Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 9 de enero de 2007

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.069

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RESOLUCIONES
ASIGNACIONES FAMILIARES
7/2007-ANSES
Baja de un empleador del Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
COMISION NACIONAL DE VALORES
General 496/2006-CNV
Reforma Artículo 39 del Capítulo XX, Libro 5 de las Normas N.T. 2001.

ARTICULO 8º En los casos previstos en el artículo 6º del Estatuto de Roma la pena aplicable es de 5 a 25 años de prisión. Si ocurre la muerte, la pena será de prisión perpetua.

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Penas aplicables en los casos de crímenes de lesa humanidad
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ARTICULO 9º En los casos previstos en el artículo 7º del Estatuto de Roma la pena aplicable es de 3 a 25 años de prisión. Si ocurre la muerte, la pena será de prisión perpetua.

COMPROMISO FEDERAL
1042/2006-MEP
Determínase la tasa de interés que devenguen, desde su desembolso, los anticipos de impuestos otorgados a la Provincias conforme lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005 y cuya devolución se produzca en el Ejercicio 2006.

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EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
6/2007-MEP
Déjase sin efecto la asignación de funciones de Liquidador de la mencionada Sociedad Anónima en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial.

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ENERGIA ELECTRICA
76/2007-SE
Procedimiento para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios establecidos en la Resolución de la ex Secretaría de Energía Eléctrica Nº61/1992. Modifícase el Precio de Referencia del Carbón.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
5/2007-MTESS
Créase la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral. Funciones.
PRESUPUESTO
1054/2006-MEP
Modifícase el Presupuesto del Ejercicio 2006 del Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en Liquidación.
1055/2006-MEP
Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2007 de Intercargo Sociedad Anónima Comercial, actuante en el Area del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Penas aplicables en los casos de crímenes de guerra. Interpretación
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REGIMENES DE INFORMACION
General 2182-AFIP
Procedimiento. Régimen informativo del fútbol profesional. Su implementación.

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TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
1011/2006-ST
Adjudícase a la empresa Vía Bariloche S.R.L. permiso para la explotación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.

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DISPOSICIONES
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
10/2007
Establécese la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº1896/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
11/2007
Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos con jurisdicción en la Municipalidad de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, a la operatoria de Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito.

ARTICULO 10. En los casos previstos en el artículo 8º del Estatuto de Roma y en el artículo 85 párrafo 3 incisos c y d y párrafo 4 inciso b del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 la pena aplicable es de 3 a 25 años de prisión. Si ocurre la muerte, la pena será de prisión perpetua.
Cuando el Estatuto de Roma se refiere a reclutar o alistar niños menores de 15 años, la República Argentina entenderá que se trata de menores de 18 años.
Cuando el Estatuto de Roma se refiere a hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, previsto como tipo de violación grave de la ley y uso aplicable en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, la República Argentina lo hará extensivo a conflictos armados de cualquier naturaleza.
Imprescriptibilidad
1056/2006-MEP
Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2007 de Radio Universidad Nacional del Litoral Sociedad Anónima, actuante en el área del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

TELECOMUNICACIONES
253/2006-SC
Asígnase numeración no geográfica para el Servicio de Acceso a Internet al prestador Daniel Omar José Tosatto.

