Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Miércoles 31 de enero de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.085

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MENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, que quedará redactado de la siguiente forma:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 6º La Carta de Porte deberá ser confeccionada por el adquirente de la misma, quien deberá indefectiblemente revestir alguna de las categorías contenidas en el Artículo 2º de la presente norma conjunta, en su carácter de cargador/remitente. Sin perjuicio de ello, facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a modificar este procedimiento de la emisión de la Carta de Porte por parte del destinatario sólo para los casos en que el remitente sea un productor de granos que se encuentre inscripto, en carácter de tal, a la fecha de confección, en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y por lo tanto, autorizado por la presente medida a adquirir Cartas de Porte. Dichas Cartas de Porte, en el campo Por Cuenta y Orden Nº 1
deberán incluir la palabra Productor y su respectiva nominación..

a Nombre o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. del adquirente.

Art. 4º Sustitúyase el Artículo 7º de la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880
de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 18. Las entidades aludidas en el artículo precedente, deberán nominar, de manera previa, cada Carta de Porte que vendan con los siguientes datos:

b Situación fiscal del adquirente frente al impuesto al valor agregado.
c Domicilio fiscal: dirección, localidad y provincia del adquirente.
d Actividad: corresponde a la actividad en la que se encuentra inscripto ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de acuerdo con lo consignado en el Certificado de Actualización de Datos otorgado por la citada Oficina Nacional sólo para las categorías contempladas en el Artículo 2º inciso b de la presente norma conjunta.
e Número de inscripción ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO sólo para las categorías contempladas en el Artículo 2º inciso b de la presente medida.
f Número de planta otorgado por la citada Oficina Nacional: si el adquirente posee más de UNA
1 planta, el mismo deberá declarar a qué planta asignará los formularios adquiridos sólo para las categorías contempladas en el Artículo 2º inciso b de la presente norma conjunta.

ARTICULO 7º En todos los casos, la Carta de Porte deberá ser confeccionada en origen una vez realizada la carga de los granos, no pudiendo confeccionarse bajo ningún concepto la misma en destino.

g Código de Autorización de Compra C.A.C. otorgado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.

Quedan prohibidos el tránsito y la descarga de mercadería que no se encuentre debidamente amparada por la Carta de Porte, o cuando la misma se encuentre incompleta, según corresponda al momento de la carga, tránsito o descarga de los granos..

h Fecha de vencimiento: deberá colocar el día, mes y año de vencimiento otorgado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que establece el plazo máximo de la utilización de los formularios adquiridos.

Art. 5º Sustitúyase el Artículo 9º de la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880
de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, que quedará redactado de la siguiente forma:

i Nombre de la entidad emisora/distribuidora: se deberá colocar el nombre o razón social de la entidad emisora/distribuidora de los formularios de Carta de Porte.
j En el supuesto que el adquirente solicite formularios de Carta de Porte para transporte ferroviario Anexo II se deberá consignar en el campo actividad, la leyenda COMERCIANTE QUE REMITE
GRANOS o productor agropecuario que remite granos, según sea el caso, además de los datos requeridos por la presente norma conjunta..

ARTICULO 9º El formulario de Carta de Porte, con excepción del correspondiente a la Fluvial que se regirá por el Conocimiento de Embarque, conforme lo normado por el Artículo 304 de la Ley de Navegación Nº 20.094, es intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, préstamo, endoso, ni transferencia de forma alguna, ya sea a título oneroso o gratuito, permitiéndose el desvío de la carga a un destino distinto al indicado en el anverso, siendo responsabilidad del destinatario completar el reverso de la Carta de Porte en todos sus campos y no pudiendo ser utilizado este campo para endoso, sino únicamente para modificar el lugar de la descarga.

Art. 9º Sustitúyase el Artículo 21 de la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880
de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, que quedará redactado de la siguiente forma:

Sin perjuicio de lo permitido anteriormente, todo desvío de carga injustificado será pasible de las consecuencias previstas en el Artículo 22 de la presente norma conjunta..
Art. 6º Sustitúyase el Artículo 10 de la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880
de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 10.- La Carta de Porte se emitirá en CINCO 5 ejemplares, CUATRO 4 de los cuales deberán ser presentados por el transportista en la instalación de destino, mientras que UN 1
ejemplar quedará en poder del cargador, quien deberá archivarlo en forma correlativa. En caso de anulación, el adquirente guardará el juego completo por un período no inferior a los DOS 2 años. El destino de cada uno de los ejemplares se indica seguidamente:
ORIGINAL: quedará en la instalación de destino de la mercadería sin excepción, debiéndose archivar y conservar durante un período no inferior a los DOS 2 años contados a partir de su recepción. Este formulario servirá como amparo de la mercadería recibida y descargada en planta.
DUPLICADO: para el destinatario.
TRIPLICADO: para el transportista para su devolución al cargador una vez cumplido el transporte, contra constancia de la recepción fechada y suscripta por este último sobre el cuadruplicado.
CUADRUPLICADO: para el transportista, quien deberá archivarlo y conservarlo durante un período no inferior a los DOS 2 años contados a partir de su confección.
QUINTUPLICADO: para el cargador/remitente quien deberá ser el adquirente de las Cartas de Porte debiéndose archivar y conservar durante un período no inferior a los DOS 2 años contados a partir de su confección. Excepto para las situaciones previstas en los Artículos 3º o 6º, en cuyo caso este ejemplar quedará en poder del operador que solicite el traslado o del productor, respectivamente..
Art. 7º Sustitúyase el Artículo 16 de la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880
de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, que quedará redactado de la siguiente forma:

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al 4322-4055 y líneas rotativas & Llamando int. 305, 314 y 329.
De 10:00 a 17:00 hs.

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La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.

ARTICULO 16. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, otorgará el Código de Autorización de Compra C.A.C. y la fecha de vencimiento correspondiente, de acuerdo a las formas y condiciones que oportunamente reglamente.
Asimismo, todos los operadores de granos autorizados para la compra de los formularios citados en el Artículo 1º de la presente norma conjunta deberán suministrar con carácter de Declaración Jurada las Cartas de Porte utilizadas, anuladas, extraviadas y vencidas de acuerdo a las formas y condiciones que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establezca..
Art. 8º Sustitúyase el Artículo 18 de la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880
de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/01/2007

Page count40

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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