Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 9 de enero de 2007
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, el MINISTERIO DE SALUD, con la finalidad de satisfacer necesidades de servicio surgidas en el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA
DR. JUAN H. JARA dependiente de la entidad citada en el Visto, gestiona la transferencia de la agente de revista en el SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del mismo Ministerio, Da. María Ester MEDINA D.N.I.
Nº 12.607.754, personal de Planta Permanente encuadrado en el Nivel D, Grado 4 Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 t.o 1995, sus modificatorios y complementarios.
Que por Ley Nº 26.078 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el corriente ejercicio, proveyéndose a su distribución mediante Decisión Administrativa de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 1 de fecha 19
de enero de 2006.
Que, en el actual contexto de restricción del gasto público y con el fin de no generar incrementos en las partidas presupuestarias correspondientes al Inciso 1 - Gastos en Personal, se estima conveniente, por las razones opuestas, disponer la transferencia de la nombrada agente de la planta permanente del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION a la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL
DE EPIDEMIOLOGIA DR. JUAN H. JARA
dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE
SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN, lo que conlleva asimismo la transferencia del cargo y del respectivo crédito presupuestario.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 15, inciso b, apartado IV del Anexo al Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

4

BOLETIN OFICIAL Nº 31.069
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase como excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.078 el descongelamiento de diecisiete 17 cargos vacantes existentes en el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, Organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, según detalle obrante en el Anexo I a la presente, correspondientes al Programa 62-Prevencion y Control de las Discapacidades, cuya financiación esta contemplada en la Ley Nº 26.078 y en la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006.
Art. 2º Los cargos a que se refiere el artículo 1º serán cubiertos en el término de Ciento Ochenta 180 días contados a partir del dictado de la presente medida, conforme los sistemas previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 t.o.
1995.

Artículo 1º Transfiérese con su cargo y nivel escalafonario a la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA DR.
JUAN H. JARA dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, a la agente Da. María Ester MEDINA D.N.I. Nº 12.607.754, quien revista en el Nivel D, Grado 4 Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, sus modificatorios y complementarios, en la Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, entidad descentralizada en la órbita de la SECRETARIA DE PROGRAMAS
SANITARIOS del mismo Ministerio precedentemente citado.
Art. 2º La agente transferida por el Artículo 1º de la presente mantendrá su actual nivel y grado de revista.

Que el MINISTERIO DE SALUD se encuentra en condiciones de acceder a la transferencia de que se trata.

Art. 3º Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del organismo de origen.

Que se ha acreditado asimismo la ausencia de menos cabo moral y económico para la agente involucrada que pudiera derivarse de la decisión en gesta.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández. Ginés M. González García.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández. Ginés M. González García.
ANEXO I
Programa 62 Prevención y Control de las Discapacidades.
Recursos Humanos de la Actividad 01.
Personal Permanente.
Dirección de Recursos en Rehabilitación Nivel C
C C
C D
E

Denominación del Puesto Profesional Analista de Información Estadística Profesional Psicólogo Profesional Asistente Social Profesional Médico Especialista en Oftalmología Asistente Técnico Administrativo Auxiliar Administrativo
Cantidad 1
2 1
1 3
2

Dirección de Promoción Nivel D
D E

Denominación del Puesto Asistente Administrativo Registro de Prestadores Asistente Administrativo Auxiliar Administrativo Registro de Prestadores
Cantidad 1
1 1

Dirección de Administración Nivel
Denominación del Puesto
C F
F

Profesional Analista Recursos Humanos Oficial electromecánico Oficial Albañil /techista
Cantidad 1
1 1

MINISTERIO DE SALUD
Departamento de Asuntos Jurídicos Decisión Administrativa 1053/2006
Exceptúase al Servicio Nacional de Rehabilitación organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, del artículo 7º de la Ley Nº 26.078, a los efectos de posibilitar la cobertura de determinados cargos vacantes financiados.

Nivel C

Denominación del Puesto Abogado
Total Escalafón Decreto Nº 993/91
Bs. As., 27/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300003348/06-7 del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 26.078, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2006, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006 y el Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 t.o. 1995; y
Cantidad 1
17 Cargos

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

CONSIDERANDO:

Decisión Administrativa 1054/2006

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.078 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podían cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº 1184/2001.

Bs. As., 27/12/2006
Que mediante el Decreto Nº 106 del 9 de febrero de 2005 ha sido aprobada la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, de la que surge la existencia de los cargos de que se trata.
Que a fin de asegurar la consecución de los objetivos asignados al SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION, resulta imprescindible proceder a la inmediata cobertura de diecisiete 17 cargos vacantes financiados de la Planta Permanente existentes en dicho organismo, disponiéndose para tal efecto, la excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.078.
Que los referidos cargos se encuentran vacantes y financiados.
Que la cobertura de los cargos que se propicia descongelar, se hará conforme los sistemas de selección previstos por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995.
Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha emitido dictamen la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 26.078.

VISTO los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601/02, se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/01/2007

Page count32

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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