Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 3 de enero de 2007

LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS CCRVMA, efectuado por la empresa ESTREMAR S.A., para el buque palangrero ANTARTIC III M.N. 0262, y CONSIDERANDO:
Que para las actividades que se lleven a cabo en el Area de la CCRVMA resultan de aplicación la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, las Medidas de Conservación adoptadas por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS vigentes, la Ley Nº 25.263 y las demás medidas adoptadas en su consecuencia.
Que en su vigésimo quinta reunión dicha Comisión ha adoptado Medidas de Conservación que rigen para la temporada 2006/2007 y que, por lo tanto, resultan de aplicación para todos los buques que realicen actividades de recolección de recursos vivos marinos y demás actividades conexas en el Area de la CCRVMA, incluidos los buques de pabellón nacional.
Que las nuevas Medidas de Conservación fueron comunicadas a la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por Nota Letra DIGEA
Nº 590/2006 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ANTARTICOS, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y se ha incorporado una copia autenticada al EXP-S01:0293634/2006.
Que surge del citado expediente que la empresa peticionante ha tomado conocimiento de las referidas Medidas de Conservación vigentes para la Temporada 2006/2007.
Que el buque fue inspeccionado en el Puerto de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por el Subprefecto Fernando Gabriel Fernández de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, labrando el correspondiente Informe de Inspección el 21 de diciembre de 2006.
Que del Informe de Inspección surge la opinión favorable del inspector con respecto al cumplimiento de las Medidas de Conservación 10-01 1998, 10-02 2004, 1003 2002, 10-04 2004, 10-05
2004, 17-XX, 23-05 2000 y 41-01 2006.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
ha tomado la intervención correspondiente de conformidad con la Ley Nº 25.263 y lo previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº 12 de fecha 27 de diciembre de 2000, del Registro del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO.
Que se ha acreditado el cumplimiento del artículo 1º de la Resolución Nº 9 de fecha 28 de mayo de 2004, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 4º de la Ley Nº 25.263.
Por ello, EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.065

38

a Informar los datos de captura y esfuerzo cada cinco días de acuerdo con la Medida de Conservación 23-01 2005 a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
b Notificar mensualmente los datos a escala fina según la Medida de Conservación 2304 2000
a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
c Recopilar y consignar los datos biológicos a escala fina requeridos por la Medida de Conservación 23-05 2000, los que deberán ser notificados de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.
d Observar las restricciones a la captura secundaria establecidas en la Medida de Conservación 33-03 2006.
e Mantener en correcto y permanente funcionamiento el sistema de monitoreo satelital y otros sistemas auxiliares exigibles en función de los requisitos para la certificación de captura durante toda la marea.
f Observar el régimen de inspección establecido por la CCRVMA.
g Embarcar un observador científico nacional, en adición al observador científico internacional de la CCRVMA.
h Notificar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de la salida o entrada del buque a cualquier puerto, y de su entrada al Area de la Convención y de sus movimientos entre áreas, subáreas o divisiones.
i Existencia a bordo del Documento de Captura para Dissostichus spp y de la presente autorización de pesca.
j Existencia a bordo de las Medidas de Conservación y Resoluciones vigentes en la Temporada 2006/2007, incluyendo las adoptadas en CCRVMA XXV.
ARTICULO 4º.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, trasmitirá todas las comunicaciones que reciba en virtud de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para su notificación a la Secretaría de la CCRVMA.
ARTICULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS por intermedio de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, y al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para que notifique a la CCRVMA la nómina del buque autorizado por la presente, notifíquese al interesado, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GERARDO E. NIETO, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.
e. 3/1 Nº 534.582 v. 3/1/2007

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
Ley 23.548
Resolución Nº 360/2006

ARTICULO 1º.- Autorízase al buque de bandera argentina ANTARTIC III M.N. 0262 a llevar a cabo la pesquería de palangre exploratoria dirigida a Dissostichus spp. en las siguientes subáreas y divisiones estadísticas:

