por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS A.F.I.P. por el sector empleador, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N1.671.812/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 37 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, las partes establecen, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. N56/92 - Laudo N16/92 t.o. Resolución S.T. N924/10, el porcentaje de apropiación con destino a la Cuenta de Jerarquización, en los términos y conforme los parámetros y lineamientos que surgen del mismo.
Que a través de la Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo D.N.R.T. N372, de fecha 27 de julio de 2015, cuya copia fiel consta a fojas 43/44 del sub examine y de conformidad con lo establecido en la Ley 23.546, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora entre las partes citadas y para la negociación pretendida.

Atendiendo a las gestiones promovidas por SUPARA en orden a mantener el nivel de ingresos de sus representados, la AFIP asumió el compromiso en la cláusula segunda del ACTA ACUERDO
N11/2014 de hacer uso a estos efectos de las facultades legales de apropiación de la Cuenta de Jerarquización no utilizadas hasta el momento, lo que derivó en el incremento de DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO 0,02% del porcentaje de apropiación, el que quedó fijado en un total de SETENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO 0,72% a partir del 1 de septiembre de 2014, medida adoptada mediante Disposición N394/14 AFIP.
Luego de un intercambio de ideas y opiniones en relación a la evolución desde ese momento de los montos originados en la Cuenta de Jerarquización que percibe el personal de AFIP perteneciente al CCT N56/92 - LAUDO N16/92 T.O. RESOLUCION S.T. N924/10, las partes acuerdan en la necesidad y oportunidad de tomar las siguientes medidas:
PRIMERA: Elevar en TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO 0,03% el porcentaje de apropiación con destino a la Cuenta de Jerarquización, el que quedará fijado en un total de SETENTA Y CINCO
CENTÉSIMOS POR CIENTO 0,75% a partir del 1 de Abril de 2015.
SEGUNDA: Destinar el monto originado en el incremento fijado en la cláusula anterior, exclusivamente al personal del Convenio Colectivo representado por SUPARA, modificando la actual proporcionalidad interna de la Cuenta de Jerarquización a tales fines.
TERCERA: La elevación del porcentaje de apropiación establecida por la cláusula primera de la presente ACTA, así como la fijada por la Disposición N394/14 AFIP, quedarán automáticamente sin efecto, al momento en que se efectivicen las medidas pertinentes para que el importe mensual apropiado por la Cuenta de Jerarquización sea distribuido internamente de acuerdo al número de agentes comprendidos en el sistema que al último día hábil del mes considerado revistan en cada uno de los escalafones vigentes en el ámbito de la AFIP, retrotrayéndose en tal caso al valor anterior de SETENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO 0,70%.
En prueba de conformidad, se firman CUATRO 4 ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO
5 días hábiles siguientes a la fecha.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/11/2015

Page count76

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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