Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 3 de enero de 2007

ubicarla, por el presente se notifica a la profesional María Gabriela LIMA, M.P. Nº 91.346, D.N.I.
Nº 21.644.149 la Resolución Secretarial Nº 38/06 que a continuación se detalla:
BUENOS AIRES, 28 de septiembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.065

Que, la presente se dicta conforme a la Resolución DR-1388/02, Artículo 32, inciso n; los DP-939/
84, DP-518/94 y la Ley 24.600.
Por ello,
VISTO el Expediente Nº 2002-2.152-03-9 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados tienen su origen en la solicitud efectuada por la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias mediante Memo Nº 215 fs. 1 a la Dirección Nacional de Regulación y Fiscalización con el objeto que se investigue e informe sobre la publicidad, cuya copia obra a fs. 2, el cual se constata no tendría previa autorización y donde se indica el domicilio de la calle La Pampa Nº 2753, Piso 1º, Ciudad de Buenos Aires.
Que con fecha 27/02/03 Acta de fs. 4 este órgano de Contralor procede a inspeccionar el domicilio de la calle La Pampa Nº 2753 Piso 1º de esta Ciudad, verificándose el funcionamiento de un consultorio médico habilitado mediante Disposición Nº 191 de fecha -12/07/02, bajo la titularidad de la Médica María Gabriela LIMA M.N.Nº 91.346.
Que mediante Providencia Nº 952/03 fs. 8 se propicia el sumario contra la profesional Médica María Gabriela LIMA M.N.Nº 91.346 por la presunta infracción al Artículo 10º de la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67, en que se habría incurrido; al no contar el aviso en cuestión con la pertinente autorización.
Que atento el resultado infructuoso de las diligencias de notificación cursadas a la profesional Médica María Gabriela LIMA y verificándose por Acta de Inspección de fecha 30/11/04 que no funciona el Consultorio Médico, sito en la calle La Pampa Nº 2753 Piso 1º, Capital, se realizó, aconsejado por el Departamento de Faltas Sanitarias de la Dirección de Sumarios, la citación de la Profesional Medica por edictos conforme a lo dispuesto en el Artículo 131 2º párrafo de la Ley Nº 17.132 en el Boletín Oficial para notificarse de las faltas que se le imputan y posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta transgresión al Artículo 10º de la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de juzgarla en rebeldía.
Que efectuadas las publicaciones correspondientes en el Boletín Oficial constancias de fs. 34 a 39 el encartado no se presentó a tomar vista ni a presentar descargo u ofrecer prueba, por lo que, haciéndose efectivo el apercibimiento, corresponde su juzgamiento en rebeldía.
Que por lo expuesto y en especial atento al carácter formal y objetivo que revisten las infracciones a normas sobre policía sanitaria, vale decir que se configuran por la mera culpa sin necesidad de dolo específico, se considera sancionable dentro de los términos del Artículo 126 de la Ley Nº 17.132 modificada por la Ley Nº 22.650 y su Decreto Nº 341/92 a la Dra. María Gabriela LIMA M.N.Nº 91.346, en su carácter de propietaria del Consultorio, que funcionaba en la calle La Pampa Nº 2753 Ciudad de Buenos Aires, por haber transgredido el Artículo 10º de la Ley Nº 17.132 y de su Decreto Reglamentario Nº 6216/67.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos.Por ello:
EL SECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION
Y RELACIONES SANITARIAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sanciónase a la Médica María Gabriela LIMA M.N.Nº 91.346, con una multa de pesos dos mil $ 2.000 por haber transgredido el Artículo 10º de la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67, dentro de las prescripciones del Artículo 126 de la Ley Nº 17.132 modificada por la Ley Nº 22.650 y su Decreto Nº 341/92.