Bs. As., 20/12/2006

a Subárea Estadística 88.1, desde el 1º de diciembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007. La captura máxima permisible establecida precautoriamente para esta especie consiste en TRES MIL
TREINTA Y DOS 3.032 toneladas, según lo dispuesto por la Medida de Conservación 41-09 2006.
Los límites de captura para cada una de las UIPE en la Subárea Estadística 88.1, según se define en el párrafo 2 de la Medida de Conservación 41-09 2006, serán los siguientes: A - CERO 0 toneladas;
B, C y G - TRESCIENTAS CINCUENTA Y SEIS 356 toneladas en total; D - CERO 0 toneladas; E CERO 0 toneladas; F - CERO 0 toneladas; H, I y K - MIL NOVECIENTAS TREINTA Y SEIS 1.936
toneladas en total; J - QUINIENTAS SESENTA Y CUATRO 564 toneladas; L - CIENTO SETENTA Y
SEIS 176 toneladas. La pesquería de palangre exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.1 deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 41-01
2006, con la excepción del párrafo 6, por resultar de aplicación el párrafo 8 de la Medida de Conservación 41-09 2006. La captura secundaria en esta pesquería estará regulada por la Medida de Conservación 33-03 2006. El permisionario deberá cesar las operaciones el 31 de agosto de 2007, o cuando lo indique la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
PESQUERA, de acuerdo con lo que informe la Secretaría Ejecutiva de la CCRVMA, o cuando se alcance el límite de captura establecido para la Subárea 88.1, lo que ocurra primero. Se deberán cumplir la totalidad de las disposiciones de la Medida de Conservación 41-09 2006.

Que esta Presidencia, fue habilitada por los Miembros del Comité Ejecutivo de la Comisión Federal de Impuestos, para decretar si lo considerara conveniente, un receso administrativo en su ámbito durante el mes de ENERO del año 2007, y
VISTO:

CONSIDERANDO
Que las actuaciones que compete sustanciar a la Comisión Federal de Impuestos deben ajustarse a las disposiciones contenidas en su Ordenanza Procesal y con carácter supletorio a las receptadas en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;
Que asimismo, es conveniente, de decretarse un receso, que el mismo coincida con el ya establecido para la Justicia Nacional, a los fines de no entorpecer presentaciones dentro de términos que se computan en días hábiles judiciales, sin perjuicio que el mismo proyecte sus efectos sobre todos los plazos, incluso los que se cuenten en días corridos;
Que ha sido oída la Asesoría Jurídica;
Por ello,
b Subárea Estadística 88.2, desde el 1º de diciembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007. El límite de captura precautorio de esta especie consiste en QUINIENTAS CUARENTA Y SIETE 547
toneladas, según lo dispuesto por la Medida de Conservación 41-10 2006. Los límites de captura para cada una de las UIPE en la Subárea Estadística 88.2, según se define en el párrafo 2 de la Medida de Conservación 41-10 2006, serán los siguientes: A - CERO 0 toneladas; B - CERO 0
toneladas, C, D, F y G - DOSCIENTAS SEIS 206 toneladas en total; E TRESCIENTAS CUARENTA Y
UNA 341 toneladas. La pesquería de palangre exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.2 deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 41-01 2006, con la excepción del párrafo 6, por resultar de aplicación el párrafo 8 de la Medida de Conservación 4110 2006. La captura secundaria en esta pesquería estará regulada por la Medida de Conservación 33-03 2006. El permisionario deberá cesar las operaciones el 31 de agosto de 2007, o cuando lo indique la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de acuerdo con lo que informe la Secretaría Ejecutiva de la CCRVMA, o cuando se alcance el límite de captura establecido para la Subárea 88.2, lo que ocurra primero. Se deberán cumplir la totalidad de las disposiciones de la Medida de Conservación 41-10 2006.
ARTICULO 2º.- Sin perjuicio de la obligación de dar plena observancia a la CCRVMA, a las medidas de conservación aprobadas en su consecuencia por la Comisión, incluyendo a las adoptadas en la Reunión XXV, a los Sistemas de Inspección y de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, a la Ley Nº 25.263 y demás legislación nacional vigente, el permisionario deberá dar estricto cumplimiento a la Medida de Conservación 41-09 2006, párrafo 6, a lo cual se condiciona la vigencia de la autorización del artículo 1º, inciso a, de la presente resolución. Los resultados de las pruebas previstas en la Medida de Conservación 24-02 2005 deberán ser notificados, en su caso, inmediatamente por el permisionario a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
ARTICULO 3º.- Fíjanse los siguientes requisitos para la vigencia de la presente autorización bajo pena de revocación ipso facto de la misma:

EL COMITE EJECUTIVO
DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Disponer receso administrativo durante el mes de ENERO del año 2007, en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, declarar en consecuencia inhábiles los días comprendidos en el citado mes, a los Fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Cr. DANIEL R. HASSAN, Presidente.
e. 3/1 Nº 534.667 v. 3/1/2007

AVISOS OFICIALES
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MINISTERIO DE SALUD
Conforme a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 del Decreto Nº 1759/72 y sus modificatorias Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y atento la imposibilidad de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/01/2007

Page count40

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Dernière édition29/07/2024

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