Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Miércoles 31 de enero de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.085

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ARTICULO 21. Exceptúase del uso de Cartas de Porte al Transporte de Semillas debidamente identificadas Certificadas de acuerdo a las normas que la autoridad competente determine y al Transporte de Subproductos provenientes de la industrialización de granos, los cuales deberán ser transportados con su correspondiente remito.
Para el transporte de semillas sin procesar, en estado de grano y hasta tanto se identifique como semilla, se utilizarán obligatoriamente Cartas de Porte. A tal efecto la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, emitirá resolución fundada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2º inciso c de la presente..
Art. 10. Sustitúyase el Artículo 22 de la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880
de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 22.- El incumplimiento a lo normado en la presente norma conjunta, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y/o en el Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 6698 del 9 de agosto de 1963 y sus modificatorias, según corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el incumplimiento a la presente norma conjunta será causal de exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, establecido por la Resolución General Nº 1394 del 12 de diciembre de 2002 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias y complementarias, como así también del Registro de Operadores de Granos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO.
A tal fin, las partes signatarias deberán comunicarse los incumplimientos constatados respecto de los operadores aludidos en los incisos b y c del Artículo 2º de la presente norma conjunta..
Art. 11. Sustitúyase el Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 12. La presente norma conjunta comenzará a regir a partir del décimo quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 13. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad. Marcelo Rossi. Ricardo R. Jaime.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y Administración Federal de Ingresos Públicos
COMERCIO DE GRANOS
Resolución Conjunta Nº 698/2007 y General Nº 2198
Obligaciones relativas al suministro de información y confección de la documentación a que se encuentran sujetas las personas físicas e ideales que operan en el comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos. Modificación de la Resolución Conjunta Nº 456/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y General Nº 1593 AFIP.
Bs. As., 25/1/2007
VISTO el Expediente Nº 1-255950/2006 y su agregado sin acumular Nº 1-256200/2006
ambos del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y la Resolución Conjunta Nº 456 y General Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la citada de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta Nº 456 y General Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la citada de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, establece las obligaciones relativas al suministro de información y confección de la documentación a que se encuentran sujetas las personas físicas e ideales que operan en el comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.
Que como consecuencia de la planificación de distintos controles sistemáticos previstos para el sector se hace necesario adecuar la mencionada resolución conjunta con relación a las obligaciones de información y de impresión, nominación y venta de los formularios utilizados en la referida operatoria.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 del 5 de octubre de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2007 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date31/01/2007

Page count40

Edition count9411

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Dernière édition29/07/2024

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