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EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
DEL H. SENADO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Determínese el receso administrativo del H. Senado entre los días 2 y 31 de enero de 2007, ambos inclusive.
ARTICULO 2º Suspéndense los plazos administrativos entre los días 2 y 31 de enero de 2007, ambos inclusive.
ARTICULO 3º Establécese que el personal del H. Senado de la Nación hará uso como mínimo de 29 días corridos de su licencia anual ordinaria, desde el día 2 de enero de 2007.
ARTICULO 4º Los responsables de cada área autorizarán guardias mínimas que, durante el receso administrativo, prestarán servicios en el horario de 10,00 a 17,00. Hasta el día 26 de diciembre del año en curso, las dependencias informarán a la Dirección de Administración de Personal y a la Dirección de Seguridad los agentes requeridos para cubrir las necesidades del sector y que cumplirán las guardias; también comunicarán las licencias que excedan el período indicado en el Artículo 3º, en este caso, únicamente a la Dirección de Administración de Personal.
ARTICULO 5º Aquellos agentes que no cuenten con los días de licencia ordinaria necesarios para cubrir el período establecido en el Artículo 1º, deberán reintegrarse a sus funciones una vez gozada la licencia que, según la normativa vigente, le correspondiere.
ARTICULO 6º A efectos de percibir los haberes correspondientes al mes de enero de 2007, la Dirección General de Administración procederá a su acreditación sin la previa recepción de los recibos, los que serán remitidos junto a los del mes de febrero de 2007.
ARTICULO 7º Dése cuenta a los Señores Senadores de la Nación y notifíquese a las áreas Administrativa y Parlamentaria.
ARTICULO 8º Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Cdor. CARLOS A.
MACHIAROLI, Secretario Administrativo H. Senado de la Nación.
e. 2/1 N 534.514 v. 4/1/2007

REVISTA DE LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
CONTIENE

ARTICULO 2º Acuérdase un plazo de CINCO 5 días, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo en el DEPARTAMENTO TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1925, CAPITAL FEDERAL, el pago de la multa impuesta, cuyo monto ingresará al Fondo de Financiamiento 13 Fondo Nacional de Salud.

DICTAMENES DE LA PROCURACION

los dictámenes del Procurador del Tesoro son vinculan-

ARTICULO 4º La sancionada podrán interponer, dentro de los CINCO 5 días de notificados, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente.

tes para todos los abogados que integran los servicios jurídicos de los distintos organismos nacionales.

ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Informativo y dése al Departamento Tesorería de la Dirección General de Administración a sus efectos. Cumplido, gírese a la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS para la continuación de su trámite y archívese. Dr. OSCAR E. CAVARRA, Director, Dirección de Registros Fiscalización y Sanidad de Fronteras
DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION

JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORMATI-

Expediente Nº: 2002-2.152-03-9

VOS

DOCTOR D. Carlos A. SORATTI-SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES
SANITARIAS.
FIRMADO DIRECTOR DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS..
e. 2/1 Nº 534.346 v. 4/1/2007

SENADO DE LA NACION
SECRETARIA
RSA-735 06

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La suscripción del año 2006 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 2003 al año 2005, inclusive.

Bs. As., 15/12/2006
VISTO:
La Resolución DR-1388/02, los Decretos DP-939/84 y DP-518/94, la Ley 24.600, y;

Precio de la suscripción $200 por año
Consulte por ejemplares de años anteriores
CONSIDERANDO:
Que, esta H. Cámara no sesionará durante el próximo mes de enero.
Que, por tal motivo, resulta conveniente otorgar la licencia anual ordinaria a la mayor cantidad de agentes en dicho lapso y disminuir la utilización de recursos materiales, con la consecuente reducción de gastos.
Que, con el propósito de no causar perjuicio con la medida, corresponde asegurar el diligenciamiento de los trámites que se consideren urgentes durante el período antes citado y disponer la suspensión de los plazos de todos los trámites administrativos.

Suscríbase en LA LEY:
-Ente Cooperador Ley 23.412- Tucumán 1471 - 4º piso - 1050 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 4378-4739/4707/4767 // www.laley.com.ar o en las sucursales de la Editorial en todo el país

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/01/2007

Page count40

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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