Penas aplicables en los casos de genocidio
ARTICULO 11. La acción y la pena de los delitos previstos en los artículos 8º, 9º y 10 de la presente ley y aquellos que en el futuro sean de competencia de la Corte Penal Internacional, son imprescriptibles.
Graduación de la pena ARTICULO 12. La pena aplicable a los delitos previstos en los artículos 8º, 9º y 10 de la presente ley, en ningún caso podrá ser inferior a la que le pudiera corresponder si fuera condenado por las normas dispuestas en el Código Penal de la Nación.
Además de lo previsto en el artículo 78 del Estatuto de Roma, a fin de graduar la pena es de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 del Código Penal.
Principio de legalidad ARTICULO 13. Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente.
Título III
Delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional
Corte Penal Internacional, será reprimido con la pena de 3 a 10 años de prisión.
Destrucción o alteración de pruebas ARTICULO 18. El que destruya, altere pruebas o interfiera en las diligencias de prueba en un procedimiento de la Corte Penal Internacional, será reprimido con la pena de 1 a 10 años de prisión.
Intimidación o corrupción de funcionarios ARTICULO 19. El que ponga trabas, intimide o corrompa a un funcionario de la Corte Penal Internacional para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida, será reprimido con la pena de 3 a 10
años de prisión.
Atentado contra funcionarios ARTICULO 20. El que tome represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de funciones que hubiere desempeñado él u otro funcionario, será reprimido con la pena de 3 a 10 años de prisión.
Soborno ARTICULO 21. El que solicite o acepte un soborno en calidad de funcionario de la Corte Penal Internacional y en relación con esas funciones oficiales, será reprimido con la pena de 8 a 15
años de prisión.
Título IV
Relaciones con la Corte Penal Internacional Capítulo I
Disposiciones generales Autoridades competentes ARTICULO 22. Son autoridades competentes para la aplicación de esta ley:
a El Poder Ejecutivo.
b Los órganos de la Justicia Federal con competencia en lo penal.
Comunicaciones ARTICULO 23. Las comunicaciones a la Corte Penal Internacional y a la Fiscalía se realizan por vía diplomática.
Capítulo II
Remisiones a la Corte Penal Internacional e impugnación de competencia o admisibilidad Remisión y reconsideración ARTICULO 24. Corresponde al Poder Ejecutivo decidir la presentación de la denuncia de una situación ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional, de conformidad con los artículos 13, apartado a y 14 del Estatuto de Roma, y en su caso, instar a la Sala de Cuestiones Preliminares para que el Fiscal reconsidere su decisión de no iniciar actuaciones, conforme el artículo 53.3.a del Estatuto de Roma.
Requerimiento de inhibición al Fiscal de la Corte.
Deber de informar
Falso testimonio
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ARTICULO 14. El que dé falso testimonio ante la Corte Penal Internacional cuando esté obligado a decir verdad de conformidad con el párrafo 1º del artículo 69 del Estatuto de Roma, será reprimido con la pena de 1 a 10 años de prisión.
Falsificación de pruebas
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AVISOS OFICIALES

ARTICULO 15. El que presente pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son falsas o hayan sido falsificadas, será reprimido con la pena de 1 a 10 años de prisión.
Corrupción de testigos
Nuevos

15

Anteriores

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ARTICULO 16. El que corrompa a un testigo que debe testificar ante la Corte Penal Internacional, obstruya su comparecencia o testimonio o interfiera en ellos, será reprimido con la pena de 1 a 10 años de prisión.
Represalias contra testigos ARTICULO 17. El que tome represalias contra un testigo por su declaración prestada ante la
ARTICULO 25. 1. Recibida por el Poder Ejecutivo notificación del Fiscal de la Corte o de la propia Corte, conforme el artículo 18.1 del Estatuto de Roma, de tratarse de hechos cuyo conocimiento puede corresponder a la jurisdicción argentina, el Poder Ejecutivo solicitará a la Procuración General de la Nación, a las Cámaras Federales con competencia en lo penal y a quienes estime conveniente en cada caso en particular que le informen, en un plazo no mayor a 10
días, la existencia de actuaciones penales que se sigan o que se hayan seguido en relación con los hechos objeto de la investigación.
2. Cuando de la información suministrada surja que se ha ejercido jurisdicción en la República Argentina, que se está ejerciendo o que, como consecuencia de la notificación recibida se ha iniciado una investigación en el país, el Poder Ejecutivo decidirá si sostiene la competencia de la justicia argentina, y en su caso, formulará la petición de inhibición al Fiscal de la Corte, conforme el artículo 18.2 del Estatuto, en un plazo no mayor de treinta días de recibida la notificación prevista en el artículo 18.1
del Estatuto.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/01/2007

Page count32

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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